4º Juzgado Civil de Santiago

BANCO INTERNACIONAL/CONTRERAS JAIME CARLOS ALBERTO COMPRA Y VENTA DE MAQUINARIA VEHICULOS DE TRANSP

Rol

C-10594-2022

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO, ART. 607 CPC

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

C-10594-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10594-2022 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/CONTRERAS JAIME CARLOS ALBERTO COMPRA Y VENTA DE MAQUINARIA VEHICULOS DE TRANSP Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO. A folio 1, comparece el abogado Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, domiciliado en Avenida Lo Barnechea N° 1822, oficina 614, comuna de Lo Barnechea, en representación convencional de Banco Internacional, sociedad anónima bancaria, representada por su gerente general, Mario Chamorro Carrizo, ingeniero comercial, todos con domicilio en Avenida Apoquindo Nº 6750, piso 16, comuna de Las Condes, quien interpone demanda en juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y otras prestaciones, en contra de Contreras Jaime Carlos Alberto Compra y Venta de Maquinarias, Vehículos De Transportes y otros E.I.R.L, sociedad del giro de su denominación, representada por Carlos Alberto Contreras Jaime, empresario, y en contra de este último en su calidad de fiador y codeudor solidario, todos domiciliados en Avenida Bernardo O´Higgins Nº 4050, oficina 412, comuna de Estación Central y en Punta de Rieles Nº 54, Villa Ayquina, ciudad de Calama, Región de Antofagasta. Sostiene que consta de instrumento privado debidamente protocolizado con fecha 28 de mayo del año 2019, en la Notaría de Santiago de María Angélica Galán Bäuerle, Repertorio Nº 1813-2019, que el Banco Internacional dio en arrendamiento a la demandada, 2 Plataformas Telescópicas, marca Toyota, modelo 160 ATJ, año 2019, nuevas y sin uso, placas patente LGJX-31 y LGJX-32. Que conforme a la cláusula undécima del contrato, éste tendría una duración de 37 meses, contados desde la fecha de celebración del contrato, hasta el día 30 de abril de 2022. Indica que las rentas se pagarían mediante 37 cuotas, los días 30 de cada mes a contar del 30 de mayo de 2019, siendo la primera cuota por la suma equivalente

Fundamentos

considerando quinto. Código: CKEQXJHLLWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10594-2022 Foja: 1 II.- Que las sumas ordenadas pagar en el numeral precedente deberán hacerse con el interés corriente legal para operaciones reajustables, desde la fecha de la mora y hasta la del pago efectivo, como se dispone en el considerando noveno. III.- Que se ordena la restitución de los bienes singularizados en el considerando primero, debiendo el demandado efectuar la misma en el plazo de décimo día, contado desde la notificación de esta sentencia. IV.- Que se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de restitución. V.- Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitrés Código: CKEQXJHLLWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-13T15:55:00-0300

Fallo

Por estas consideraciones, citas legales, y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1698, 1700, 1915, 1916, 1917, 1918, 1919, 1942, 1945 del Código Civil; y 144, 158, 160, 170, 342, y 607 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; SE RESUELVE: I.- Que se acoge parcialmente la demanda de folio 1, sólo en cuanto se condena a los demandados a pagar las rentas adeudadas según lo dispuesto en el considerando quinto. Código: CKEQXJHLLWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-10594-2022 Foja: 1 II.- Que las sumas ordenadas pagar en el numeral precedente deberán hacerse con el interés corriente legal para operaciones reajustables, desde la fecha de la mora y hasta la del pago efectivo, como se dispone en el considerando noveno. III.- Que se ordena la restitución de los bienes singularizados en el considerando primero, debiendo el demandado efectuar la misma en el plazo de décimo día, contado desde la notificación de esta sentencia. IV.- Que se omite pronunciamiento sobre la acción subsidiaria de restitución. V.- Que se condena en costas a la parte demandada. Regístrese y archívese en su oportunidad. Pronunciada por Luis Eduardo Quezada Fonseca, Juez Titular. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitrés Código: CKEQXJHLLWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en

Texto Completo (Preview)

C-10594-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-10594-2022 CARATULADO : BANCO INTERNACIONAL/CONTRERAS JAIME CARLOS ALBERTO COMPRA Y VENTA DE MAQUINARIA VEHICULOS DE TRANSP Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitrés VISTO. A folio 1, comparece el abogado Hugo Eduardo Larraguibel Arroyo, domiciliado en Avenida Lo Barnechea N° 1822, o

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica