9º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/DÍAZ

Rol

C-5308-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS En presentaci n de 27 de marzo de 2023 comparecen los abogadosó Denisse Alejandra Barraza D az, Leonel Contreras Carrasco, Gaspar Cortesí Moya y Macarena Flores Jara, en representaci nó Socofin SA, persona jur dica del giro de cobranzaí , representada por Mario Sandoval Hidalgo y Eduardo Ebensperger Orrego, todos con domicilio en calle Compa a deñí Jes s N 1.390, piso 5, of 505, comuna de Santiago, ú ° demandando ejecutivamente de cobro de pagar aé do a Marisol Del Carmen D az Lagosñ í , domiciliada en calle Cuevas N 1.612, comuna de Santiago° , por un total de $4.215.993, m s intereses y costas.á Se ala que su representada es due a del pagarñ ñ é N 4349565200494577, suscrito el 23 de enero de 2023, por la suma de° $4.215.993, por sociedad operadora de tarjetas de cr dito Nexus S. A.,é representada por don Marcelo Linker Urria y este, a su vez, en representaci n de la ejecutada. ó De acuerdo a lo pactado en el pagar , la cantidad adeudadaé devengar a desde su suscripci n y hasta la fecha del pago efectivo, elí ó m ximo inter s que permite la ley estipular para operaciones de cr dito deá é é dinero no reajustables. El mencionado pagar no fue pagado en la fecha de vencimiento,é adeud ndose en consecuencia la cantidad de $4.215.993, suma que hay queá agregar los intereses pactados, los penales y las costas. El deudor liber al banco de la obligaci n de protesto y habiendoó ó sido autorizada por notario la firma del representante de la sociedad aceptante por mandato, dicho instrumento tiene m rito ejecutivo y laé obligaci n es l quida actualmente exigible y su acci n no se encuentraó í ó prescrita. En presentaci n de 4 de agosto de 2023 ó el ejecutado opuso las siguientes excepciones del art culo 464 del C digo de procedimiento Civil,í ó solicitando sea acogida con costas: Código: VGRBXJXDDWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl - La del N 7, La falta de alguno de los requisitos o condiciones° “ e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye el pagarí é N°4349565200494577 suscrito el 23 de enero de 2023 por don Marcelo Linker Urria, en representaci n de laó sociedad operadora de tarjetas de cr dito Nexus SA y esta, a su vez, en representaci n é ó ejecutante y este en representaci n del ejecutado, por la suma ó de $4.215.993 con fecha de vencimiento el 23 de enero de 2023. La firma del suscriptor se encuentra autorizada por notario p blico.ú SEGUNDO: Que adem s la ejecutante acompa contratoá ñó “ unificado de productos de personas , firmado por el ejecutado, en cuyo” capitulo VIII clausula 15, y con el objeto de facilitar el cobro de las cantidades que resulten adeudadas con motivo de las liquidaciones mensuales que se efect en en los estados de cuenta, otorg poder especial alú ó emisor para que suscriba pagar s y/o reconozca deudas, seg n lasé ú indicaciones que all se contienen.í TERCERO: Que en relaci n al primer argumento de la excepci n deó ó falta de requisitos del t tulo para que tenga fuerza ejecutiva, cabe se alarí ñ que el art culo 24 del DL N 3.475 exime de la obligaci n de pagar elí ° ó impuesto de timbres y estampillas a aquellos instrumentos en que se documenten contratos de apertura o l neas de cr dito, hip tesis en la que seí é ó subsume el pagar cuyo cobro se pretende. é Dicha exenci n es manifiesta al observar el mismo pagar , el queó é contiene la siguiente leyenda Exento de Impuesto de Timbres y Estampillas“ seg n D.L. 3.475, art culo 24 N 9 , raz n por la cual se rechazar . ú í ° ” ó á CUARTO: Que en relaci n al segundo argumento de la mismaó excepci n, ó referido a que el mandato no determin la cantidad que eló mandatario obligar a al mandante a pagar, ser desechado, toda vez que ení á el documento se alado en el considerando segundo se encuentra claramenteñ Código: VGRBXJXDDWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl establecido que la ejecutada confiri mandato al ejecutante para suscribieraó pagar s y/o reconociera deudas en su beneficio, por los montos de capital,é intereses, impuestos, gastos, comisiones y dem s originados por los cr ditosá é cursados y que se encuentren pendientes de pago. QUINTO: Que en cuanto a la excepci n de ineptitud del libelo, cabeó se alar que la jurisprudencia ha establecido que un libelo resulta ineptoñ cuando el mismo ha sido redactado en t rminos vagos e ininteligibles, queé lo tornen de dif cil comprensi n o de un grado de complicaci n que noí ó ó resulta justo de soportar por aquel que se ve compelido a defenderse de lo que en l se promueve, lo que no se advierte en autos, considerando adem sé á que el pagar es una declaraci n unilateral de voluntad por la cual unaé ó parte reconoce adeudar a otra una cantidad determinada de dinero que se obliga a pagar, por lo que ser rechazada.á SEXTO: Que finalmente, en cuanto a la excepci n de concesi n deó ó esperas o pr rroga del plazo, de conformidad a lo establecid

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5308-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/D AZÍ Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS En presentaci n de 27 de marzo de 2023 comparecen los abogadosó Denisse Alejandra Barraza D az, Leonel Contreras Carrasco, Gaspar Cortesí Moya y Macarena Flores Jara, en representaci nó Socofin SA, persona jur d

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