2º Juzgado de Letras de San Bernardo

JARA/

Rol

V-52-2022

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que don Javier Andrés Jara de la Fuente, empresario, domiciliado en Pasaje La Primavera Sitio 2B, Comuna de Calera de Tango, presenta solicitud de anotación presuntiva en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados, respecto del móvil placa patente única FX HB 15-6, con el objeto de que se registre a su nombre, según los

Fundamentos

fundamentos que expone. Indica que con fecha 02 de junio del año 2021, efectuó una oferta escrita de compra del vehículo tipo ambulancia marca International, año 1997, color blanco, placa patente FX HB 15-6, a la propietaria a la fecha, esto es, la Corporación Municipal de Desarrollo Social de Calera de Tango. Según el documento respectivo, que adjunta, el vehículo mencionado no se encontraba funcionando por desperfectos mecánicos, situación que ha cambiado por las reparaciones que se efectuaron por su parte. Agrega que el día 10 de junio del año 2021, y previa aceptación de la oferta por la referida entidad Municipal, celebró el contrato de compraventa del vehículo aludido, adquiriéndolo por la suma de dos millones de pesos al contado, en el estado en que se encontraba y siéndome entregado materialmente el mismo día, adquiriendo su posesión, la que he mantenido ininterrumpidamente hasta la presente fecha. Señala que al momento de comprarlo, el vehículo objeto del contrato aludido no estaba a nombre de la parte vendedora, figurando como propietario Sr. LUIS ALBERTO ARAYA SANDOVAL CI: 7.999.093-0, según consta en el respectivo certificado de anotaciones. Esta circunstancia se incorporó en la Cláusula Cuarta del instrumento de compraventa, dejándose constancia del acuerdo entre ambas partes, en el sentido que él conocía de tal particularidad y aceptaba tramitar a su costa, posteriormente, la prescripción adquisitiva o anotación presuntiva de dominio del vehículo. Añade que la entidad Municipal dueña y propietaria del vehículo, no pudo proceder a su inscripción puesto que su vendedor, con posterioridad al acto de venta se radicó en el extranjero y no pudo formalizar los trámites necesarios para la adecuada transferencia jurídica del vehículo. Código: TGTCXJLCCWL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 Respecto al derecho, manifiesta que si bien acorde con la jurisprudencia de nuestros Tribunales, el acto de compraventa fue válido, la tradición de la ambulancia no pudo perfeccionarse cabalmente, pese a la entrega material, ya que no pudo inscribirse a su nombre. En efecto, la inscripción en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados es una solemnidad necesaria para la tradición del art. 684 del Código Civil, ya que según los arts. 38 y 35 de la Ley nro. 18290, la misma ocasiona dos efectos: A) Se presume propietario de un vehículo motorizado a la persona a cuyo nombre se encuentre inscrito, salvo prueba en contrario. B) La facultad de oponer a terceros los títulos que justifiquen derechos sobre la cosa. Menciona que el móvil aún se encuentra a nombre del primitivo vendedor y tradente a la entidad Municipal, don LUIS ALBERTO ARAYA SANDOVAL, CI N°7.999.093-0, quien según averiguaciones particulares ha sabido que se encuentra fuera de Chile, precisamente radicado en los Estados Unidos de América, siendo imposible su ubicación. Por todo lo señalado, a fin de cautelar sus de

Fallo

Por tanto según lo expuesto y acorde con el art. 684 del Código Civil, arts. 35, 38 y demás pertinentes de la Ley N°18.290 y demás normas legales de nuestro ordenamiento jurídico aplicables en la especie, pide acoger a tramitación la presente solicitud y resolver, en definitiva, que debe efectuarse la anotación presuntiva del dominio del vehículo a mi nombre, en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Servicio de Registro Civil. SEGUNDO: Que, a objeto de acreditar sus fundamentos, los cuales están anteriormente señalados, el interesado acompañó los siguientes documentos: 1.- Contrato de compraventa del vehículo antes citado. 2.- Oferta de compra del mismo. 3.- Certificado de Anotaciones en el Registro Nacional de Vehículos Motorizados. 4.- Recibo de pago realizado por la Corporación Municipal de Desarrollo Social a don Luis Araya, para el pago del vehículo motorizado. 5.- Certificado emanado del Registro Civil, donde consta la negativa del Servicio de Registro Civil a proceder a la inscripción del vehículo a nombre de su representado. TERCERO: Que, a folio 11, rola oficio proveniente de la Policía de investigaciones de chile, Departamento de Migraciones, de 31 de enero de 2023, que informa que don Luis Alberto Araya Sandoval, no registra movimientos migratorios por pasos fronterizos habilitados desde el 2021 a la fecha. CUARTO: Que a folio 13, el Servicio de Registro Civil e Identificación, señala respecto del vehículo palca patente FXHB.14, a nombre de Javie

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Foja: 1 FOJA: 53 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de San Bernardoº CAUSA ROL : V-52-2022 CARATULADO : JARA/ San Bernardo, diez de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS Y TENIENDO PRESENTE: Primero: Que don Javier Andrés Jara de la Fuente, empresario, domiciliado en Pasaje La Primavera Sitio 2B, Comuna de Calera de Tango, presenta solicitud de anotación presunti

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