FAÚNDEZ/CONSTRUCTORA ROBERTO POWELL E.I.R.L.
Rol
T-1-2024
Fecha
29 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y se dicte sentencia, petición a la cual el tribunal accede. Llamado a conciliación: Se hace presente que llamadas las partes a conciliación, ésta se tiene por fracasada atendida la inasistencia de la parte demandada. Sentencia: Pichilemu, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Que, se ha presentado ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Pichilemu, don CRISTIAN FELIPE FAUNDEZ LIBERONA, C.I N° 15.385.029-1, empleado, con domicilio en Antumalén N° 1606 en la comuna de Pichilemu e interpone demanda en contra de CONSTRUCTORA POWELL EIRL, RUT 76.782.046-1, representada por ROBERTO BADEN POWELL CRUCES, RUT 16.618.964-0, con domicilio en Av. Pucalán sin número, Pichilemu, en atención a los argumentos vertidos en su libelo los que se van a tener por reproducidos. SEGUNDO: Que habiendo concluido el debate y estimando el tribunal, que con el desistimiento de la tutela y subsistiendo sola la demanda subsidiaria, que no existen hechos sustanciales pertinentes o controvertidos a probar, se prescinde del trámite de la recepción de la causa a prueba, dando por concluida la audiencia de rigor, dictando sentencia de inmediato como lo dispone el artículo 453 N° 3 del Código del Trabajo. TERCERO: Que la presente controversia radicaba única y exclusivamente en las alegaciones de la parte demandante y visto lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 del Código del Trabajo, se estiman como tácitamente admitidos los hechos por cuanto la demandada de autos, ya que no contestó la demanda en la oportunidad procesal pertinente, estando válidamente emplazada privándose de la posibilidad de pronunciarse respecto de las pretensiones del actor, ya sea negándolas o aceptándolas en forma expresa y concreta, omisión que impide despejar la controversia, lo que se suma a la incomparecencia del demandado a la presente audiencia. CUARTO: Que habiéndose admitido tácitamente los hechos contenidos en la demanda subsidiaria se hace lugar a ella en todas las partes.
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 8, 9, 453 N° 1, y 500 del Código del Trabajo, y el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda subsidiaria de autos, entendiendo que se ha efectuado un despido verbal y por ende injustificado, condenando al demandado al pago de las siguientes prestaciones: 1.- Se condena a pagar por Indemnización por falta de aviso por la suma de $ 885.000 pesos. 2.- Se condena al pago del saldo de remuneraciones del mes de octubre del 2023 por la suma de $150.248 y la suma de $177.000 por los 6 días del mes de noviembre 2023. 3.- Se condena al pago de la indemnización por feriado proporcional de 15 días por la suma de $ 442.500. 4.- Asimismo sea condenada al pago de las 900 horas extras, entendiendo que había un acuerdo por las mismas, por la suma de $ 3.965.400 pesos. II.- Se ordena el pago de las remuneraciones y demás prestaciones consignadas en el contrato de trabajo, articulo 162 incisos 5° y 7° del Código del Trabajo, que se devenguen entre la fecha del despido hasta su convalidación, en base a una remuneración de $885.000.- mensuales III.- Con reajustes e intereses, de acuerdo con lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Se condena a la demandada al pago costas de la causa, que se fijan desde ya en $500.000. Notifíquese de la presente sentencia con fecha de hoy a las partes intervinientes. En el caso de la demandante, queda n
Texto Completo (Preview)
ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO DE TUTELA FECHA 28 de febrero de 2024 RUC 24-4-0544310-0 RIT T-1-2024 MAGISTRADO JUAN MANUEL GATICA LIZANA ADMINISTRATIVO DE ACTAS Johan Franco Muena HORA DE INICIO 10:20 HORA DE TERMINO 10:28 Nº REGISTRO DE AUDIO 24-4-0544310-0-119 /28022024-00 PARTE DEMANDANTE CRISTIAN FELIPE FAUNDEZ LIBERONA ABOGADO JOSÉ MANUEL GUSTAVO ESPINOZA BE
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica