2º Juzgado de Letras de Quillota

TORRES/MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA

Rol

C-2045-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 10 de octubre de 2023, comparece RENÉ CUSTODIO TORRES CATALÁN, comerciante, domiciliado en calle Manuel Bulnes Nº 1.358, Población Manuela Figueroa, comuna de Quillota, y deduce demanda en juicio ordinario, en contra la I. MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA, corporación autónoma de Derecho Público, representada por su Alcalde don Oscar Rodolfo Calderón Sánchez, Asistente Social, domiciliados en calle Maipú N° 330, de esta ciudad, solicitando se declare que se encuentra prescrita la acción judicial de la Municipalidad de Quillota para demandar judicialmente el pago del impuesto municipal por concepto de patente comercial, desde agosto del año 2020 a julio del año 2015, esto es, la suma de $2.357.468. Funda su demanda, señalando que consta de documento emitido por la I. Municipalidad de Quillota del Departamento de Patentes Comerciales, sobre “Deuda de Impuestos y Derechos Municipales”, actualizada a fecha 15 de junio de 2023, que adeuda las siguientes patentes comerciales para el rol: 241504-6, que se detallan: Indica, que las deudas vencidas en agosto de 2020 hasta el 31 de julio de 2015 se encuentran prescritas. Refiere, que el artículo 201 del Código Tributario dispone que la acción para perseguir el pago de los impuestos, intereses y sanciones prescribirá en el plazo de 3 años contados desde la fecha de expiración del plazo legal en que debió efectuarse el pago del referido impuesto. En efecto, entonces debe considerarse que ha transcurrido el plazo de tres años, latamente en el caso de las deudas vencidas antes de agosto de 2020. La doctrina establece variadas razones para justificar la prescripción extintiva, entre ellas, la circunstancia de que la prolongada falta de ejercicio de un derecho hace presumir en el titular su intención de abandonarlo o renunciarlo; suele verse también, como una sanción para el acreedor negligente en el ejercicio de sus derechos; por último se fundamenta esta prescripción en el interés social de que las relaciones jurídic

Fallo

Por tanto, en virtud de lo expuesto y lo prescrito en el artículo 2521 del Código Civil, 309 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; contesta la demanda de prescripción extintiva de derechos municipales por patentes comerciales interpuesta y se allana en lo efectivamente alcanzado por la prescripción, es decir los derechos devengados desde el año 2005 al segundo semestre del año 2020, sin costas. TERCERO. La parte demandante acompañó: Certificado de deuda por concepto de patente municipal emitido por la Ilustre Municipalidad de Quillota. CUARTO. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 2492 del Código Civil, “La prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseídos las cosas o haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, y concurriendo los demás requisitos legales. Una acción o derecho se dice prescribir cuando se extingue por prescripción”. A su vez, los derechos municipales por concepto de patentes comerciales constituyen un impuesto de manera que cabe sujetarlos a la prescripción extintiva de corto tiempo prevista en el artículo 2521 del Código Civil. QUINTO. En la especie se trata de derechos municipales por concepto de cobro de patente comercial, cuyo cobro corresponde al municipio; transcurrido el lapso de prescripción exigido en el artículo 2521 del Código Civil, sin que conste que haya operado interrupción, procede declarar la prescripción de las accione

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C-2045-2023 Foja: 1 FOJA: 12 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Quillotaº CAUSA ROL : C-2045-2023 CARATULADO : TORRES/MUNICIPALIDAD DE QUILLOTA Quillota, trece de Noviembre de dos mil veintitr s.é Vistos: Con fecha 10 de octubre de 2023, comparece RENÉ CUSTODIO TORRES CATALÁN, comerciante, domiciliado en calle Manuel Bulnes Nº 1.358, Población Manuela Figueroa,

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