CHEUQUE/PAREDES
Rol
C-275-2022
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
LEY INDÍGENA (ART.56 DE LA LEY 19.253
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1, con fecha 20 de agosto de 2022, comparecen Sebasti n Francisco J.á Bur Robles, c dula de identidad N 18.197.256-4, abogado y Mar a Paz Reyesé é ° í Arellano, c dula de identidad N 19.076.468-0, abogada, ambos con domicilio para estosé ° efectos en calle Juan Caniull n, N 01963, de la ciudad de Temuco, en representaci ná ° ó conjunta de don JAIME ALBERTO ANTONIO CHEUQUE VILLAGRAN, mapuche, ingeniero en prevenci n de riesgos, c dula de identidad N 16.617.276-4,ó é ° domiciliado en calle Margarita, N 1596, Comuna de Padre Las Casas; quienes vienen° en interponer demanda de t rmino de contrato de arrendamiento en procedimientoé especial ind gena, en contra de do a í ñ ANA ROSA PAREDES, c dula de identidad Né º 3.576.731-2, due a de casa, con domicilio en Uno Oriente, N 158, Barros Arana,ñ º comuna de Teodoro Schmidt. En folio 10, con fecha 21 de septiembre de 2022, se lleva a efecto audiencia de contestaci n y avenimiento, con la asistencia de ambas partes. La parte demandadaó contesta de forma verbal, siendo posteriormente acompa ada minuta escrita en folio 14,ñ con fecha 15 de noviembre de 2022, a lo que se resolvi que se estuviera a lo obrado enó la audiencia. En folio 12, con fecha 07 de noviembre de 2022, se realiza la continuaci n deló comparendo de estilo, con la asistencia de ambas partes. Efectuado el llamado a conciliaci n, este no se produce. El Tribunal recibe la causa a prueba.ó En folio 26, con fecha 01 de agosto de 2023, consta informe remitido por la Corporaci n Nacional de Desarrollo Ind gena, oficio N 368, de fecha 31 de julio deó í ° 2023. En folio 29, con fecha 09 de agosto de 2023, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el actor funda su demanda en que adquiri por escrituraó p blica de compraventa suscrita en la Notaria Jorge El as Tadres Hales de la ciudad deú í Temuco, con fecha 25 de febrero del a o 2021, la hijuela n mero 23, de 1 hect rea y 20ñ ú á reas de la ex comunidad ind gena Juan Calfuan, ubicada en el lugar Quinquerhue, deá í la comuna de Teodoro Schmidt, cuyos deslindes perimetrales son: NORTE, cerco recto, que separa de terrenos de don Dionisio Ferrada Cifuentes; ESTE, cerco recto, que separa de la hijuela n mero 24; SUR, cerco recto, que separa de terrenos del puebloú Barros Arana; OESTE, cerco recto, que separa de terrenos de do a Mar a Painequirñ í Curiqueo. Dicho t tulo de dominio consta inscrito a nombre del demandante a fojas 718,í Código: XLXYXJXEEVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 n mero 757 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Nuevaú í Imperial del a o 2021. El demandante adquiri la propiedad de don Arturo Cheuqueñ ó Calfiqueo, quien le transfiri su dominio mediante compraventa ya individualizada, y l,ó é a su vez, adquiri dicho predio por sucesi n intestada quedada al fallecimiento de donó ó Juan Cheuque o Juan Cheuque Hurcaman, inscrita a fojas 776 vuelta, N 938, del° Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Nueva Imperial,í correspondiente al a o 2002. ñ Expone que la propiedad que se ha singularizado tiene la condici n de tierraó ind gena seg n el art culo 12 de la Ley N 19.253 y su propietario ostenta, naturalmente,í ú í ° la condici n de chileno ind gena del pueblo mapuche. Por su parte, la demandada, conó í anterioridad a la adquisici n de esta propiedad por parte del demandante, haó permanecido en la tenencia del predio en virtud de un contrato de arrendamiento celebrado con fecha 24 de junio del a o 1986, por el cual se dio en arrendamiento añ don Domingo Antonio Morales Morales (ex c nyuge de la demandada fallecido-) laó – hijuela n mero 23, de 1 hect rea y 20 reas de superficie, ya individualizada. La rentaú á á correspondiente fue la suma de $90.000 (noventa mil pesos chilenos). Y, el t rmino deé arrendamiento corresponde a 90 a os contados desde la fecha de la celebraci n delñ ó contrato. Dicho contrato de arrendamiento fue suscrito mediante escritura p blicaú otorgada ante el se or Notario de Nueva Imperial don lvaro Gajardo Swinburn,ñ Á repertorio 307/1986, de fecha 24 de junio de 1986. En m rito de lo expuesto y normas legales que cita, pide tener por interpuestaé demanda de t rmino de contrato de arrendamiento, ya singularizado, en contra de do aé ñ ANA ROSA PAREDES, ya individualizada, acogi ndola en todas sus partes yé declarando en definitiva: 1. Que se pone t rmino al contrato de arrendamiento celebrado con fecha 24 deé junio del a o 1986, n mero de repertorio 307/1986, otorgado ante el se or Notario deñ ú ñ Nueva Imperial don lvaro Gajardo Swinburn. Á 2. Que se ord
Fallo
fallo de la Excma. Corte Suprema, Rol 192-2005,í de fecha 19 de diciembre de 2006, en apoyo de tal interpretaci n. Sin embargo, agregaó que recientemente el razonamiento utilizado en autos de similar naturaleza ha sido el esgrimido en sentencia dictada por la Excma. Corte Suprema en causa Rol N 23.194-° 2018, en el sentido de que ni el art culo 9 del C digo Civil ni el art culo 22 de la Leyí ó í sobre Efecto Retroactivo de las Leyes, constituyen argumentos que impidan la terminaci n del contrato de arrendamiento, puesto que a trav s de la aplicaci n de laó é ó nueva Ley N 19.253 no se est sino restableciendo el imperio de lo dispuesto en la ley° á vigente al momento de la celebraci n del contrato utilizado, presumiblemente, paraó cometer un fraude a la ley. Finalmente, hace menci n a lo establecido en el Decreto Ley N 993 deló ° Ministerio de Agricultura, que establece disposiciones sobre arrendamiento de predios r sticos, medier as o aparcer as y otras formas de explotaci n por terceros, el cual en suú í í ó art culo 7 establece una prohibici n al arrendatario de subarrendar el predio, ceder suí ° ó derecho o introducir mejoras sin autorizaci n previa y por escrito del propietario. A adeó ñ que, si bien, el contrato no hace referencia la sometimiento de las partes a dicha Código: XLXYXJXEEVL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 normativa, de la lectura del art culo 1 del Decreto Ley N 3.516 y de
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Nueva Imperial CAUSA ROL : C-275-2022 CARATULADO : CHEUQUE/PAREDES Nueva Imperial, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: En folio 1, con fecha 20 de agosto de 2022, comparecen Sebasti n Francisco J.á Bur Robles, c dula de identidad N 18.197.256-4, abogado y Mar a Paz Reyesé é ° í Arellano, c dula de identidad
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