CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LA ARAUCANA/SAN MARTÍN
Rol
C-2114-2018
Fecha
14 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Que en folio 1, con fecha 3 de abril de 2018, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas N° 785, piso 7, Santiago, en calidad de mandatario judicial -según acreditó- de CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, persona jurídica del giro de su denominación, representada por su Gerente General don Gerardo Francisco Schlotfeldt Leighton, ingeniero civil industrial, ambos domiciliados para estos efectos en calle Agustinas N° 785, piso 7, Santiago, interponiendo DEMANDA EJECUTIVA DE COBRO DE PAGARÉ en contra de don VÍCTOR HERNÁN SAN MARTÍN ORMEÑO, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Parinacota N° 182, Villa Acero, Hualpén. Fundó dicha demanda en que el ejecutado suscribió con fecha 7 de julio de 2016 el pagaré N° 82001684676, por la suma de $9.527.309.- por concepto de capital, más los intereses señalados en dicho documento, obligación que debía ser solucionada en 56 cuotas mensuales y sucesivas de $282.421, venciendo la primera de ellas el 31 de agosto de 2016, y la última el 31 de marzo de 2021.- Agregó que según consta en el pagaré, el simple retardo en el pago de todo o parte de una cualquiera de las cuotas permitiría exigir la solución íntegra de la suma debida, considerándose la obligación de plazo vencido y capitalizados los intereses devengados y no pagados. El nuevo capital así formado, devengaría intereses a la tasa correspondiente al interés máximo convencional existente para operaciones de crédito de dinero. Sostuvo que el ejecutado dejó de cumplir su obligación, toda vez que sólo pagó las 9 primeras cuotas, correspondiendo la primera cuota morosa a la con vencimiento al 30 de abril de 2017, por lo que adeuda las 47 restantes, equivalente a $7.996.134, lo que devenga el interés máximo convencional desde la fecha de retardo. Añadió que su representada está relevada de la obligación de protesto, que Código: EGXWXJJLDNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°) Que conforme a lo consignado en la parte expositiva precedente, la ejecutante, CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LA ARAUCANA, acciona ejecutivamente en contra del ejecutado don VÍCTOR Código: EGXWXJJLDNM Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl HERNÁN SAN MARTÍN ORMEÑO, solicitando el pago de $7.996.134, por concepto de capital adeudado, más intereses pactados, reajustes y costas, acreencia a su favor que no fue satisfecha oportunamente y de la que daría cuenta el pagaré que señala como impago, que se tuviere por acompañado bajo apercibimiento legal en folio 4, sin que fuere objetado, ordenándose su custodia con el N° 1614.- 2°) Que el ejecutado se opuso a la ejecución deduciendo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. La ejecutante, tal como ya se expuso, manifestó que se allanaba a dicha excepción. 3°) Que como cuestión previa resulta oportuno anotar que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil. El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). El título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último. Éste debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. “Conclúyese de aquí que si el ejecutado no rinde probanza alguna en apoyo de sus pretensiones sus excepciones no pueden prosperar y ellas deben ser rechazadas” (Ilustrísima Corte de Apelaciones de Concepción, 14 de julio de 1967. R., T 64, sec. 2°, pág.33). También se arriba a la conclusión de que la parte ejecutada está obligada a acreditar los hechos o alegaciones en que funda sus excepciones, teniendo en cuenta la regla establecida en el artículo 1.698 del Código Civil, respecto del onus probandi o peso de la prueba. 4°) Que respecto de la excepción deducida, la de prescripción, dado que la ejecutada se allanó pura y simplemente a ella, no queda más que acogerla, por no existir a su respecto hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. Y habiendo de acogerse esta excepción, resulta evidente que la demanda ejecutiva habrá de ser rechazada.
Fallo
En mérito de lo expuesto, y disposiciones legales que invocara, pidió tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de don VÍCTOR HERNÁN SAN MARTÍN ORMEÑO, ya individualizado, ordenar despachar mandamiento de ejecución y embargo por $7.996.134, más intereses y reajustes, disponiendo proseguir la acción hasta el entero pago de lo adeudado, con costas. En folio 75, el pasado 2 de noviembre de este año 2023, el ejecutado dándose por notificado de la demanda y por requerido de pago, dedujo la excepción de prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, del artículo 464 N° 17 del Código de Procedimiento Civil. Fundó dicha excepción en que entre la fecha de mora (30 de abril de 2017), que provocó la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré, y la de presentación de su excepción, transcurrió con creces el plazo de prescripción extintiva de un año establecido en la Ley 18.092.- En subsidio señaló que, a más tardar, la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjeron con la presentación de la demanda (3 de abril de 2018), y entre dicha fecha y la de presentación de su excepción, también transcurrió completo el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva deducida en autos. En virtud de ello, solicitó tener por presentada la excepción de prescripción de la acción ejecutiva y de la deuda, declararla admisibles, y en definitiva acogerla en todas sus partes, rechazar la demanda en todas sus partes, absolver al demandado de la ejecución y
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FOJA: 56 - cincuenta y seis.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Concepci nó CAUSA ROL : C-2114-2018 CARATULADO : CAJA DE COMP. DE ASIG. FAMILIAR LA ARAUCANA/SAN MART NÍ Concepción, catorce de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Que en folio 1, con fecha 3 de abril de 2018, compareció don Paul Chateau Undurraga, abogado, con domicilio en Agustinas N° 785, piso 7, Sa
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