18º Juzgado Civil de Santiago

SILVA/

Rol

V-334-2022

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Alejandro Esteban Muñoz Montecinos, abogado, run 13.739.822-2, domiciliado en calle Ugalde 576, oficina 101, Melipilla, en representación de don CRISTIAN ALEJANDRO SILVA HERNANDEZ, run 10. 782.449-9, quien a su vez y en virtud de mandato tácito y recíproco, comparece en estos autos, en representación de la comunidad hereditaria conformada por sus hermanos, los señores XIMENA ANDREA DEL ROSARIO SILVA HERNANDEZ, run 10.778.097-1 y HUGO ANTONIO SILVA HERNANDEZ, run 10.778.189-7, todos en calidad de herederos y continuadores legales y jurídicos de doña Luisa Ximena Hernández Figueroa, fallecida, y de conformidad a lo establecido en el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces, interpone reclamo judicial en contra del rechazo pronunciado por el Conservador de Bienes Raíces de Santiago. Expone que el día 16 de noviembre de 2022, ingresó al Conservador de Bienes Raíces de Santiago, bajo la carátula 19854899, escritura pública de compraventa en la que don Manuel Segundo Miranda Baeza le vendió a doña Luisa Ximena Hernández Figueroa, 3 hectáreas agrícolas y 0,12 regadores de aguas para su riego, otorgada ante don Aliro Veloso Muñoz, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Santiago, con fecha 5 de marzo de 1999, modificada ante el mismo oficio con fecha 3 de noviembre de 1999, repertorios 1580 y 8395 respectivamente, y que con vigencia acompaña. Menciona que las 3 hectáreas se inscribieron a nombre de doña Luisa Ximena Hernández Figueroa, a fojas 64 vuelta, número 108 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Casablanca del año 2000 y que respecto de las aguas, las que al momento de la venta se encontraban inscritas a nombre del vendedor a fojas 251, número 340 del Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, del año 1986, que por el fallecimiento de la cónyuge de éste aquel título se canceló generándose una inscripción especial de herencia a fojas 34, n

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el artículo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces que dispone: “La parte perjudicada con la negativa del Conservador, ocurrirá al juez de primera instancia del departamento, quien en vista de esta solicitud y de los motivos expuestos por el Conservador, resolverá por escrito y sin más trámite lo que corresponda”. A su vez, dispone el artículo 121 del Código de Aguas: “A los derechos de aprovechamiento inscritos en los Registros de Aguas de los Conservadores de Bienes Raíces, se les aplicarán todas las disposiciones que rijan la propiedad raíz inscrita, en cuanto no hayan sido modificadas por el presente Código”. SEGUNDO: Que, en la especie, se encuentran contestes la parte peticionaria y el Conservador de Bienes Raíces de esta jurisdicción –confirmado, además, por el documento de rechazo aportado- en cuanto a que este último se negó a practicar inscripción de dominio Código: LDRXXJTLWTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl en el Registro de Aguas a su cargo respecto del título consistente en contrato de compraventa, celebrado por escritura pública de fecha 5 de marzo de 1999, ante don Aliro Veloso Muñoz, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Santiago, modificada ante el mismo oficio con fecha 3 de noviembre de 1999, a través del cual don Manuel Segundo Miranda Baeza le vendió derechos de aprovechamiento de aguas a doña Luisa Ximena Hernández Figueroa. Lo anterior, dado que los derechos de aprovechamiento de aguas que citan las mencionadas escrituras se encuentran transmitidos y pertenecen actualmente a una sucesión. A su vez, la parte reclamante rechaza los argumentos del Conservador de Bienes Raíces, ya que estima que con su negativa ha excedido las facultades revisoras que le concede el reglamento respectivo. TERCERO: Que, en el caso sub lite, atendido que el referido contrato de compraventa se refiere a derechos aprovechamiento de aguas, asimismo, es atingente lo previsto en el artículo 117 del Código de Aguas, “La tradición de los derechos de aprovechamiento se efectuará por la inscripción del título en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces”.- CUARTO: Que, del mérito de la documental aportada, consta que mediante el contrato de compraventa, celebrado por escritura pública de fecha 5 de marzo de 1999, ante don Aliro Veloso Muñoz, Notario Público Titular de la Tercera Notaría de Santiago, modificada ante el mismo oficio con fecha 3 de noviembre de 1999, don Manuel Segundo Miranda Baeza vendió a doña Luisa Ximena Hernández Figueroa, sus derechos en los derechos de aprovechamiento de aguas proporcionales a la parte del predio vendido por el mismo instrumento, los que las partes establecen en cero coma doce regadores, citando al efecto la inscripción de fojas 251 N° 340 del Registro de Propiedad de Aguas del año 1986 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, inscripción que se acompaña

Fallo

se declara: Que, se rechaza la solicitud de lo principal del folio 1 de autos. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: LDRXXJTLWTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-13T13:36:38-0300

Texto Completo (Preview)

FOJA: 17 .- diecisete.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-334-2022 CARATULADO : SILVA/ Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: A folio 1 comparece don Alejandro Esteban Muñoz Montecinos, abogado, run 13.739.822-2, domiciliado en calle Ugalde 576, oficina 101, Melipilla, en representación de don CRISTIAN ALEJANDRO SILVA HERNAN

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