SCOTIABANK CHILE S. A./MOLINA
Rol
C-1403-2022
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundan las excepciones, atendida la presunci n favorable aló ejecutante que surge del t tulo ejecutivo. í En este sentido, la circunstancia que el juicio ejecutivo se funde en la existencia de un t tulo con fuerza de ejecuci n, se traduce en que el actor ejerce su acci ní ó ó provisto de un antecedente documental que dota de plena eficacia inicial a su pretensi n de cumplimiento, vale decir, sin la necesidad de comprobar la existenciaó de la obligaci n que la motiva, pues ella consta de un modo fehaciente. Por loó anterior, el art culo 465 del C digo de Procedimiento Civil, exige al ejecutado que seí ó defiende mediante la oposici n de excepciones, se alar en el mismo escrito que lasó ñ deduce, los medios de prueba de que pretende de valerse para su configuraci n.ó SEPTIMO: En el caso de autos, la parte ejecutada ning n medio de pruebaú rindi para acreditar el fundamento de las excepciones opuestas, por lo que, siendoó de su cargo rendir probanza para destruir la certeza que emana de los t tulosí ejecutivos acompa ados a la demanda de folio 1, sus excepciones no podr nñ á prosperar, debiendo ser rechazadas. OCTAVO: No obstante lo antes dicho, y solo a mayor abundamiento, en relaci n a la primera excepci n opuesta por la ejecutada, esto es, ó ó la ineptitud de libelo, se ha dicho que sta excepci n é ó es procedente s lo si est basada en hechosó á graves e importantes, pero no cuando se funda en circunstancias o aspectos irrelevantes. S lo procede si el requisito ausente es de aquellos que la hacen inepta,ó mal formulada, ininteligible o vaga respecto de las personas o la causa de pedir o de la cosa pedida, lo que en la especie no se cumple, toda vez que ella contiene una clara exposici n de los hechos en que se funda y pudo ser comprendida por eló ejecutado, de tal manera que pudo oponer las excepciones que estim procedentes, yó la circunstancia que no se haya indicado la profesi n u oficio del demandado, enó caso alguno torna inepto el libelo, desd
Fundamentos
considerando que es un pagar a la vista y por lo mismo la fecha de su vencimientoé la determina el beneficiario, quien en el caso de autos, no cumpli con la carga deó presentar el documento para su pago. 4. La concesi n de esperas o la pr rroga del plazo Art. 464 N 11 deló ó º C digo de Procedimiento Civil.ó Funda esta excepci n indicando que se encuentra actualmente enó conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. Concluyendo, que ha sido perjudicado al ser requerido de pago en virtud de un t tulo ejecutivo nulo porí haber omitido la contraria- un requisito que las leyes prescriben como esencial– ritualidad previa al iniciar un procedimiento compulsivo de cumplimiento de obligaciones en su virtud. 5. La falta de capacidad del demandante o de personer a oí representaci n legal del que comparezca en su nombre, Art. 464 n 2 deló º C digo de Procedimiento Civil.ó Funda esta excepci n en que la demandante no acompa los documentos fundantesó ñó de su representaci n legal. En este sentido, no es tolerable en nuestro sistema jur dicoó í que una persona que reclama tener un derecho sobre otra presente demandas en forma temeraria. As las cosas, la demandante debi haber acompa ado copia de laí ó ñ inscripci n social de ó SCOTIABANK CHILE S.A., indicando qu tipo de sociedadé es, con la correspondiente sesi n de directorio en la que se da cuenta deló nombramiento de quienes tienen facultades de administraci n para representar a laó sociedad. 3.- A folio 33, la parte ejecutante evacua el traslado a las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas. 1.- La ineptitud del libelo por falta de alg n requisito legal en el modoú de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culo 254 Ní º 3, Art. 464 N 4 del C digo de Procedimiento Civil. º ó Al respecto, se ala que la demanda de autos cumple con la exigencia de lañ norma legal antes citada, al expresar que se ignora la profesi n u oficio de laó ejecutada, en atenci n a que su parte desconoce dicha circunstancia; por lo dem s,ó á no debe perderse de vista que el fin ltimo que tiene la excepci n de ineptitud delú ó libelo, es el resguardo del derecho de defensa, de modo que, si el ejecutado opone alguna excepci n a la ejecuci n, su derecho ha quedado salvaguardado aun cuandoó ó Código: RXTVXJHMNTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1403-2022 Foja: 1 la demanda pudiere considerarse de alg n modo inepta. La excepci n de ineptitud deú ó libelo suele no ser recibida a prueba, por cuanto se estima que se trata de un vicio que, de existir, es constatable nicamente con la simple lectura del libelo pretensor. ú En consecuencia, la excepci n debe ser rechazada, toda vez que, la demandaó ejecutiva de autos cumple con todos y cada uno de los requisitos formales establecidos en el art culo 254 del C digo de Procedimiento Civi
Fallo
Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 30 de noviembre de 2022 Materia Cobro de Pagaré Caratulado Scotiabank Chile con Molina Procedimiento Ejecutivo Demandante Banco Scotiabank Chile RUT 97.018.000-1 Abogado Pedro Moya Bonomi C.I. 7.537.465-8 Demandado Segundo Esteban Molina Almuna C.I. 1.442.060-3 Abogado Luis Vera Mahuzier C.I. 18.101.257-9 Juez Paula Luengo Montecino Cit. Oir Sent. 13 de noviembre de 2023 Linares, trece de noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS. 1.- Que a folio 1, comparece don PEDRO MOYA BONOMI, abogado, domiciliado en Avenida circunvalaci n 30 Oriente N 1528, oficina 811, Edificioó ° Centro Las Rastras I de la comuna y ciudad de Talca, actuando como mandatario judicial, seg n consta de la escritura p blica de mandato que acompa a y, enú ú ñ representaci n de ó BANCO SCOTIABANK CHILE, sociedad an nima bancariaó del giro de su denominaci n, representada legalmente por su Gerente General, donó Diego Patricio Masola, contador, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2710, Piso 14, Torre A, comuna de Las Condes, Regi n Metropolitana, quienó deduce demanda ejecutiva por cobro de pagare en contra de don SEGUNDO ESTEBAN MOLINA ALMUNA, ignora profesi n u oficio, domiciliado en Vueltaó de la greda N 210 de Linares, comuna de Longavi.° Refiere que su representado es due o y portador de un pagar s a la vista,ñ é suscrito por don Juan Arturo Cortes Pizarro, c dula nacional de identidad Né º 10.881.733-k, empleado bancario, por poder y en representaci n d
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C-1403-2022 Foja: 1 FOJA: 47 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1403-2022 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./MOLINA Causa C-1403-2022 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva Fecha Ingreso 30 de noviembre de 2022 Materia Cobro de Pagaré Caratulado Scotiabank Chile con Molina Procedimiento Ejecutivo Demandante Banco Scotiabank Chile RUT 97.018.0
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