2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROMERO/ASOCIACION NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL

Rol

M-4783-2023

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS NO CONTROVERTIDOS X FIJA HECHOS CONTROVERTIDOS X DEMANDANTE OFRECE E INCORPORA PRUEBA X DEMANDADA OFRECE E INCORPORA PRUEBA X SENTENCIA X Resuelve escritos: Al escrito acompaña patrocinio y poder de la parte demandada: Téngase presente el patrocinio y poder referido. Al primer otrosí: Téngase presente y por digitalizados lo documentos. Al segundo otrosí: Téngase presente los datos, regístrese en el sistema. Al escrito cumple lo ordenado de la parte demandada: Téngase presente, ofrézcase en su oportunidad. Al escrito acompaña documentos de la parte demandante: Se tiene presente, ofrézcase en su oportunidad. Contestación de la demanda: El Tribunal confiere en este acto traslado a la parte demandada y tiene por contestada la demanda interpuesta. Excepción: La parte demandada, en su contestación de la demanda, viene en oponer excepción de compensación. El Tribunal confirió traslado a la parte demandante para contestar dicha excepción, conforme argumentos que constan en registro de audio. Llamado a conciliación: Habiendo el Tribunal llamado a conciliación, ésta no se produce. La parte demandante indica que no tiene instrucciones para conciliar. Por su parte, la demandada ofrece la suma de $2.500.000.- Fija hechos pacíficos: 1) Que existió relación laboral entre las partes a contar del 24 de febrero de 2020, contrato indefinido. 2) Que el 31 de agosto de 2023 la demandada puso término al contrato por aplicación de la casual del artículo 161, inciso primero del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. 3) Que el demandante se desempeñaba como preparador de arqueros de Futsal femenino y masculino, es decir, el cargo. 4) Que la remuneración ascendía a $1.516.095.- 5) Que las partes firmaron finiquito ante notario el 31 de agosto de 2023, en dicha oportunidad se le pagó por años de servicios $6.064.380.-, y se le descontó por concepto de anticipo de licencia médica no devuelto por $2.711.567.-, todo esto con reserv

Fundamentos

CONSIDERANDO: Parte resolutiva

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1, 3, 10, 161, 162, 163, 168, 420 y siguientes del Código del Trabajo, 1655 y 1656 del Código Civil y demás normas que resulten pertinentes, se resuelve: I. Que se acoge parcialmente la demanda de don Andrés Alberto Romero Oñate en contra de ASOCIACIÓN NACIONAL DE FUTBOL PROFESIONAL, representada por don Pablo Ignacio Silva Urzúa, todos ya debidamente individualizados, y se declara que el despido de fecha 31 de agosto de 2023 es improcedente y, en consecuencia, se ordena el pago de la siguiente prestación: a) Recargo legal del 30% sobre los años de servicios, por la suma de $1.819.314.- b) La devolución de lo descontado por concepto de anticipo de licencias médicas, por la suma de $958.513.- por los motivos dados en la parte considerativa del presente fallo. II. Que se rechazan las diferencias de anticipo de licencia médica y de compensación por entradas de cortesía, por los motivos dados en la parte considerativa. III. Las sumas ordenadas pagar serán con intereses y reajustes legales de conformidad a lo dispuesto en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV. Cada parte pagará sus costas. Téngase a las partes por notificadas de las resoluciones precedentemente dictadas. Dirigió la audiencia y dictó sentencia doña Ivette Mourguet Besoain, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. Se deja constancia que el registro oficial de la presente audiencia, se encuen

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA DE CONCILIACIÓN Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO FECHA 28 DE FEBRERO DE 2024 TRIBUNAL SEGUNDO JUZGADO DE LETRAS DEL TRABAJO LUGAR SANTIAGO SALA 15 RUC 23-4-0531306-5 RIT M-4783-2023 MAGISTRADA IVETTE MOURGUET BESOAIN ADMINISTRATIVA DE ACTAS CLAUDIA CÉSPEDES SOTOMAYOR HORA DE INICIO 10:32 HORAS HORA DE TÉRMINO 11:50 HORAS N° REGISTRO DE AUDIO 2340531306

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