2º Juzgado de Letras de Linares

BUSTINZA/OLIVARES

Rol

C-1025-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

RESTITUCIÓN, QUERELLA DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: 1.- A folio 1, comparece don MIGUEL ANGEL CARRE OÑ GALLARDO abogado, en representaci n de do a ó ñ ANDREA ISABEL GODOY BARRAZA, m dico pediatra, é y don RAM N NICOL S BUSTINZA LOAYZAÓ Á chileno, m dico traumat logoé ó , ambos domiciliados para estos efectos en Felipe II N 4.367 Departamento N 402, comuna de Las Condes° ° , quienes deducen querella de restituci n en contra de do a ó ñ GLADYS DEL CARMEN OLIVARES MENDEZ, profesi n u oficio ignorado, ó domiciliada en Camino Lo Castillo s/n, comuna de Yerbas Buenas. Refiere que sus representados son propietarios exclusivos del LOTE CUATRO de los en que se subdividi la Parcela 41 del Proyecto de Parcelaci nó ó Arqu n, comuna de Yerbas Buenasé y que de conformidad al plano que se encuentra agregado bajo el n mero 1.776 al final del Registro de Propiedad del a o 2019, delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Linares, tiene una superficie aproximada de í 4,5182 Hect reasá , y los siguientes deslindes especiales: NORORIENTE, en 120,51 metros con Parcela 43; NORPONIENTE, en 391,0 metros con Parcela 44; SURORIENTE, en 386,19 metros con Resto del Predio; y, SURPONIENTE, en 123,3 metros con Código: DETZXJQEXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1025-2023 Foja: 1 camino p blico Arqu n a Colb n. Este inmueble, tiene asignado el ROL N 160-691,ú é ú ° Comuna de Yerbas Buenas, y se encuentra inscrito a nombre de los demandantes a fojas 1816, N 2987 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de° í Linares, correspondiente al a o 2019ñ . Se ala que la posesi n material de los mandantes ñ ó ha sido tranquila, ininterrumpida y p blica desde el d a 09 de Julio de 2019, fecha en la queú í adquirieron el inmueble por compra que hicieron a don Sergio del Carmen Olivares Torres. Hace presente que existen hechos que constituyen una privaci n y despojoó ilegal de la posesi n de sus mandantes sobre una porci n del predio de su exclusivoó ó dominio. Que lo

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LAS TACHAS DE TESTIGOS: PRIMERO: a) A folio 18, la parte querellada deduce tacha respecto del testigo don SERGIO SEGUNDO OLIVARES MENDEZ, en virtud de lo previsto en el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, por cuanto el testigoí ° ó declara haber firmado la escritura de transacci n e interesable que los deslindes de laó propiedad de los demandantes sea fijada de acuerdo a lo se alado en la transacci nñ ó por cuanto si aquello no se hiciere o los demandantes perdieran esta juicio se ver aí expuesto a una demanda de incumplimiento de contrato con indemnizaci n deó perjuicios. b) La parte querellante evacuando el traslado conferido, solicita el rechazo de la tacha deducida dada su manifiesta falta de fundamentos, ya que de los dichos del testigo, en ninguna parte se colige que el concurra en calidad de testigo en la presente juicio, motivado por alg n incentivo econ mico, toda vez que el predio cuyaú ó posesi n ha sido perturbada por la demandada, fue vendido por el padre del testigo yó el precio pactado por dicha venta fue totalmente pagado. El testigo tampoco ha se alado que venga a declarar en la presente causa con el fin de evitar una demandañ por parte de los demandantes de la presente causa, lo cual adem s es imposible o porá lo menos jur dicamente improcedente por cuanto los demandantes renunciaron aí interponer cualquier acci n judicial en contra del testigo, derivado de los hechos queó han dado lugar a la presente causa, lo que se agregar que el autor de la privaci nó posesoria que sufren mis representados no es el testigo, sino que la demandada. Finalmente, indica que el testigo ha dejado en claro en sus respuestas que no concurre a declarar motivo por un inter s econ mico ni presionado por losé ó demandantes, sino que solo concurre a declarar de los hechos que personalmente conoce la presente causa. c) Que el art culo 358 N 6 del C digo de Procedimiento Civil, alude a losí ° ó testigos que a juicio del Tribunal carecen de la imparcialidad necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto. Al respecto, cabe se alar queé ñ reiterada ha sido la doctrina y la jurisprudencia que indica que el inter s al queé alude esta norma, es un inter s pecuniario, el que no ha quedado evidenciado ené autos, ya que en ninguna de las respuestas que otorga a las preguntas de tacha, se evidencia que el testigo con su testimonio o con los resultados de este juicio, vaya a recibir alg n beneficio pecuniario, as las cosas, procede el rechazo de la tacha.ú í EN CUANTO A LA OBJECION DE DOCUMENTOS: SEGUNDO: a) Que en el segundo otros de folio 9, la parte querelladaí objeta plano de levantamiento topogr fico acompa ado a la querella de folio 1, yaá ñ Código: DETZXJQEXTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1025-2023 Foja: 1 que el mismo solo tiene por objeto ilustrar sobre los t rminos de la traslaci n suscritaé ó con fecha 15 de jul

Fallo

Fallo Sentencia Definitiva. Fecha de Ingreso 7 de junio de 2023 Materia Querella de Restituci nó Caratulado BUSTINZA/OLIVARES“ ” Procedimiento Sumario. Demandante Andrea Isabel Godoy Barraza Ram n Nicol s Bustinza Loayzaó á C.I. 15.441.921-7 C.I. 14.653.597-6 Abogado Miguel Angel Carre o Gallardoñ C.I. 12.246.932-8 Demandado Gladys del Carmen Olivares M ndezé C.I. 10.966.887-7 Abogado Camilo Miguel G lvez Moralesá C.I. 10.032.722-8 Juez Paula Luengo Montecino Ci. Oir Stcia. 28 de septiembre de 2023 Linares, trece de noviembre de dos mil veintitr s.é VISTO: 1.- A folio 1, comparece don MIGUEL ANGEL CARRE OÑ GALLARDO abogado, en representaci n de do a ó ñ ANDREA ISABEL GODOY BARRAZA, m dico pediatra, é y don RAM N NICOL S BUSTINZA LOAYZAÓ Á chileno, m dico traumat logoé ó , ambos domiciliados para estos efectos en Felipe II N 4.367 Departamento N 402, comuna de Las Condes° ° , quienes deducen querella de restituci n en contra de do a ó ñ GLADYS DEL CARMEN OLIVARES MENDEZ, profesi n u oficio ignorado, ó domiciliada en Camino Lo Castillo s/n, comuna de Yerbas Buenas. Refiere que sus representados son propietarios exclusivos del LOTE CUATRO de los en que se subdividi la Parcela 41 del Proyecto de Parcelaci nó ó Arqu n, comuna de Yerbas Buenasé y que de conformidad al plano que se encuentra agregado bajo el n mero 1.776 al final del Registro de Propiedad del a o 2019, delú ñ Conservador de Bienes Ra ces de Linares, tiene una superficie aproximada de í 4,5182 Hect reasá , y los s

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C-1025-2023 Foja: 1 FOJA: 43 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Linaresº CAUSA ROL : C-1025-2023 CARATULADO : BUSTINZA/OLIVARES Causa Rol C-1025-2023 Tipo de Fallo Sentencia Definitiva. Fecha de Ingreso 7 de junio de 2023 Materia Querella de Restituci nó Caratulado BUSTINZA/OLIVARES“ ” Procedimiento Sumario. Demandante Andrea Isabel Godoy Barraza Ram n Nicol s

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