SCOTIABANK CHILE S. A. / FULLPAL SA
Rol
C-1426-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
INCLUMPLIMIENTO DE ACUERDO DE REORGANIZACIÓN CONCURSAL
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 30 de mayo de 2022, a folio 118 del cuaderno concursal de Reorganización en Causa Concursal C-382-2022 comparece don Sergio Enrique Véliz Zúñiga, abogado, domiciliado en calle Limache N° 33.421, oficina 1.023 Edificio Reitz II, comuna de Viña del Mar, correo electrónico sveliz@vfg.cl en representación de Scotiabank Chile, Rut 97.018.000-1, sociedad anónima bancaria, representado a su vez por su actual Gerente General don Diego Patricio Masola, contador público, ambos domiciliados en Avenida Costanera Sur N° 2.710 Torre A, comuna de Las Condes Santiago, en autos sobre procedimiento concursal de reorganización de la sociedad “FULLPAL S.A.”, quien interpone demanda declarativa de incumplimiento de Reorganización Judicial en juicio sumario en contra de Fullpal S.A., representada por don Domingo Javier Ortuzar Undurraga, agricultor, ambos domiciliados en Fundo Bellavista Lote A, El Olivo, comuna de La Calera, por el incumplimiento del Acuerdo de Reorganización que fuere aprobado, en atención a la falta de pago de cuotas a las cuales ésta sociedad se encontraba obligada en virtud de dicho acuerdo y el manifiesto agravamiento del mal estado de sus negocios, en virtud de los siguientes
Fundamentos
fundamentos de hecho y de derecho. I. ANTECEDENTES DEL ACUERDO Y SUS MODIFICACIONES 1.- Señala que con fecha 14 de marzo del 2022, Fullpal., solicitó su reorganización concursal, atendido el mal estado de los negocios de dicha empresa. 2.- Luego de haber dado cumplimiento a los requisitos establecidos por la Ley para poder dar inicio al procedimiento, se dictó, con fecha 1 de abril del 2022, la resolución de reorganización, designándose como Veedor Titular a don Enrique Ortiz D’Amico, quien aceptó el cargo por escrito. 3.- Manifiesta que con fecha 26 de abril del 2022, la empresa deudora presentó una propuesta de acuerdo de reorganización, siendo presentadas una propuesta más con fecha 22 de julio del 2022 por la deudora a folio 94 del expediente, para ser sometida a aprobación de la Junta Deliberativa de Acreedores. 4.- En la Junta Deliberativa de Acreedores celebrada el día 10 de agosto de 2022, los acreedores comparecientes votaron mayoritariamente por aprobar el acuerdo propuesto por la empresa deudora. 5.- Indica que de esta forma, en el acuerdo aprobado se acordó en relación al pago del pasivo existente que se pagaría en conformidad con los calendarios de pago propuestos en cada caso y clase, procurando además llevar adelante un proceso de venta de ciertos activos de la empresa deudora. 6.- Es del caso que aparentemente la deudora ha encontrado diversas dificultades de caja para hacer honrar sus obligaciones, produciéndose impagos. 7.- En efecto, según el informe confeccionado por el veedor con fecha 31 de marzo y acompañado a los autos por este con fecha 8 de mayo del año en curso, En el Acuerdo de Reorganización Judicial, en su capítulo XII denominado “Covenants” en su numeral 1, referente a las “Obligaciones de Hacer, entre otras obligaciones de la deudora se estableció la siguiente: A) “1.4 Provisionar y pagar antes o al vencimiento, todas y sus obligaciones tributarias y previsionales…..” Código: DHRNXJVVHTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl mailto:sveliz@vfg.cl C-1426-2023 126 B) Asimismo se estableció en el Acuerdo en su en el capítulo V denominado “Propuesta para los acreedores” en su numeral 2.3 referentes a “Clase de Acreedores Valistas Bancarios con garantía estatal (ej. Fogape de cualquier tipo) Estipulaciones más beneficiosas para los acreedores Bancarios con garantía estatal en conformidad al artículo 64 de la ley 20.720” Lo siguiente: “5.- El pago de los intereses que se generen durante los 12 meses de gracia, serán pagados trimestralmente, hasta el vencimiento del período de gracia, momento desde el cual se continuarán pagando a la tasa originalmente pactada, conjuntamente con las cuotas de capital hasta el vencimiento de los plazos originalmente pactados. Si este pago recayere en día inhábil o festivo se pagará el día siguiente hábil”. 8.- Agrega que de lo anterior, se desprende un incumplimiento del acuerdo de forma expresa y además en indicio reve
Fallo
Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 2, 83, 69, 91, 98 y 99 de la Ley N° 20.720; 1437, 1545, 1546, 1698 y 1700 del Código Civil; y, 144, 170 y 342 del Código de Procedimiento Civil, se declara: I. Que se acoge la demanda y se declara el incumplimiento del Acuerdo de Reorganización Judicial aprobado, con fecha 10 de agosto de 2022, por la demandada Fullpal S.A. Rut 76.340.030-1, quedando sujeta a la intervención del veedor. II.- Que, como consecuencia de lo anterior, se deja sin efecto el Acuerdo de Reorganización Judicial referido. III. Que una vez firme y ejecutoriada la presente resolución, se deberá proceder con arreglo a lo dispuesto en el artículo 100 de la Ley N° 20.720. IV.-Que no se condena en costas a la parte demandada, atendido su allanamiento. Regístrese. Notifíquese mediante su publicación en el Boletín Concursal y archívense los autos en su oportunidad. Rol: 1426-2023. Dictada por Catalina Lagos Gómez, Juez de este Juzgado de Letras de La Calera. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en La Calera, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: DHRNXJVVHTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-13T13:12:18-0300
Texto Completo (Preview)
C-1426-2023 125 FOJA: 125 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: C-1426-2023 CARATULADO: SCOTIABANK CHILE S. A. / FULLPAL SA La Calera, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 30 de mayo de 2022, a folio 118 del cuaderno concursal de Reorganización en Causa Concursal C-382-2022 comparece don Sergio Enrique Véliz Zúñiga, aboga
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