1º Juzgado de Letras de Curicó

REYES/

Rol

V-114-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

CURADOR, NOMBRAMIENTO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 26 de Julio de 2023 comparece Jaime Vitar Guerrero, C dula nacional de identidad 9.947.782-2, Abogado y Pamela Moralesé Urz a, C dula nacional de identidad 13.596.313-5, Abogada, ambos domiciliados enú é calle Yungay N 571, oficina 6 de esta ciudad de Curic , como mandatarios judiciales° ó de don MARCIAL ESTEBAN REYES GONZALEZ, c dula nacional de identidadé N 11.953.371-6, trabajador independiente, domiciliado en Quilvo Alto, Condominio° Las Mirilla Sitio 6, comuna de Romeral, para estos efectos del mismo domicilio, quienes en virtud de lo dispuesto en el art culo 4 de la Ley 18.600, que establece normas sobreí ° deficientes mentales, vienen en solicitar se decrete la interdicci n definitiva, por causa deó demencia del padre de su representado, don HERIBERTO DEL CARMEN REYES VARAS, c dula nacional de identidad N 5.335.496-3, domiciliado en Pasaje Termas deé ° Panim vida N 2171, Jardines de Rauqu n, comuna de Curic , seg n los antecedentes deá ° é ó ú hecho y de derecho que exponen. Se alan que acorde al m rito del certificado de Discapacidad emitido por elñ é Servicio de Registro Civil e Identificaci n de Chile, que acompa an consta que donó ñ HERIBERTO DEL CARMEN REYES VARAS, de actuales 76 a os de edad, tiene unañ discapacidad grado global severa del 70% mental, ps quica. Por lo se alado y a objeto deí ñ evitar futuros da os en el patrimonio del padre de su representado y asumir lañ responsabilidad por sus actos, solicitan la declaraci n de interdicci n de aquel de formaó ó legal y definitiva de don HERIBERTO DEL CARMEN REYES VARAS, y se nombre como curador definitivo a su hijo don MARCIAL ESTEBAN REYES GONZALEZ, con el fin de realizar todos los tr mites legales, conducentes a obtener beneficios y hacerá valer sus derechos seg n corresponda.ú La finalidad de esta solicitud es poder representar adecuadamente los intereses de su padre, ya que su representado es hijo de don HERIBERTO DEL CARMEN REYES VARAS como se acredita con el respectivo Certificado de Nacimiento que acompa an. Asimismo, su representado en su calidad hijo junto a su madre adultañ mayor do a ñ Otilia del Carmen Gonzalez, de 76 a os, c nyuge del interdicto,ñ ó son las Código: XXHMXJBLGTL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 personas que proveen los cuidados personales, por esa raz n ó su madre por su avanzada edad, no puede ausentarse del hogar para realizar diligencias debido a los cuidados que necesita el padre de su mandante, que desde que se present la enfermedad ha ido enó aumento, imposibilitando realizar una vida con normalidad. En virtud de las normas legales que esgrime y de de todo lo antes se alado, esñ posible concluir que dada la condici n que tiene don Heriberto Del Carmen Reyesó Varas, carece de la aptitud suficiente para obligarse por s mismo y asumir lasí consecuencias jur dicas que sus actos pudiesen originar.í Por todo lo se alado, s

Fallo

Por tanto, atendido lo razonado y lo dispuesto en los art culos 447, 456, 459,í 461 del C digo Civil; art culos 170, 171 y 254 del C digo de Procedimiento Civil, y laó í ó ley 19.954 que modifica la Ley 18.600, en lo relativo al procedimiento de interdicci n deó los discapacitados mentales, se resuelve: I.- Que, se HACE LUGAR a la solicitud de folio 1 y se declara en interdicci nó definitiva por demencia, a don HERIBERTO DEL CARMEN REYES VARAS, c dula nacional de identidad N 5.335.496-3é ° , quien quedar privado de la libreá administraci n de sus bienes.ó II.- Ejecutoriada que sea esta resoluci n, inscr base en el Registro deó í Prohibiciones e Interdicciones del Conservador de Bienes Ra ces de Curic , debiendoí ó notificarse al p blico por medio de tres avisos, design ndose para estos efectos el Diarioú á La Prensa de esta ciudad. III.- N mbrase a don ó MARCIAL ESTEBAN REYES GONZALEZ, c dulaé nacional de identidad N 11.953.371-6,° curadores general leg timo definitivo de suí padre, con declaraci n que se les releva de la obligaci n de prestar fianza y practicaró ó inventario, previa aceptaci n del cargo.ó Reg strese, notif quese y Arch vese.í í í Dictada por do a ñ MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZÑ , Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras de Curic .-ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: XXHMXJBLGTL Este documento tiene firma electrónica y su origin

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 9 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : V-114-2023 CARATULADO : REYES/ Curico, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que a folio 1, con fecha 26 de Julio de 2023 comparece Jaime Vitar Guerrero, C dula nacional de identidad 9.947.782-2, Abogado y Pamela Moralesé Urz a, C dula nacional de id

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica