Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

SOTO/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN VALPARAÍSO

Rol

I-195-2023

Fecha

1 de marzo de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos no controvertidos: La existencia de estas multas cursadas a la parte reclamante N°8025/23/82 y N°8025/23/83, ambas por 0.67 IMM, por infracción a lo dispuesto en el artículo 29 y 30 del D.F.L N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo. En lo que dice relación la primera, por no comparecer legalmente a la audiencia de conciliación de 17 de julio de 2023 a las 09:00 horas; y la segunda, por no comparecer la reclamada, en los términos previstos en las normas indicadas a la audiencia del 17 de julio de 2023 a las 10:00 horas. Se recibió la causa a prueba fijando los siguientes puntos: 1. Hechos y circunstancias de la comparecencia de don Sebastián Lizama del Río, si acreditó la representación de la reclamante y si hubo error de hecho en la apreciación de los antecedentes por parte del funcionario que llamó a las audiencias fijadas para las 09:00 y 10:00 horas en el Centro de Conciliación, a raíz de los reclamos interpuestos por Alicia Vidal Herrera y Grisel Herrera Rojas. A continuación, las partes incorporaron su prueba documental. Por la parte reclamante los siguientes: 1. Resolución de Multa N°8025/23/82. 2. Resolución de Multa N°8025/23/83. Declaró como testigo don Sebastián Ignacio Lizama del Río, RUT 18.567.334-0, en los siguientes términos: se le encargó ir al centro de conciliación por dos conciliaciones y fue con el poder simple que se le pasó, hacen el llamado a las 9,00, por iguales trabajadores, él dice que viene por el mandante, se les hace pasar, se le piden los papeles, los poderes, que él saca su poder simple, eran los primeros trabajos laborales del testigo y eran sus primeros pasos; que el poder venía firmado, había sido rellenado pero tenía dudas de como completarlo, y no lo hizo antes para no equivocarse, consultó si tenía que poner la fecha y la conciliadora lo revisó y dijo que estaba mal rellenado, que tendría que haber venido mejor, que estaba mal, pero el compareciente dijo que venía con la firma del mandante. Se le preguntó si estaban di

Fundamentos

considerando: 1° Que compareció Aurora Del Carmen Soto Ramos, CI N°4.044.042- 9, chilena, comerciante, con domicilio en calle Chacabuco 2719, Valparaíso, quien interpone reclamo judicial de multa en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso, don Alfonso Gonzalo Yáñez Pino, ambos con domicilio en Blanco Sur N°1281, Valparaíso, conforme a lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, y solicita se deje sin efecto las Resoluciones de Multa N°8025/23/82 y N°8025/23/83, ambas de 17 de julio del año en 2023, pronunciadas por la fiscalizadora Marlys Aguirre Sauterel. Funda su reclamo en que fue citada a dos comparendos en el Centro de Conciliación y Mediación de Valparaíso, a raíz de reclamos deducidos por doña Alicia del Carmen Vidal Herrera y doña Grisel Herrera Rojas. Las audiencias de fijaron para el día 17 de julio a las 09:00 y 10:00 horas respectivamente. Indica la reclamante que hizo entrega de los poderes al abogado don Sebastián Lizama del Río, donde consignó su firma y que, por su desconocimiento el documento no fue llenado con los demás datos. En dichas circunstancias, el 17 de julio de 2023 compareció el abogado referido e ingresó a la correspondiente audiencia de conciliación, la primera por el reclamo N°515/2023/5145 de las 9,00 horas, y ya dentro de la sala, la conciliadora consultó por posibilidades de acuerdo, a lo que expresó que desconocía el vínculo laboral. Luego se avocó a revisar los poderes y el abogado consultó acerca del mandato, preguntando por los datos que debía completar, e inmediatamente fue expulsado de la sala de reuniones, a pesar que hizo presente la posibilidad de que su mandante pudiera firmar si le daba unos minutos toda vez que se encontraba en las cercanías del Centro de Conciliación. Luego, el abogado dejó un reclamo en el libro correspondiente y después de hablar con el Jefe del Centro le devolvieron el poder firmado por ella, además de una constancia de asistencia. Más tarde, esperó el llamado al segundo comparendo, sin embargo, no se le permitió ingresar a la audiencia. Señala que las multas son improcedentes y que el funcionario del Centro de Conciliación la privó de su derecho a defensa, y más grave aún fue la situación del segundo comparendo, dado que en esa ocasión ni siquiera fue revisado el mandato y también se le impidió el ingreso. Señala como normas transgredidas, el artículo 3 de la Ley N°18.575, 13 de la Ley N°19.880 y artículo 19 N°3 de la CPR, y pide se acoja la reclamación, se dejen sin efecto las multas, con costas de la reclamada. 2° Que, celebrada la audiencia monitoria el 28 de febrero en curso, comparecieron ambas partes. La reclamada contestó la demanda señalando que efectivamente se presentaron dos reclamos en contra de la reclamante por dos trabajadoras, por informalidad laboral. Se citó al empleador indicando la documentación que debía acompañar, y que no comparecieron a ambas citaciones efectuadas para el mismo día a las 9,00 y 10,00 horas. Sostie

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además lo dispuesto en los artículos 500, 503, 506 del Código del Trabajo, 1698 del Código Civil, D.F.L. N°2 de 1967 del Ministerio del Trabajo y demás pertinentes de la Ley 19.880, se declara:        I.          Que SE ACOGE la reclamación, por lo que quedan sin efecto las multas impuestas por Resoluciones N°8025/23/82 y N°8025/23/83, ambas de fecha 17 de julio del año en 2023.      II.          Que no se condena en costas a la reclamada. Notifíquese a las partes por correo electrónico. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT I-195-2023 RUC 23- 4-0510484-9 Proveyó MARIA VERONICA TORRES REYES, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso. En Valparaíso a uno de marzo de dos mil veinticuatro, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, uno de marzo de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: 1° Que compareció Aurora Del Carmen Soto Ramos, CI N°4.044.042- 9, chilena, comerciante, con domicilio en calle Chacabuco 2719, Valparaíso, quien interpone reclamo judicial de multa en contra del Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo Valparaíso, don Alfonso Gonzalo Yáñez Pino, ambos con domicilio en Blanco Sur N

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