22º Juzgado Civil de Santiago

GONZÁLEZ/FISCO DE CHILE / CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO

Rol

C-9409-2022

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 31 de agosto de 2022, comparece don Mario Armando Cortez Mu oz, abogado y don Alex Esteban Sep lveda Rodas,ñ ú habilitado de Derecho, en representaci n convencional de don ó V CTORÍ FRANCISCO GONZ LEZ BERM DEZ,Á Ú todos domiciliados para estos efectos en Carmen 602 departamento 2611, Comuna de Santiago, Regi nó Metropolitana, quienes vienen en deducir demanda civil de indemnizaci nó de perjuicios en juicio de hacienda en contra del FISCO DE CHILE, representado legalmente en esta jurisdicci n por don Juan Antonioó Peribonio Poduje , abogado de la comuna de Santiago, todos con domicilio en Calle Agustinas N 1225, 4 Piso, de Santiago, Regi n Metropolitana.° ° ó Funda su pretensi n en que don V ctor Francisco Gonz lez Berm dez seó í á ú encontraba trabajando en el hospital Salvador para una empresa de paisajismo y mantenci n llamada Los Corrales Ltda., hacia fines deó noviembre de 1982. Relata que el d a 25 del mes mencionado, llego a suí casa ubicada en Avenida La Florida N 7051, alrededor de las 16 horas,° luego de ducharse se dirigi a una reparadora de calzado, y cuando ven aó í de vuelta a su hogar y a escasos metros de su domicilio, fue detenido por Carabineros, que lo tomaron de los brazos y del cuello y con la cabeza agachada igual que un delincuente, fue conducido a una micro y de inmediato arrojado al piso de dos golpes en la cabeza, al instante dos Carabineros se subieron en su espalda y comenzaron a saltar y a darle Código: VLGXXJXFTSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9409-2022 Foja: 1 golpes; pudo notar que ya ven an otra persona en la su misma posici n yí ó que tambi n recib an similar cantidad de golpes al tiempo que les gritabané í diversos garabatos, dici ndoles é canten el pueblo unido ahora .“ ” Describiendo el recorrido y los golpes recibidos en el bus, indica que la pesadilla duro como cinco horas, ya que alrededor de las 9 de la noche pudieron llegar a

Fundamentos

fundamentos jur dicos y jurisprudenciales. Solicita tener porí interpuesta demanda de indemnizaci n de perjuicios, en juicio de hacienda,ó conforme lo establecido en el Articulo 748 del C digo de Procedimientoó Civil, Libro III, t tulo XVI, en contra del Fisco de Chile y para que seaí Código: VLGXXJXFTSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9409-2022 Foja: 1 condenando a pagar la suma de $ 300.000.000.- (trescientos millones de pesos), m s intereses, reajustes legales y con costas; o, en subsidio, condenará al demandado al pago de las sumas y cantidades de dinero, que estime de justicia y equidad, debidamente reajustadas, con intereses y costas. A folio 8, consta notificaci n personal subsidiaria a la parte demandada,ó practicada con fecha 29 de septiembre de 2022. A folio 9, la demandada contesta el libelo enderezado en su contra, pidiendo su rechazo. Previa s ntesis de los hechos de la demanda, opone laí excepci n de reparaci n integral y prescripci n.ó ó ó Excepci n reparaci n integraló ó . Alega la improcedencia de la pretensi nó del actor, porque ya habr a sido indemnizado. Principia efectuando unaí relaci n del marco general de las reparaciones ya otorgadas, dentro de laó denominada Justicia transicional , indicando que dentro de un concurso de“ ” intereses o medida de s ntesis se exhibe normalmente en la diversidad deí contenidos que las Comisiones de Verdad o Reconciliaci n proponen comoó programas de reparaci n. Estos programas incluir an beneficiosó í educacionales, de salud, gestos simb licos u otras medidas an logas diversasó á a la simple entrega de una cantidad de dinero, seg n qued plasmado en laú ó Ley N 19.123, y otras normas jur dicas conexas, las cuales describe º í in extenso. A ade, que existe identidad de causa entre lo pedido en autos y lasñ reparaciones realizadas, puntualizado que puede concluirse que los esfuerzos del Estado por reparar a las v ctimas de violaciones a los Derechosí Humanos no solo han cumplido todos los est ndares internacionales deá Justicia Transicional, sino que han provisto indemnizaciones razonables, por lo que las pretensiones indicadas pretenden compensar los mismos da os,ñ ocasionados por los mismos hechos. De esta forma, los ya referidos mecanismos de reparaci n han compensado precisamente aquellos da os noó ñ pudiendo, por ello, exigirse nuevas reparaciones. A su vez, como fuere dicho con antelaci n, y ó en subsidio, deduce excepci n de prescripci nó ó de las acciones de indemnizaci n de perjuiciosó con arreglo a lo preceptuado por el art culo 2332 del C digo Civil, ení ó relaci n con el art culo 2497 del mismo cuerpo normativo. Funda suó í defensa en que conforme el relato de la parte demandante, los hechos en Código: VLGXXJXFTSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9409-2022 Foja: 1 que se funda la demanda, esto es, las detenciones ilegales y torturas ocurri

Fallo

POR ESTAS CONSIDERACIONES, y lo dispuesto en los art culos 5 y siguientes y 38 de la Constituci n Pol tica de la Rep blica; 4í ó í ú de la Ley N 19.653, de Bases Generales de la Administraci n del Estado; 27° ó y siguientes de la Convenci n de Viena; 63.1 de la Convenci n Americanaó ó de Derechos Humanos; 139, 144, 160, 170, 342, 346, 358, 384, 426 y 428 del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó I.- Que, se ACOGE PARCIALMENTE la demanda de indemnizaci n de perjuicios por da o moral deducida a folio 1 de autos,ó ñ por don V CTOR FRANCISCO GONZ LEZ BERM DEZÍ Á Ú y se condena a la demandada a pagar al demandante la suma de $50.000.000.- (cincuenta millones de pesos), por concepto de da o moral, debidamenteñ reajustada conforme a la variaci n del ndice de Precios al Consumidor, yó Í aumentada con los intereses corrientes, calculados entre la fecha en que quede firme esta sentencia y el pago efectivo de la indemnizaci n, todoó seg n liquidaci n que se practicar en su oportunidad. ú ó á II.-Que, CADA PARTE soportar sus costas.á Reg strese y notif quese.í í Rol C-9409-2022 Pronunciada por do a Lorena Isabel Cajas Villarroel, Jueza Suplente.ñ Código: VLGXXJXFTSL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9409-2022 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitr s.é Código: VLGXXJXFTSL Este documento tiene f

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C-9409-2022 Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 22 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9409-2022 CARATULADO : GONZ LEZ/FISCO DE CHILE / CONSEJO DEÁ DEFENSA DEL ESTADO Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTO: A folio 1, con fecha 31 de agosto de 2022, comparece don Mario Armando Cortez Mu oz, abogado y don Alex Esteban Sep lveda Rodas,ñ ú habilit

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