4º Juzgado Civil de Santiago

ITAU - CORPBANCA S.A./COMERCIAL NESPINGO SPA

Rol

C-2587-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Jaime Gabriel Vel squez Navarro yá Macarena Mart nez Guajardo, domiciliados en Compa a N 1390, oficina 2403,í ñí ° comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó ITA CORPBANCA, sociedadÚ an nima bancaria del giro de su denominaci n, representada legalmente por suó ó gerente general Gabriel Amado De Moura, administrador de empresas, ambos domiciliados en Rosario Norte N 660, comuna de Las Condes, interponiendo° demanda ejecutiva en contra de COMERCIAL NESPINGO SPA, del giro de su denominaci n, como deudora principal, representada por N STOR BRAULIOó É ESPINOZA GONZALEZ, ignora ocupaci n u oficio, y en contra de este ltimoó ú como codeudor solidario, ambos domiciliados en Uno Oriente N 8006, comuna de° La Granja, solicitando que se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en suó contra por la suma de $25.537.141. Exponen que su representada es titular de un pagare suscrito por los demandados, en las calidades referidas, por la suma de $30.000.000, que devengar aí un inter s mensual del 1,66% y que se pagar a en 12 cuotas mensuales, iguales yé í sucesivas, de $2.792.541 cada una, a contar del 5 de octubre de 2022. Indican que en caso de mora o simple retardo en el pago de todo o parte del capital y/o intereses, el banco tendr a la facultad de hacer exigible de inmediato elí total del saldo insoluto a esa fecha, el que desde ese momento se considera de plazo vencido y devenga a favor del acreedor, o quien su derecho represente, el inter sé m ximo convencional que rija durante la mora o el simple retardo.á Acusan que los demandados se encuentran en mora desde la cuota que venc aí el 5 de diciembre de 2022. Indican adem s que la firma de quien suscribi el pagar , ha sido autorizadaá ó é por notario p blico; que la deuda consta en t tulo ejecutivo, siendo l quida yú í í actualmente exigible, sin que la acci n ejecutiva se encuentre prescrita.ó A folio 21 los ejecutados opusieron las excepciones contempladas en los numeral

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Comercial Nespingo SPA y deó N stor Braulio Espinoza Gonz lez, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. é á é SEGUNDO: Que los ejecutados opusieron las excepciones de ineptitud del libelo, pago y concesi n de esperas. ó Funda la primera en que la contraria, en su petitorio, ha solicitado tener por interpuesta la demanda ejecutiva y que se despache mandamiento de ejecuci n,ó omitiendo toda referencia al requerimiento de pago, lo cual, siendo una diligencia esencial del proceso, importar a una falta de enunciaci n precisa y clara del asuntoí ó sometido al conocimiento del tribunal. Sustenta la segunda excepci n en pagos y abonos parciales que no aparecenó reconocidos por la contraria. Erige la tercera excepci n en la repactaci n del saldo de la deuda que leó ó habr a ofrecido la parte demandante.í TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, manifest que lo alegado por la contraria no es efectivo. ó CUARTO: Que la excepci n de ineptitud del libelo nicamente puedeó ú fundarse en defectos que hagan ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposible de comprender, caus ndose con ello la indefensi n a la parte demandada,á ó lo que no sucede en la especie, pues el actor ha expresado en forma clara y suficiente los hechos y fundamentos de derecho en virtud de los cuales procede el cobro ejecutivo de la obligaci n contenida en el t tulo que invoca, los que, adem s, son deó í á conocimiento de los demandados, como se concluye de los supuestos de su defensa, por lo que no existe infracci n legal que haga procedente la excepci n en comento,ó ó la cual ser desestimada.á QUINTO: Que el art culo 1698 del C digo Civil dispone que: í ó “Incumbe probar las obligaciones o su extinci n al que alega stas o aquellas ,ó é ” en t rminosé tales que le correspond a a los ejecutados rendir los elementos probatorios id neosí ó para dar por acreditados los hechos en que funda la excepci n en an lisis, tales comoó á Código: WRKFXJEPFRL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl comprobantes de pago o abonos a la deuda, situaci n que en la especie no aconteci ,ó ó debiendo, en consecuencia, ser rechazada esta excepci n.ó SEXTO: Que habiendo negado la parte ejecutante la concesi n de esperas oó pr rrogas del plazo a su contraria, correspond a a esta, de acuerdo al art culo 1698ó í í del C digo Civil ya citado, acreditar la veracidad de los hechos en que fundamentaó la excepci n en an lisis, lo que en lo especie no aconteci , debiendo,

Fallo

se declararon admisibles las excepciones y se recibi la causa aó prueba en lo pertinente. A folio 33 se cit a las partes para o r sentencia.ó í CONSIDERANDO: PRIMERO: Que Ita Corpbanca solicit y obtuvo que se despacharaú ó mandamiento de ejecuci n y embargo en contra de Comercial Nespingo SPA y deó N stor Braulio Espinoza Gonz lez, en virtud de los pagar s que invoca al efecto. é á é SEGUNDO: Que los ejecutados opusieron las excepciones de ineptitud del libelo, pago y concesi n de esperas. ó Funda la primera en que la contraria, en su petitorio, ha solicitado tener por interpuesta la demanda ejecutiva y que se despache mandamiento de ejecuci n,ó omitiendo toda referencia al requerimiento de pago, lo cual, siendo una diligencia esencial del proceso, importar a una falta de enunciaci n precisa y clara del asuntoí ó sometido al conocimiento del tribunal. Sustenta la segunda excepci n en pagos y abonos parciales que no aparecenó reconocidos por la contraria. Erige la tercera excepci n en la repactaci n del saldo de la deuda que leó ó habr a ofrecido la parte demandante.í TERCERO: Que la parte ejecutante, evacuando el traslado conferido, manifest que lo alegado por la contraria no es efectivo. ó CUARTO: Que la excepci n de ineptitud del libelo nicamente puedeó ú fundarse en defectos que hagan ininteligible la demanda, vaga y mal formulada, imposible de comprender, caus ndose con ello la indefensi n a la parte demandada,á ó lo que no sucede en la especie, pues el actor ha expres

Texto Completo (Preview)

NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 4 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-2587-2023 CARATULADO : ITAU - CORPBANCA S.A./Comercial NESPINGO SPA Santiago, trece de noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparecen los abogados Jaime Gabriel Vel squez Navarro yá Macarena Mart nez Guajardo, domiciliados en Compa a N 1390, oficina 2403,í ñí ° comuna de Santiago, en representaci n j

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica