1º Juzgado Civil de Talcahuano

JEREZ/HENRÍQUEZ

Rol

C-2416-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

ARRENDAMIENTO,COBRO RENTA BS.RAICES URBANOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1 comparece GABRIELA CRISTINA MATUS COLLAO, abogada, domiciliada en calle Barros Arana N° 741, OF. 35, comuna y ciudad de Concepción, actuando en representación convencional de VICTOR LEONARDO JEREZ TORRES, jubilado, domiciliado en Rio Blanco 575, Villa Faro Belén, Talcahuano e interpone demanda de cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble dado en arriendo ubicado en Calle Rio Maule N° 5012, Faro Belén, Talcahuano en contra de don SAMUEL RICARDO HENRÍQUEZ VERGARA, Comerciante, domiciliado para estos efectos en el inmueble dado en arrendamiento, en virtud de los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Indica que su representado es propietario de un inmueble ubicado en Calle Rio Maule N° 5012, Faro Belén, Talcahuano, inscrito en el registro de propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano a nombre de su representado don Víctor Leonardo Jerez Torres, a Fojas 1625, bajo el Número 2174 del año 1981, contando con Rol de Avalúo Fiscal N° 2056- 12. Expone que con fecha 6 de agosto de 2012, autorizado ante el Notario Público de Talcahuano don Gastón Ariel Santibáñez Torres, su representado dio en arrendamiento al demandado el inmueble ubicado en Calle Rio Maule n° 5012, ciudad de Talcahuano, Región del Bio Bio, con el objeto de destinarlo, el arrendatario para USO COMERCIAL, comenzando a regir el contrato a partir del día 15 de julio de 2012, con una duración de 6 meses, renovable mes a mes, con un canon de arriendo a pagar los primeros 15 días de cada mes. Refiere que las partes pactaron que la renta sería de $100.000 pesos mensuales la que se reajustaría anualmente en la misma proporción o porcentaje en que haya podido variar el Índice de Precios al Consumidor (IPC), debiendo pagar asimismo el arrendatario, conforme a cláusula Séptima, los gastos comunes y los consumos de agua, electricidad, gas y extracción de basuras. La renta mensual para el año 2023 es de $ 220.000 pesos. Código: CKLWXJGGYQL Este document

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1° A folio 1 compareció GABRIELA CRISTINA MATUS COLLAO, abogada, en representación convencional de VICTOR LEONARDO JEREZ TORRES, e interpone demanda de terminación de contrato de arrendamiento, cobro de rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble dado en arriendo ubicado en Calle Rio Maule N° 5012, Faro Belén, Talcahuano en contra de don SAMUEL RICARDO HENRÍQUEZ VERGARA, que se reseñó en la parte expositiva de esta sentencia, la que se reproduce para todos los efectos legales. 2° A folio 8 se celebra la audiencia de estilo, con la asistencia del apoderado de la parte demandante y en rebeldía de la demandada. La parte demandante ratifica la demanda en todas sus partes, se hace el llamado a conciliación, la cual no se produce y se recibe la causa a prueba, fijándose los hechos a probar. 3° El demandado no evacúa contestación de la demanda en tiempo y forma. 4° Conforme lo dispone el artículo 1698 del Código Civil, incumbe probar la existencia de las obligaciones o su extinción a quien alega éstas o aquellas, de modo que es al actor a quien ha correspondido acreditar la existencia de la relación contractual que sirve de fundamento a su pretensión y, por consiguiente, las obligaciones recíprocas que de ella derivan para los litigantes; por su parte, al demandado le cabe demostrar la extinción o, en otros términos, el cumplimiento de la obligación que le es propia. 5° Para acreditar los fundamentos de su demanda, el demandante acompañó a folio 1 contrato de arrendamiento suscrito entre Víctor Leonardo Jerez Torres y Samuel Ricardo Henríquez Vergara, el día 06 de agosto de 2012, mediante el cual el demandante arrendaba al demandado el inmueble ubicado en calle Rio Maule N°5012, Faro de Belén, comuna de Talcahuano por una renta mensual de $100.000.-, pagadera por periodos mensuales anticipados los días 15 de cada mes, reajustable anualmente de acuerdo a la variación que experimente el IPC. Código: CKLWXJGGYQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 En la cláusula cuarta del mencionado contrato se estableció que el mero retardo en el pago de la renta de dos mensualidades consecutivas dará derecho a la parte arrendadora para ponerle término al contrato de arrendamiento. Además el arrendatario se obliga a pagar los gastos comunes y los consumos de agua, electricidad, gas y extracción de basura. 6° Así las cosas, del antecedente probatorio relacionado en lo que antecede, esto es, la prueba documental rendida, apreciado en la forma señalada en la ley, esto es, conforme a las reglas de la sana crítica, teniendo presente los principios de la lógica, la experiencia y el conocimiento científico debidamente afianzado, resulta del todo suficiente para dar por establecida en el proceso la existencia del vínculo contractual que afirma el demandante, y la obligación que de parte del demandado se alega incumplida. Así, del contrato de arrendamiento s

Fallo

en mérito de lo expuesto y las disposiciones legales que cita, tener por interpuesta, en juicio sumario, demanda de Cobro de Rentas de arrendamiento y restitución consecuencial del inmueble arrendado en contra del demandado SAMUEL RICARDO HENRÍQUEZ VERGARA, ya individualizado, respecto de las rentas adeudadas por el demandado, correspondientes a los meses de enero 2023 por $ 220.000 pesos, marzo 2023 por $ 220.000 pesos, abril 2023 por $ 220.000 pesos, saldo Arriendo de mayo 2023 por $ 110.000 pesos, junio 2023 por $ 220.000 pesos, darle tramitación, acogerla en todas sus partes y, en definitiva: - Ordenar se requiera de pago al deudor - Condenar al demandado al pago de rentas a mi representado, las cuales ascienden a la suma de $990.000 pesos, más reajustes e intereses. - En el evento de que el arrendatario deudor no comparezca o no formule oposición, se ordene el lanzamiento de este y de todos los demás ocupantes del inmueble arrendado en un plazo Código: CKLWXJGGYQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 no superior a 10 días, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 18-C de la Ley 18.101. Todo lo anterior, con expresa condena en costas. En el primer otrosí de folio 1 deduce demanda de terminación de contrato de arrendamiento y restitución del inmueble arrendado en contra del arrendatario SAMUEL RICARDO HENRÍQUEZ VERGARA, del inmueble ubicado en Calle Rio Maule n° 5012, Faro Belén, Talcahuano,

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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-2416-2023 CARATULADO : JEREZ/HENR QUEZÍ Talcahuano, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 comparece GABRIELA CRISTINA MATUS COLLAO, abogada, domiciliada en calle Barros Arana N° 741, OF. 35, comuna y ciudad de Concepción, actuando en representación convencional de VICTOR LEONA

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