RODRÍGUEZ/LABRA
Rol
C-230-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 3 de abril de 2023, a folio 1, comparece la abogada Mariana Soto, en representación convencional de doña MARCELA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DÍAZ, asesora de hogar, domiciliada en Pasaje EL Raulí N°865, Violeta Parra, Población once de septiembre, comuna de San Carlos, quien interpone demanda de precario en contra de don EMILIO MARCELO BASTÍAS CANDIA, comerciante, domiciliado en Población once de septiembre, El Raulí 949; doña PATRICIA ANGÉLICA ZAPATA FERRARI, domiciliada en Los Huairavos número 1197, San Carlos, y doña GLADYS BETZABÉ DEL CARMEN LABRA LABRA, domiciliada en Los Notros 845, Villa Pablo Neruda, San Carlos, y previa relación de los hechos y
Fundamentos
fundamentos de derecho pide se tenga por interpuesta la demanda en su contra, y en definitiva se condene a los demandados a la devolución de la parte de predio que indica, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de lanzarlo, con todos los demás ocupantes y o pertenencias, con la fuerza pública, con costas. Funda la acción indicando que su mandante es dueña del sitio denominado Lote C resultante de la subdivisión de los predios denominados Lote B Dos y Lote C Dos, del resto de la parcela Siete del Proyecto de Parcelación “El Crucero”, comuna de San Carlos; dicho lote tiene una superficie de ochocientos ochenta y tres coma setenta y cinco metros cuadrados y los siguientes deslindes: Norte, en treinta y cinco coma cero cero metros, con otros propietarios; Sur, en treinta y cinco coma cero cero metros con propiedad de Mario Vidal y Luis Caro; Oriente, en veinticinco coma veinticinco metros con otros propietarios; y, Poniente, en veinticinco coma veinticinco metros con Lote A. Su título corre inscrito a fojas 226 N°226 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de San Carlos, correspondiente al año 2023, y figura con el Rol de avalúos número 419-17 de la comuna de San Carlos. Adquirió el inmueble en virtud de compraventa efectuada a Constructora José Miguel García y Cía. Limitada, a fines del año, por el precio de $4.500.000.- Indica que antes de la compra de ese sitio, el cual colinda con la propiedad en que actualmente reside la actora, era un sitio eriazo perteneciente a la Constructora antes señalada y era utilizado para acumular objetos en Código: VNBZXJZPDQL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl desuso, basura, incluso como foco para el consumo de drogas. Una vez inscrito el predio a nombre de la demandante, ésta procedió a la limpieza, destrucción de “ranchas” construidas para fogatas nocturnas, encontrándose con la sorpresa de que ciertos vecinos se opusieron a ello, señalando que el predio era de uso común, que no sacarían sus pertenencias ni aún con resolución judicial; con ello, impiden el uso, goce y disposición del predio, sin explicación lógica alguna. Inclusive, los demandados se contactaron con una persona que aspira a cargo político para que ésta solucione el problema, quien reunió a los vecinos y manifestó que el predio era un espacio común, que pertenecía a todos los vecinos del sector, de manera que los vecinos se volvieron en contra de la actora. Esta situación es agobiante para la demandante y es por ello que implora al Tribunal que le permita obtener rédito alguno del bien raíz de su propiedad, pues no puede soportar la mera tenencia del inmueble por parte de los demandados de autos en forma gratuita; por el motivo anterior recurre al Tribunal a fin de obtener la devolución del inmueble que se encuentra actualmente en posesión de terceros de mala fe, quienes han hecho u
Fallo
Por lo expuesto, solicita se tenga por contestada la demanda y se rechace la misma en todas sus partes, con expresa condena en costas. El Tribunal tuvo por contestada la demanda en la forma señalada y la minuta como parte integrante de la audiencia. Llamadas las partes a conciliación, ésta no se produce atendida la rebeldía de la parte demandante. Con fecha 8 de agosto de 2023, a folio 17, se recibe la causa a prueba por el término legal; resolución que se tuvo por notificada tácitamente a la parte demandante con fecha 22 de agosto de 2023 (folio 19), y se notificó por cédula a la parte demandada con fecha 28 de agosto de 2023 (folio 21). Con fecha 22 de septiembre de 2023, folio 40, se citó a las partes a oír sentencia. Con fecha 25 de septiembre de 2023, a folio 42, se decretó medida para mejor resolver, la que se tuvo por cumplida, con fecha 9 de noviembre de 2023, folio 45, volviendo los autos para dictar sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en estos autos la abogada Mariana Soto, en representación convencional de doña MARCELA DEL ROSARIO RODRÍGUEZ DÍAZ, deduce demanda de precario en contra de don EMILIO MARCELO BASTÍAS CANDIA, doña PATRICIA ANGÉLICA ZAPATA FERRARI y doña GLADYS BETZABÉ DEL CARMEN LABRA LABRA, todos previamente individualizados, y pide en definitiva se condene a los demandados a la devolución de la parte de predio que indica, dentro de tercero día de ejecutoriada la sentencia; o en el plazo que el Tribunal se sirva fijar, bajo apercibimiento de la
Texto Completo (Preview)
Rol : C-230-2023.- Materia : Precario, inc. 2° art. 2.195 C.C (P17) Demandante : Rodríguez Díaz, Marcela del Rosario Demandado : Labra Labra, Gladys Betzabé del Carmen y Otros Fecha de Inicio : 3 de abril de 2023.- San Carlos, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTO: Con fecha 3 de abril de 2023, a folio 1, comparece la abogada Mariana Soto, en representación convencional de doña MARCELA
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