COFRÉ/RIQUELME
Rol
C-1800-2022
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
OTROS SUMARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 compareció EDUARDO GUSTAVO COFRÉ KETTERER, pensionado, con domicilio en calle Trupán Nº 8962, comuna de Hualpén. Interpuso demanda de cese del goce gratuito en contra de Patricia Del Carmen Riquelme Dosoli, secretaria administrativa, con domicilio en Conde de la Conquista N° 198, conjunto Habitacional Puerto Domínguez, comuna de Hualpén. Expuso que es dueño del inmueble ubicado en la comuna de Hualpén, en calle Conde de la Conquista N° 198, del Conjunto Habitacional “Puerto Domínguez”, inscrito a fojas 6445 bajo el N° 2924 del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Talcahuano del año 1990. Contrajo matrimonio con la demandada el 25 de Marzo de 1983, bajo el régimen de Sociedad Conyugal. Hasta el año 2003, él y la demandada vivieron juntos en la propiedad ya singularizada, hasta que ese año la demandada abandona el inmueble común y se va a vivir a la casa de sus padres con los tres hijos comunes. En el año 2004, se ve obligado a dejar la propiedad mencionada para ir a cuidar a su padre de 76 años en esa fecha, por lo que el inmueble queda sin moradores. Explicó que por sentencia definitiva del 5 de enero de 2004 del Primer Juzgado Civil de Talcahuano, se declaró nulo el matrimonio de las partes, y ésta fue subinscrita el 4 de Junio de 2004. Ese mismo año la demandada regresa a vivir a la propiedad objeto de autos con los tres hijos comunes, sin que este demandante realice ningún reclamo u oposición, en miras de sus hijos. Desde aquella época, la demandada goza de manera exclusiva y gratuita del inmueble común. Señaló que en el año 2010, reclamó a la demandada por primera vez, por qué se encontraba viviendo una prima de la demandada, su pareja y dos hijas de ellos en el inmueble que fruto de mi trabajo obtuve para la comunidad, lo que no tuvo mayor relevancia, atendido que la demandada ignoró totalmente sus reclamos. Hasta el día de hoy la demandada habita dicho inmueble y no le paga dinero alguno para vivir allí, ni para Código:
Fundamentos
considerando décimo segundo, se establece: “Dado que el matrimonio de los cónyuges fue putativo, o sea, siendo nulo, produjo los mismos efectos civiles que uno válido, debe concluirse que el régimen de sociedad conyugal habido entre los cónyuges terminó por la respectiva declaratoria de nulidad, generándose las consecuencias que el legislador regula en los artículos 1.765 y siguientes del Código Civil, siendo en estos autos la más importante que entre las partes se genera un régimen de comunidad sobre los bienes de la sociedad conyugal, participando cada cual en partes iguales. Por lo tanto, la demandada tiene la calidad de comunera del inmueble de autos, pues este fue adquirido a título oneroso durante la vigencia de la sociedad conyugal, título que le confiere derecho sobre la totalidad de la cosa y sobre su cuota, entre los cuales, naturalmente, se encuentra el de gozarlo, siendo uno de los medios para ello el tenerlo u ocuparlos”. Argumentó que su representada sí tiene derecho a ocupar el bien común, dado que también es dueña, y es amparada por las normas civiles que rigen las comunidades y por extensión aquellas que se refieren a las sociedades. Por lo tanto, al ocupar la propiedad sólo se encuentra haciendo uso del mismo derecho que tienen todos los integrantes de la comunidad. Citó al efecto los fallos rol n°25.914-2014 y rol n°20.273- 2018, de la Excma. Corte Suprema. Señaló que su representada no ha obtenido jamás beneficios económicos derivados del uso del inmueble. Jamás ha arrendado ni desarrollado por sí, por otra persona o razón social, ninguna actividad económica que diga relación con el inmueble. Todo lo contrario, durante los años ha destinado el inmueble únicamente al uso de habitación. A mayor abundamiento, y sólo para aclarar las imputaciones que el demandante indica en su libelo, el año 2010 efectivamente Código: FBZNXJLZKPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 residió en dicho inmueble un grupo familiar adicional al de su representada, quién con posterioridad al terremoto ocurrido el día 27 de febrero de dicho año se vio en la necesidad de vivir de allegada mientras se reparaba su propio inmueble. Esto ocurrió de mayo a septiembre de dicho año, y que una vez terminado ese estado de necesidad, retornaron a su domicilio. Refirió que su parte se ha dedicado a mantener, arreglar y mejorar el inmueble, realizando reparaciones a esta construcción que es de los años noventa, la que se ha deteriorado notoriamente. En efecto, su representada ha realizado diversos cuidados y mejoras. Por otro lado, se ha preocupado de pagar los consumos básicos, pagos por concepto de basura y las mantenciones necesarias para la conservación del inmueble. Por ende, no se han extraído recursos, ni se le ha negado participación en ganancia dado que no las ha habido, y por el contrario, la parte demandante se ha beneficiado por no hacerse cargo jamás de los cuidados y mant
Fallo
fallo o se resuelva lo que el tribunal estime que en derecho corresponda en cuanto a monto y devengo de lo solicitado. d. Se determine una indemnización por los perjuicios sufridos por el demandante de autos, en virtud del no uso y goce de sus derechos en los 18 años que la demandante ha usado y gozado la cosa común gratuita y exclusivamente, ascendente a $43.200.000.- pesos. La suma corresponde al cálculo aritmético de la mitad de las rentas de arrendamiento promedio a la fecha de la presente demanda, o se determine por el tribunal que la suma señalada se pague con los derechos que le corresponde a la demandada de autos y en ese sentido se adjudique al actor de autos los derechos de la demandada, o se falle lo que se estime correspondiente en derecho. e. Que se condene a la demandada en costas. A folio 9 rola atestado receptorial que da cuenta de la notificación personal de la demanda, llevada a cabo el 25 de noviembre de 2022. A folio 15 compareció FERNANDO BELMAR JARA, abogado, correo electrónico fbelmar@belmarasesores.com, domiciliado en Avenida O’Higgins Poniente Nº 77, oficina 1605, Concepción, en representación de la demandada PATRICIA DEL CARMEN RIQUELME DOSOLI. Acompañó minuta de contestación de la Código: FBZNXJLZKPL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 demanda de cese de uso gratuito de bien inmueble, la que ratificó en la audiencia respectiva. Solicitó el rechazo de la demanda, con
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Talcahuanoº CAUSA ROL : C-1800-2022 CARATULADO : COFR /RIQUELMEÉ Talcahuano, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTO: A folio 1 compareció EDUARDO GUSTAVO COFRÉ KETTERER, pensionado, con domicilio en calle Trupán Nº 8962, comuna de Hualpén. Interpuso demanda de cese del goce gratuito en contra de Patricia Del Carme
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica