MORALES/SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A
Rol
M-80-2024
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustenta, según paso a exponer: SEGUNDO: Expone que comenzó a trabajar para la demandada el día 25 de marzo de 2005, desarrollando actualmente funciones del cargo de Control Caja Tesorero. La jornada era completa ordinaria, según consta en el contrato de trabajo y anexos de carácter indefinido celebrado con SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, con domicilio en Avenida Maquehue Nº850, Padre Las Casas, región de La Araucanía, en el cual se prestaban los servicios. 2. Que, resulta importante destacar que durante todo el tiempo que trabajó para la demandada, tuve un buen desempeño, desarrollando mis funciones con total normalidad en la forma establecida en mi contrato y anexos. Lo cual se ve reflejado en que ofreció la posibilidad de asumir el cargo que actualmente desempeñaba. 3. Que, en cuanto a mi última remuneración mensual, el artículo 172 del Código del Trabajo que expresa: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador…”. En efecto, mi última remuneración
Fundamentos
considerando: PRIMERO: que en la presente causa comparece PAXY DAFNE MORALES JELDRES, chilena, cesante, Cédula Nacional de Identidad N°11.552.540-9, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 1501, de la comuna y ciudad de Temuco, e interpone demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en contra de contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, Rol Único Tributario Nº76.062.794-1, representada legalmente por RICARDO GONZALEZ NOVOA, Cédula nacional de identidad N°14.292.860-4, o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliada en Avenida Maquehue Nº850, Padre Las Casas, región de La Araucanía, conforme a la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustenta, según paso a exponer: SEGUNDO: Expone que comenzó a trabajar para la demandada el día 25 de marzo de 2005, desarrollando actualmente funciones del cargo de Control Caja Tesorero. La jornada era completa ordinaria, según consta en el contrato de trabajo y anexos de carácter indefinido celebrado con SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, con domicilio en Avenida Maquehue Nº850, Padre Las Casas, región de La Araucanía, en el cual se prestaban los servicios. 2. Que, resulta importante destacar que durante todo el tiempo que trabajó para la demandada, tuve un buen desempeño, desarrollando mis funciones con total normalidad en la forma establecida en mi contrato y anexos. Lo cual se ve reflejado en que ofreció la posibilidad de asumir el cargo que actualmente desempeñaba. 3. Que, en cuanto a mi última remuneración mensual, el artículo 172 del Código del Trabajo que expresa: “Para los efectos del pago de las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168, 169, 170 y 171, la última remuneración mensual comprenderá toda cantidad que estuviere percibiendo el trabajador por la prestación de sus servicios al momento de terminar el contrato, incluidas las imposiciones y cotizaciones de previsión o seguridad social de cargo del trabajador…”. En efecto, mi última remuneración considerando todos estos conceptos es de $1.157.384.- 4. Que, con fecha 18 de diciembre de 2023, le hacen entrega de Carta de Aviso de Despido en la cual se ponía término a mi Contrato de Trabajo en virtud de la causal establecida en el inciso 1 del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es “Necesidades de la Empresa”. 5. Que, con fecha 25 de diciembre de 2023, firmé mi finiquito con la siguiente reserva de derechos “Me reservo el derecho a demandar la causal de despido por ser injustificada y vulneratoria de derechos fundamentales, devolución de AFC, base de cálculo para todas las indemnizaciones y otras prestaciones en tribunales”. I. CARTA DE DESPIDO “Ciudad Temuco, 18-12-2023 Señor (a) Paxy Dafne Morales Jeldres Rut.: 11.552.540-9 Dirección: Camino Colico S/N faja 3 Sector Dalcahue, Cunco, Cautín Código Local: Local SISA 825 - P.las Casas Correo Electrónico Personal: paxy_morales@hotmail.com Presente Ref. Tér
Fallo
por estas consideraciones, al declararse injustificado el despido, improcedente o indebido, procede el pago de las siguientes prestaciones: 1. La suma de $3.819.367 correspondiente al recargo del 30% en los años de servicios prestados en la misma, todo ello en virtud del artículo 168 Letra c) del Código del Trabajo. 2. A su vez, que declare que no procede el descuento de AFC y ordenar su devolución por el monto de $1.516.632, al tratarse de un despido injustificado y no fundamentar debidamente la causal de Necesidades de la Empresa o lo que se estime pertinente. 3. Las costas de la causa. En mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los artículos 161, 162, 168, 173, 454 y siguientes del Código del Trabajo, y demás disposiciones pertinentes, pide tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de prestaciones en contra de SANTA ISABEL ADMINISTRADORA S.A, Rol Único Tributario Nº76.062.794-1, representada legalmente por RICARDO GONZALEZ NOVOA, Cédula nacional de identidad N°14.292.860-4, o por quién haga las veces de tal, conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliada en Avenida Maquehue Nº850, Padre Las Casas, región de La Araucanía, acogerla de la forma y manera que según se estime pertinente, declarando que el despido es injustificado, indebido o improcedente, y en definitiva condenar al pago de las siguientes indemnizaciones que se pasarán a detallar: 1. La suma de $3.819.367 correspondiente al recargo del 30% en los años de servicios prestad
Texto Completo (Preview)
Temuco, veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: que en la presente causa comparece PAXY DAFNE MORALES JELDRES, chilena, cesante, Cédula Nacional de Identidad N°11.552.540-9, domiciliado para estos efectos en calle Claro Solar N°835, oficina 1501, de la comuna y ciudad de Temuco, e interpone demanda por Despido Injustificado y Cobro de Prestaciones, en
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica