LARENAS/LARENAS
Rol
C-5137-2022
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 30 de mayo de dos mil veintid s, comparece donó Vidal Antonio Larenas Galaz, ingeniero en ejecuci n industrial, domiciliadoó en avenida El Rosal N 4312, comuna de Maip , quien deduce acci n de° ú ó declaraci n de nulidad absoluta en contra don Le nidas Rodrigo Larenasó ó Galaz, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle Pasaje Halley Nó ° 1695, comuna de Cerrillos. Que, con fecha 9 de septiembre de dos mil veintid s, se tuvo poró contestada la acci n, en rebeld a.ó í Que, con fecha 7 de noviembre de dos mil veintid s, se celebraó comparendo de conciliaci n, con la comparecencia de los litigantes y susó apoderados. Acto seguido, se tuvo por frustrado el llamado. Que, con fecha 2 de diciembre de dos mil veintid s, se recibe la causaó a prueba. Que, con fecha 11 de octubre de dos mil veintitr s, se cita a las partesé a o r sentencia.í
Fundamentos
Considerando: Respecto a la tacha incoada en audiencia de fecha 13 de septiembre de dos mil veintitr s, por la parte demandada, en contraé don Luigino Fernando Augusto Santoro Dom nguez.í Código: PVMEXJXWLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5137-2022 Foja: 1 Primero: Que, la parte demandada formula la tacha de los numerales 6 y 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil,í ó fundado en las siguientes ideas. Respecto a la del numeral s ptimo, el testigo ha declarado conocer aé la actora, su familia e hijos, participando en diversos eventos y reuniones familiares con una comunicaci n frecuente, existiendo un lazo de ntimaó í amistad. Ahora bien, en relaci n con su representado, el v nculo es de claraó í enemistad, se alando que el car cter del demandado es la de un alcoh licoñ á ó y drogadicto. En relaci n a la excepci n del numeral 6, en base a los elementos yaó ó expuestos se acredita que el testigo carece de la imparcialidad necesaria para declarar en juicio, debido al v nculo existente entre l y los litigantesí é de autos. Segundo: Que, el apoderado de la demandante evacua traslado, solicitando el rechazo de las tachas mencionando que no existe justificaci nó para sostenerlas. Tercero: Que, el art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil fijaí ó que: “Son tambi n inh biles para declarar:é á 6 . Los que a juicio del tribunal carezcan de la imparcialidad° necesaria para declarar por tener en el pleito inter s directo o indirecto; yé 7 . Los que tengan ntima amistad con la persona que los presenta o° í enemistad respecto de la persona contra quien declaren. La amistad o enemistad deber n ser manifestadas por hechos gravesá que el tribunal calificar seg n las circunstancias.á ú ” Cuarto: Que, en relaci n a la tacha del numeral 6 del art culo 358ó í del C digo de Procedimiento Civil, cabe decir que el inter s que fija nuestroó é legislador en el art culo en comento es uno de car cter pecuniario, ya seaí á directo o indirecto. Código: PVMEXJXWLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5137-2022 Foja: 1 Luego, de las respuestas dadas por el testigo, no se logra configurar que exista alg n inter s econ mico en el resultado del juicio, por lo que esaú é ó tacha debe rechazarse. Quinto: Que, sobre la tacha del numeral 7, la misma requiere para su procedencia la existencia de hechos graves y calificados que den cuenta del v nculo de amistad o de enemistad con los litigantes de autos.í De las respuestas dadas por el testigo, no es posible calificar ninguna circunstancia de manera grave de ntima amistad o manifiesta enemistadí con alguno de los litigantes, limit ndose don Luigino Fernando Augustoá Santoro Dom nguez a responder que conoce a las partes del juicio yí comparti en algunos momentos de su vida con ellos.ó Esos t picos, no son suficientes para configurar los elementosó expuestos en el numeral 7 d
Fallo
Por estas consideraciones, y en virtud de lo fijado en los art culos 951í y siguientes, 1545 y siguientes, 1681 y siguientes, 1698 y siguientes, 2081 y 2304 y siguientes, todos del C digo Civil, 160, 170 y 698 y siguientes deló C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó Código: PVMEXJXWLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5137-2022 Foja: 1 I.- Se RECHAZA la tacha incoada con fecha 13 de septiembre de dos mil veintitr s, incoada por la demandada en contra don Luiginoé Fernando Augusto Santoro Dom nguez.í II.- Se RECHAZA la acci n incoada a lo principal con fecha 30 deó mayo de dos mil veintid s.ó III.- Cada parte soportar sus costas.á Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-5137-2022.° Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: PVMEXJXWLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5137-2022 Foja: 1 Código: PVMEXJXWLXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-13T09:47:19-0300
Texto Completo (Preview)
C-5137-2022 Foja: 1 FOJA: 58 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5137-2022 CARATULADO : LARENAS/LARENAS Santiago, trece de Noviembre de dos mil veintitr s.é Vistos: Que, con fecha 30 de mayo de dos mil veintid s, comparece donó Vidal Antonio Larenas Galaz, ingeniero en ejecuci n industrial, domiciliadoó en avenida El Rosal N 4312, comuna de M
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