MERO/MARBELLA SPA
Rol
O-640-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Iquique, a veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece JENNY DEL ROCIO MERO BORRERO, desempleada, cédula de identidad N°23.887.626-5, domiciliada para estos efectos en calle Thompson N°127, of. 1110, edif. puerto mayor, Iquique, quien interpone demanda en procedimiento ordinario, de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones adeudadas, en contra de Marbella Ltda., RUT N° 77.162.289-5, persona jurídica de derecho privado, representada legalmente por don Lorenzo Pablo Ruz Díaz, cédula de identidad N° 18.262.333-4, ambos con domicilio en Avda. Amunategui N° 2034 Local 1, Iquique, a fin de que se declare ajustado a derecho el despido indirecto, además, de declarar que el mismo es nulo. Señala que fue contratado para prestar servicios con fecha 11 de abril de 2022, desempeñando las labores de cajera en el restaurante LA JUANA, ubicado en calle Amunategui N° 2034, Local 1, Iquique. En cuanto a la remuneración mensual, esta ascendía a la suma de $700.000.- (Setecientos mil pesos). Agrega que, con fecha 06 de diciembre del año 2023, decide hacer uso del derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por lo que comunicó mediante carta de despido indirecto, fundándola en haber incurrido la demandada en irregularidades desde el mes de octubre de 2022, por no pago de imposiciones, a pesar de haberlas declarado, constatando que no se le han pagado cotizaciones salud de FONASA correspondientes a los siguientes meses: octubre y noviembre de 2022, enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2023; AFC correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio y agosto de 2023 y AFP correspondientes a los meses de febrero, marzo, abril, mayo, junio, julio, agosto, octubre y noviembre de 2023. Por ello se vio en la necesidad de recurrir al derecho contemplado en el artículo 171 del Código del Trabajo, esto es el despido indirecto, toda vez que su ex empleadora incurrió en la causal establecida en el artículo 160 Nº 7 del mismo cuerpo legal, esto es, incumplimientos graves de las obligaciones que impone el contrato.
Fallo
Por lo expuesto, pide dar lugar a la demanda de despido indirecto declarando justificado el mismo, por haber incurrido el empleador en los incumplimientos referidos, en relación al artículo 171 del mismo Código, condenándolo al pago de las prestaciones que indica, indemnizaciones y nulidad del autodespido por no pago de cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que, siendo notificada la parte demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicadas en el libelo respectivo, esto es, entre el día 11 de abril de 2022 y el 06 de diciembre del año 2023. Que, además, se tendrá por cierto el hecho de que el demandado no solucionó las cotizaciones de seguridad social del trabajador demandante lo que obligó al trabajador a poner término a su contrato de trabajo. CUARTO: Que, ponderados los hechos referidos, se estiman los mismos suficientes para entender que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, conducta que constituye la causal de término del número 7 del artículo 160 del Códig
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ACTA DE AUDIENCIA DE JUICIO PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 28 de febrero del año 2024 RUC 23-4-0535715-1 RIT O-640-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M. (sala1) HORA DE INICIO 10:42 horas. HORA DE TERMINO 10:46 horas. Nº REGISTRO DE AUDIO 2340535715-1-1334 240228-00 DEMANDANTE Jenny Del Rocío Mero Borrero, Rut.: 23.887.626-5 ABOGADO COMPAREC
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