RUIZ/FUNDACION ESPIRITU SANTO
Rol
O-41-2023
Fecha
8 de marzo de 2024
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización del artículo 87 del Estatuto Docente, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1. Que, ingresó a prestar servicios al Colegio Santa María, con fecha 2 de marzo de 2020, como profesora de matemáticas en enseñanza básica y media, con 44 horas cronológicas; y, luego en el año 2023, firmó anexo de contrato el cual se incrementó en tres horas cronológicas semanales. 2. Que, la última remuneración mensual imponible correspondiente al mes de abril de 2023 corresponde a la suma de $1.481.050 (un millón cuatrocientos ochenta y un mil cincuenta pesos). 3. Que, los meses de enero y febrero de 2023 estuvo con licencia médica, por lo cual no pudo tomar su feriado anual correspondiente. 4. Que, el 22 de mayo de 2023, al ingresar al colegio para realizar sus labores, a las 10:00 horas, el Director del colegio, don Víctor Miguel Quinteros González en conjunto con la Subdirectora de Formación doña Erika Martínez, le llamaron a su oficina y le indicaron que estaba despedida, sin darle ninguna causa que motivara este hecho; e igualmente le indicaron que no había necesidad que firmara el libro de asistencia. 5. Que, ante estas circunstancias les solicitó que le entregaran la documentación respecto a su situación laboral, los cuales le indicaron que asistiera al otro día puesto que se la entregarían de forma completa. 6. Que, ese mismo día asistió a la Inspección del Trabajo de La Ligua para dejar una constancia de lo ocurrido; y al día siguiente, en la mañana, 23 de mayo de 2023, asistió nuevamente al colegio para buscar la documentación solicitada, pero no le entregaron nada, y solo le indicaron que a la tarde tendría una reunión con una persona de Santiago, perteneciente a la Fundación Espíritu Santo, y que conversarían su salida y en un tono de amenaza, le indicaron que esta sería la mejor opción puesto que si no lo hacía, afectaría sus antecedentes laborales. 7. Que, no le entregaron ninguna carta de despido. 8. Que, a la luz de los antecedentes expuestos, queda demostrado que el despido es injustificado, indebido o improcedente. 9. Que, con f
Fundamentos
CONSIDERANDO: I. ANTECEDENTES GENERALES: PRIMERO: Demanda: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de La Ligua, comparece doña Maria Isabel Ruiz Ruiz, profesora, cédula nacional de identidad número 6.395.563-K, con domicilio en Ortiz de Rozas N° 1750, ciudad y comuna de La Ligua, Región de Valparaíso, e interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido indebido y cobro de prestaciones laborales, contra Fundación Espíritu Santo, del giro educacional, Rol Único Tributario número 65.036.676-K, representada por doña Luise Elisabeth K. Wilmer Leers, ignora profesión u oficio, ambas domiciliadas en Ortiz de Rozas N° 716, comuna de La Ligua; solicitando que la misma sea acogida y se declare: 1. Que, el despido del que ha sido objeto es sin causa legal o en subsidio por aplicación del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, y
Fallo
por tanto es injustificado, indebido o improcedente. 2. Que, la existencia de la relación laboral fue con la demandada, Fundación Espíritu Santo, desde el 2 de marzo 2020 hasta el 22 de mayo de 2023. 3. Que, se condene a la demanda, Fundación Espíritu Santo, al pago de las siguientes indemnizaciones: a) Indemnización por años de servicio, señalada en el artículo 163 inciso segundo del Código del Trabajo, equivalente a $4.443.150 (cuatro millones cuatrocientos cuarenta y tres mil ciento cincuenta pesos). b) Recargo legal del 80% prescrito en el artículo 168 inciso primero letra c) del Código del Trabajo, por la cantidad de $3.554.520 (tres millones quinientos cincuenta y cuatro mil quinientos veinte pesos). c) Indemnización sustitutiva del aviso previo, de conformidad con lo dispuesto en el inciso cuatro del artículo 162 del Código del Trabajo en la suma de $1.454.703 (un millón cuatrocientos cincuenta y cuatro mil setecientos tres pesos). d) Remuneraciones del Estatuto Docente: Procede el pago de las remuneraciones del año laboral en que terminó el contrato, es decir, las remuneraciones del año escolar 2023, por la suma de $13.329.450 (trece millones trescientos veintinueve mil cuatrocientos cincuenta pesos). e) Remuneraciones de enero y febrero: Que, no se le pagaron las remuneraciones de los meses de enero y febrero de 2023, conforme el artículo 75 del Código del Trabajo, demanda la suma de $2.962.100 (dos millones novecientos sesenta y dos mil cien pesos). f) Reajus
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COMPETENCIA : LABORAL PROCEDIMIENTO : ORDINARIO MATERIA : DESPIDO INDEBIDO Y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES DEMANDANTE : RUIZ RUIZ, MARIA ISABEL APODERADO : OLMOS SANTANA, ADOLFO DEMANDADO : FUNDACIÓN ESPIRITU SANTO REPRESENTANTE : WILMER LEERS, LUISE ELISABETH K. APODERADO : GORROÑO VEGA, CARLOS PATRICIO C. RIT : O-41-2023 RUC : 23-4-0503950-8 FECHA INICIO : 4 DE AGOSTO DE 2023 A.P.J.O. : 20
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