TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL
Rol
C-955-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece doña EVELYN ORTIZ CAMPOS, abogada, domiciliada en Aldunate número 110, Comuna de Coronel, en representación de don OMAR DEL TRANSITO TORRES COLOMA, Comerciante, cédula de identidad número 5.588.756-K, domiciliado en Los Onas N° 202 Buen Retiro comuna de Coronel, quien interpone demanda de prescripción extintiva de corto tiempo en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, persona jurídica de Derecho Público, RUT N° 69.151.200-2, representada legalmente por don BORIS CHAMORRO REBOLLEDO, cédula nacional de identidad N°15.592.276-1, en su calidad de Alcalde Municipal, ambos domiciliados en Bannen N° 70, comuna de Coronel, solicitando se tenga por interpuesta la demanda en juicio ordinario, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que las obligaciones comprendidas entre enero del año 1991 hasta el 31 de julio del año 1993, y que menciona en el cuerpo de su demanda, se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición. Antecedentes: Funda su demanda señalando que su representado es dueño de la patente de planta de lavadora y recuperadora de carbón, la cual en el año 1991 producto del cierre de las minas, se terminó y no generó más ingresos. Indica que, la patente antes mencionada, conforme a los certificados de deudas extendidos por la Ilustre Municipalidad de Coronel, de la Dirección de Administración y Finanzas a través de su departamento de Tesorerías, se encontraría con deuda por patente desde el 7 de Enero del año 1991 hasta el 31 de julio del año 1993, por una deuda total de $4.399.403, según informe de deuda de fecha 02-08- 2023. Código: CHGTXJZKDXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 De La Prescripción: Refiere que, sin embargo, las obligaciones reseñadas se encuentran prescritas. Al efecto, el artículo 2521, señala que prescriben en tres años las acciones a favor o encontra del Fisco(sic) y de la Municipa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde a lo consignado en lo expositivo de esta sentencia, doña EVELYN ORTIZ CAMPOS, abogada, en representación de don OMAR DEL TRANSITO TORRES COLOMA, comerciante, ya individualizados, interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, representada legalmente por don BORIS CHAMORRO REBOLLEDO en su calidad de Alcalde Municipal, solicitando que se tenga por interpuesta la demanda en juicio ordinario, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar que las obligaciones comprendidas entre enero del año 1991 hasta el 31 de julio del año 1993, y que menciona en el cuerpo de su demanda, se encuentran prescritas, con costas en caso de oposición SEGUNDO: Que, contestando la demanda, la demandada solicitó tenerla por contestada, allanándose a la pretensión del demandante sólo en cuanto se declare prescrita la acción respecto de todo aquello que se le adeuda a su representada a título de patente comercial y que exceda de los tres años hacia atrás, contado desde la fecha de la notificación de la demanda ejecutiva de conformidad al artículo 2.521 del Código Civil, eximiéndosele del pago de las costas por no existir oposición. Código: CHGTXJZKDXL Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Foja: 1 TERCERO: Que, con el fin de acreditar sus pretensiones la parte demandante rindió la siguiente prueba documental: A folio 1 acompañó, bajo apercibimiento legal del N°3 del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil y sin que fuera objetado: Certificado N°374 a nombre de OMAR DEL TRANSITO TORRES COLOMA de fecha 02 de agosto de 2023 emitido por la Dirección de Administración y Finanzas de la Tesorería Municipal de la Ilustre Municipalidad de Coronel, suscrito por María Faúndez Pérez, Jefa del Departamento Tesorería y por Carlos González Manríquez, Secretario Municipal. CUARTO: Que, la demandada no acompaño al proceso prueba alguna, toda vez que se allanó a la demanda en los términos referidos. QUINTO: Que, la prescripción extintiva, sea de corto o largo tiempo, es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales. El artículo 2493 del Código Civil dispone que quien quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, el juez no puede declararla de oficio, salvo casos excepcionales como ocurre, por ejemplo, tratándose de la prescripción de la acción penal, de la pena y del carácter ejecutivo de un título. Esta institución, parte del supuesto de existir válidamente una obligación, la cual ante la negligencia de su acreedor para recurrir a los tribunales competentes en tiempo oportuno y reuniéndose los requisitos legales pertinentes, se da por extinta. Se concluye que los requisitos para la procedencia de la acción son la existencia de una obligación y la inactividad del acreedor durante un determinado lapso. SEXTO: Que, los impuest
Fallo
en mérito de lo expuesto y de acuerdo a lo prescrito en los artículos 313 y siguientes y demás pertinentes del Código de Procedimiento Civil, artículos 2.521 y siguientes del Código Civil, tener por contestada la demanda en los términos señalados. Refieren que, encontrándose dentro de plazo, vienen en contestar la demanda interpuesta en estos autos en contra su representada, allanándose a la pretensión del demandado sólo en cuanto a que se declare prescrita la acción respecto de todo aquello que se le adeuda a su representada a título de patente comercial y que exceda los tres años hacia atrás, contado desde la fecha de la notificación de la demanda ejecutiva de conformidad al artículo 2.521 del Código Civil, eximiéndose del pago de las costas a este servicio público por no existir controversia. A folio 8, con fecha 26 de octubre de 2023, se tuvo por contestada la demanda en los términos referidos y por allanada la misma, citando a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, acorde a lo consignado en lo expositivo de esta sentencia, doña EVELYN ORTIZ CAMPOS, abogada, en representación de don OMAR DEL TRANSITO TORRES COLOMA, comerciante, ya individualizados, interpone demanda en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL, representada legalmente por don BORIS CHAMORRO REBOLLEDO en su calidad de Alcalde Municipal, solicitando que se tenga por interpuesta la demanda en juicio ordinario, acogerla a tramitación y en definitiva, declarar qu
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Foja: 1 FOJA: NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Coronelº CAUSA ROL : C-955-2023 CARATULADO : TORRES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CORONEL Coronel, trece de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: A folio 1, con fecha 11 de septiembre de 2023, comparece doña EVELYN ORTIZ CAMPOS, abogada, domiciliada en Aldunate número 110, Comuna de Coronel, en representación de don OMAR
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