PISURICO/CLUB DE PATINAJE EVOLUTION MAI PASS
Rol
O-551-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos contenidos en la demanda, el juez, al momento de dictar sentencia podrá estimar los hechos por tácitamente admitidos. Así mismo esta parte también solicita lo establecido en el artículo 453 número 3 del código del trabajo, de no haber hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal dará por concluida la audiencia, y procederá a dictar sentencia RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL: Atenta la rebeldía de la demandada anotada y la no contestación de la demanda por la misma y lo dispuesto en el artículo 453 N°1 inciso 7° del código del trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos los hechos señalados en la demanda, de acuerdo a las facultades de la mencionada norma y estimando con ello que no existen hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se procede a dar por concluida la audiencia y a dictar sentencia definitiva en esta causa. Iquique, a veintiocho de febrero del año dos mil veinticuatro. VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece FACUNDO SEBASTIAN PISURICO, desempleado, domiciliado en calle MANUEL BULNES N° 1544, COMUNA DE IQUIQUE, quien interpone demanda de despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora CLUB DE PATINAJE EVOLUTION MAI PASS, RUT N° 65.028.246-9, persona jurídica de derecho privado del giro de su denominación, representada legalmente por don JOSE FUENTES GAETE, RUT N° 13.865.305-6, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados para estos efectos en calle VICENTE ZEGERS N° 2009, COMUNA DE IQUIQUE, a fin de que se declare ajustado a derecho el despido indirecto, además, de declarar que el mismo es nulo. Señala que fue contratado para prestar servicios con fecha 21 de julio del año 2019, para la empresa CLUB DE PATINAJE EVOLUTION MAI PASS, para desempeñarse como “Técnico/Entrenador de Patinaje Artístico”, labores que consistía en impartir los conocimientos técnicos, aeróbicos, académicos y otros que sean necesarios para el entrenamiento de los alumnos y que debía desempeñar en canchas de patinaje de la ciudad de Iquique y en el extranjero. En cuanto a la remuneración mensual, esta ascendía a la suma de $600.000.- (Seiscientos mil pesos). Agrega que, con fecha 07 de septiembre de 2023, decide hacer uso del derecho establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por lo que comunicó mediante carta de despido indirecto, fundándola en haber incurrido la demandada en las siguientes causas de incumplimiento: 1) Articulo 160, N° 1, letra f) esto es, “Conductas de acoso laboral”; 2)Artículo 160 N° 7, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, y 3) Artículo 160 N° 5, esto es “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos”, siendo el siguiente el tenor de la mentada carta, en lo esencial: “… Por medio de la presente y de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, informo a usted que a contar de esta fecha 07 de septiembre de 2023, he decidido poner término a la relación laboral que nos une, en virtud de contrato de trabajo escriturado con fecha 31 de enero de 2023, más en informalidad laboral desde el día 21 de julio del año 2019. Fundo esta presentación, por haber incurrido usted en las causales previstas en los siguientes artículos del Código del Trabajo: 1) Articulo 160, N° 1, letra f) esto es, “Conductas de acoso laboral”; 2) Artículo 160 N° 7, esto es “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”, y 3) Artículo 160 N° 5, esto es “Actos, omisiones o imprudencias temerarias que afecten a la seguridad o al funcionamiento del establecimiento, a la seguridad o a la actividad de los trabajadores, o a la salud de estos”. Las razones que avalan estos incumplimientos respecto a usted en su calidad de empleador, se encuentran radicados
Fallo
Por lo expuesto, pide dar lugar a la demanda de despido indirecto declarando justificado el mismo, por haber incurrido el empleador en los acosos e incumplimiento referido, en relación al artículo 171 del mismo Código, condenándolo al pago de las prestaciones que indica, indemnizaciones y nulidad del autodespido por no pago de cotizaciones previsionales. SEGUNDO: Que, siendo notificada la parte demandada, según consta en el sistema informático de este Tribunal, ésta no contestó la demanda, por lo que de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° del Código del Trabajo, este sentenciador tendrá como tácitamente admitidos todos los hechos contenidos en la demanda y teniendo como suficientes los antecedentes que obran en la causa para dictar sentencia. TERCERO: Que, así, se tendrá por cierto, la existencia de la relación laboral entre las partes y la fecha de inicio y término de la misma, indicadas en el libelo respectivo, esto es, entre el día 21 de julio del año 2019 y el 07 de septiembre de 2023. Que, además, se tendrá por cierto el hecho de que el demandado no solucionó las cotizaciones de seguridad social del trabajador demandante y ejecutó conductas de acoso laboral que obligaron al trabajador a poner término a su contrato de trabajo. CUARTO: Que, ponderados los hechos referidos, se estiman los mismos suficientes para entender que el empleador incumplió gravemente las obligaciones que le impone su contrato de trabajo, conducta que constituye la causal de té
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ACTA DE AUDIENCIA PREPARATORIA PROCEDIMIENTO ORDINARIO FECHA Iquique, 28 de febrero del año 2024 RUC 23-4-0528114-7 RIT O-551-2023 MAGISTRADO FRANCISCO VARGAS VERA ADM. DE ACTAS Iván Tapia M.(sala1) HORA DE INICIO 09:16 horas. HORA DE TERMINO 09:20 horas. Nº REG. DE AUDIO 2340528114-7-1334 240228-00 DEMANDANTE Facundo Sebastián Pisurico, Rut.: 27.946.161-4 ABOGADO COMPARECIENT
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