IBACACHE/OGAZ
Rol
C-131-2023
Fecha
13 de noviembre de 2023
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que en Folio 04 comparecen doña ROSA AMELIA MATURANA MIRANDA, pensionada, cédula de identidad número 4.578.221-2, domiciliada en Villa Holanda 931, La Ligua, doña ADA DEL ROSARIO IBACACHE MATURANA, vendedora, cédula de identidad número 10.245.134-1, domiciliada en Población Miraflores calle de Roco 357, Valle Hermoso, La Ligua e INES PAOLA IBACACHE MATURANA, dueña de casa, cédula de identidad número 10.245.144-9, domiciliada en Esmeralda 150, Valle Hermoso, La Ligua. Presentan querella posesoria de restitución en contra de don SABINO DEL TRANSITO OGAZ OLIVARES, cédula de identidad número 9.204.252-9, domiciliado en Ruta E-257, sin número, sector La Puntilla, Valle Hermoso, La Ligua, quien contesta en Folio 15. En Folio 19 obra comparendo, en que se contesta la demanda y se frustra llamado a conciliación. Se rinde la prueba que consta en autos. Por decreto de Folio 27 se cita a las partes a oír sentencia.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que doña ROSA AMELIA MATURANA MIRANDA, doña ADA DEL ROSARIO IBACACHE MATURANA, y doña INES PAOLA IBACACHE MATURANA interponen querella posesoria de restitución en contra de don SABINO DEL TRANSITO OGAZ OLIVARES. Las actoras exponen que son dueñas, hace más de un año, y en conjunto con IBACACHE MATURANA DANILO DEL CARMEN, IBACACHE MATURANA INES PAOLA, IBACACHE MATURANA ADA DEL ROSARIO, IBACACHE MATURANA EVA DEL CARMEN , MATURANA MAUREIRA FRANCISCA DEL CARMEN, MATURANA MAUREIRA JUAN ROMEO, MATURANA MAUREIRA FLORINDA ISABEL, MATURANA MIRANDA DOMINGA DE LAS MERCEDES, MATURANA MIRANDA ROSA AMELIA, MATURANA MIRANDA HILDA ROSA, MATURANA JORQUERA ANGELICA LUPERTINA, MATURANA JORQUERA MARTA YOLANDA, JORQUERA NUÑEZ YOLANDA DEL CARMEN de un terreno ubicado en Valle Hermoso, comuna de La Ligua, Provincia de Petorca, y que deslinda; Al Norte, con Carmen Godoy, y Tomas Araya, hoy Tristán Valenzuela; Al Código: VELXXJFKXML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Sur, Eleodoro Astudillo, AL Oriente, Camino publico , hoy con Javier Oyanedel y en parte con Camino Publico; Al Poniente, con Eleodoro Astudillo, como consta en la inscripción de fojas dos mil doscientos setenta y tres vuelta ( Fjs 2273 vta), número mil quinientos seis (Nº 1506), correspondiente al Registro de Propiedad del año dos mil veintidós (2022) del conservador de Bienes Raíces de la Comuna de La Ligua. Señalan que todos los integrantes de la sucesión han tenido la posesión material del inmueble desde más de un año, ejercida de forma pacífica e ininterrumpida. Afirman que el 25 de octubre de 2022 se presenta el demandado a la salida de nuestro inmueble, por la calle pública que colinda, en la mitad del camino que da el acceso a nuestra propiedad, cercando una porción de terreno equivalente a 450 metros cuadrados aproximadamente, indicando que la Comunidad Agrícola de Roco le cedió un terreno, al ser esta última la dueña de ese retazo. Mencionan que el lugar ocupado por el demandado se refiere al deslinde oriente del inmueble cuyos cercos fueron destruidos por aquél, lugar donde comenzó a construir una vivienda. Piden que se ordene al demandado que restituya el inmueble de autos y se ponga término a toda perturbación de la posesión en dicha propiedad y, consecuentemente, se proceda de inmediato, al retiro de todo elemento establecido en dicho lugar. SEGUNDO: Que, al contestar, don SABINO DEL TRANSITO OGAZ OLIVARES solicita el rechazo íntegro de la demanda Expone que con fecha 27 de agosto del año 2022, la Comunidad Agrícola de Roco, entregó en comodato una porción o retazo de terreno, de 500 metros cuadrados, aproximadamente, que forma parte de un predio de mayor extensión de propiedad de la referida Comunidad y que, en virtud de dicho comodato, se trasladó a vivir allí en noviembre. Señala que dicha porción o retazo de terreno, que la Comunidad ha poseído desde tiempos inmemoriales, había sido estacada pre
Fallo
Por tanto, no hay prueba alguna que permita afirmar que el querellado se encuentre ocupando parte del inmueble de los actores. No hay evidencia alguna respecto de la ubicación del inmueble de los demandantes, de sus dimensiones y de sus deslindes, a lo menos de un modo mínimamente referenciado, que autorice a esta magistratura a establecer dónde se ubica, qué dimensiones tiene y si, efectivamente, ha sufrido una acción de turbación o despojo. Por otra parte, tampoco la parte querellante acreditó que el demandado haya incurrido en un acto de turbación o despojo del tal posesión, por cuanto la ocupación que don Sabino del Tránsito Ogaz Olivares no aparece revestida de la condición que la acción de autos exige dar por acreditada. DÉCIMO: Que, en efecto, estas consideraciones conduce a la institución llamada “legitimación procesal”. Se ha entendido que “legitimación procesal o legitimatio ad causa, es la consideración especial en que tiene la ley, dentro de cada proceso, a las personas que se hallan en una determinada relación con el objeto del litigio, y en virtud de la cual exige, para que la pretensión procesal pueda ser examinada en cuanto al fondo, que sean dichas personas las que figuren como parte en el proceso…Ella debe existir al momento de constituirse la relación procesal respecto del demandante y del demandado, y determina quienes deben estar presentes en un proceso para que sea posible emitir una sentencia sobre la pretensión que se ha formulado. La falta de legi
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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de La Ligua CAUSA ROL : C-131-2023 CARATULADO : IBACACHE/OGAZ La Ligua, trece de noviembre de dos mil veintitrés. VISTOS: Que en Folio 04 comparecen doña ROSA AMELIA MATURANA MIRANDA, pensionada, cédula de identidad número 4.578.221-2, domiciliada en Villa Holanda 931, La Ligua, doña ADA DEL ROSARIO IBACACHE MATURANA, vendedora, cédula d
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