1º Juzgado Civil de Valdivia

NAVARRETE/FISCO-TESORERÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA CHILE

Rol

C-3001-2023

Fecha

13 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA INFERIOR ART. 749 C.P.C.

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Al folio 1, don Juan Carlos Nu ez Ruiz, Abogado, Rut 16.048.643-0,ñ domiciliado en calle Independencia N 630, oficina 210, de la ciudad de° Valdivia, correo electr nico abogavelasquez@gmail.com, en representaci nó ó de don RUBEN ALEJANDRO NAVARRETE SEPULVEDA, Rut 15.576.916-5, chileno, soltero, transportista, domiciliado en calle Serrano N 1171, de la ciudad de La Uni n, en virtud de mandato judicial con° ó Firma Electr nica Avanzada que se acompa a en un otros de estaó ñ í presentaci n, interpuso demanda ó de prescripci n, en Juicio de Hacienda, enó contra de la TESORERIA GENERAL DE LA REPUBLICA, RUT N° 60.805.000-0, persona jur dica de derecho p blico, representada conformeí ú al art culo 186 del C digo Tributario por su abogada do a Lidia Odetteí ó ñ Rodriguez Silva, o quien la reemplace o subrogue legalmente, con domicilio en calle San Carlos N 50 de la ciudad de Valdivia, con el prop sito de que° ó se declare prescrita la acci n de cobro de dicha entidad, respecto de losó siguientes impuestos adeudados por su representado y que se detallan en el cuerpo del escrito, de acuerdo al certificado de deuda que se acompa a enñ un otros de esta presentaci n.í ó Se fundamenta la presente acci n SS., por cuanto, si bien los foliosó se alados fueron cobrados judicialmente por la demandada en causas Rolñ del Juzgado Civil de La Uni n, dicho proceso judicial noó prospero, toda vez que se aleg el abandono del procedimiento, cuesti nó ó que fue resuelta por sentencia judicial que se encuentra firme y ejecutoriada, por lo que se excluye de esta forma, cualquier defensa que pretenda la parte demandada, basada en una eventual causal de interrupci n de laó prescripci n.ó En detalle, se puede se alar que la causa Rol C-503-2016, seguidañ ante el Juzgado Civil de La Uni n, est asociada al Expedienteó á Código: QCYMXJBLKML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Administrativo 10038-2014 La Uni n, en el cual se co

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, al folio 1, la demandante, dedujo demanda, en juicio de hacienda, de prescripci n de las acciones en contra de la Tesorer aó í General de la Rep blica para el cobro de los impuestos, cuyos vencimientosú se produjeron desde el 13 de mayo de 2013 y el 12 de julio de 2013. SEGUNDO: Al folio 5, la demandada contest la demanda,ó solicitando su rechazo, manifestando que el onus probandi recae en el que la invoca y de esta forma, ser el deudor el interesado en probar que haná concurrido los requisitos para que opere esta instituci n, ya que s lo as seó ó í ver a eximido del cumplimiento de una obligaci n. Lo anterior se deduceí ó adem s del art culo 1.698 del C digo Civil, al prescribir que incumbeá í ó probar las obligaciones o su extinci n al que alega aquellas o sta. ó é TERCERO: Que corresponde al demandante el onus probandi, y de acuerdo a lo establecido en el inciso 1 del art culo 1698 del C digo Civil,° í ó ste acompa los documentos no objetados por la contraria, consistente en:é ñó 1.- Copia de mandato judicial en donde consta mi personer a paraí representar a don Ruben Alejandro Navarrete Sepulveda, Rut 15.576.916-5, suscrito con fecha 19 de julio del a o 2022, ante el Notario P blico Titularñ ú de la ciudad de La Uni n, do a Alejandra Angulo Sandoval, con firmaó ñ electr nica avanzada, anotado bajo el repertorio N 1332-2022, y cuyoó º c digo de validaci n es OTR-220719-1637-01698 verificando su vigencia yó ó cumplimiento de los requisitos establecidos por la ley en el sitio web www.cbrchile.cl; 2.- Certificado de deuda emitido por la Tesorer a General de laí Rep blica, con su respectivo c digo de barras, donde consta en detalle de laú ó Código: QCYMXJBLKML Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl deuda de mi representada; 3. Copia de Expediente Administrativo 10038-2014 La Uni n,ó obtenido desde la Oficina Judicial Virtual; y 4. Ebook Civil de la causa Rol C-503-2016 del Juzgado Civil de la Uni n, obtenido desde la Oficina Judicial Virtual.ó CUARTO: Por su parte, la demandada no rundi prueba.ó QUINTO: Que conforme a los art culos 2492 y 2514 del C digoí ó Civil, para que opere la prescripci n que extingue las acciones y derechosó ajenos, s lo se exige cierto lapso de tiempo durante el cual no se hayanó ejercido dichas acciones, el que se cuenta desde que la obligaci n se haó hecho exigible. Por su parte, el art culo 2521 del mismo C digo, establece queí ó prescriben en tres a os las acciones a favor o en contra del Fisco y de lasñ Municipalidades, provenientes de toda clase de impuestos. Por su parte, los art culos 200 y 201 del C digo Tributario establecení ó que el plazo ordinario para perseguir el pago de los tributos adeudados es de tres a osñ , el cual se cuenta desde la fecha en que debi hacerse el pagoó del mismo. A su vez, este plazo se interrumpe cuando existe reconocimiento de deuda, liquidaci n o giro, o requerimiento. Y para que existaó inte

Fallo

Por lo expuesto y las disposiciones legales que cita, pide tener por interpuesta demanda de interpuesta demanda de prescripci n, en Juicio deó Hacienda, en contra de la Tesorer a General de la Republica, debidamenteí representada por su abogada, do a Lidia Odette Rodriguez Silva, o quien lañ reemplace o subrogue legalmente, ya individualizados, acogerla y en definitiva se declare prescrita la acci n de cobro que tiene dicha entidadó respecto de los impuestos adeudados se alados en la parte expositiva, seg nñ ú corresponda, m s sus intereses, reajustes y multas, lo anterior con expresaá condena en costas, en caso de oposici n. ó Al folio 4, con fecha 11 de septiembre de 2023 se notific a laó representante de la demandada de la acci n deducida en su contra.ó Al folio 5, la demandada contest la demanda virtud de losó argumentos que a continuaci n expone:ó Que, encontr ndose dentro del t rmino legal, viene en contestar laá é demanda deducida en estos autos solicitando el absoluto, completo y total rechazo de la misma, con expresa condena en costas conforme los siguientes argumentos de hecho y de derecho que expone: En efecto, en materia de prescripci n, el onus probandi recae en eló que la invoca y de esta forma, ser el deudor el interesado en probar queá han concurrido los requisitos para que opere esta instituci n, ya que s lo asó ó í se ver a eximido del cumplimiento de una obligaci n. Lo anterior se deduceí ó adem s del art culo 1.698 del C digo Civil, al prescribir que incum

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado Civil de Valdivia CAUSA ROL : C-3001-2023 CARATULADO : NAVARRETE/FISCO-TESORER A GENERAL DEÍ LA REP BLICA CHILEÚ Valdivia, a trece de noviembre del a o dos mil veintitr s. ñ é VISTOS: Al folio 1, don Juan Carlos Nu ez Ruiz, Abogado, Rut 16.048.643-0,ñ domiciliado en calle Independencia N 630, oficina 210, de la ciudad de° Valdivia, correo electr

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