FUNDACION SOCIEDAD DE ESCUELAS CATOLICAS SANTO TOMAS DE AQUINO/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE
Rol
I-378-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos ni
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogado, en representación convencional de SOCIEDAD DE ESCUELAS CATÓLICAS SANTO TOMÁS DE AQUINO domiciliados en calle Huérfanos N°1976, Depto. F, comuna y ciudad de Santiago, conforme al el inciso tercero del artículo 503 del Código del Trabajo interpuso reclamo judicial en contra de la resolución de Multa Administrativa N° 1281/23/53, de fecha 14 de junio de 2023, resuelta por el Fiscalizador Patricio Eduardo Durán Godocito, del Departamento de Fiscalización de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, Dirección del Trabajo, Servicio Público, representado legalmente por su Inspector Provincial, don Guillermo Reyes Arredondo domiciliados en calle Moneda N°723, comuna y ciudad de Santiago. Señala que la resolución de multa aplicó 3 multas administrativas. La primera de ellas, de 60 UTM, equivalente en pesos a la fecha de su aplicación a la suma de $3.795.780; la segunda, de 3 UF, equivalente en pesos a la fecha de su aplicación a $108.162; y la tercera, de 4 UF, equivalente en pesos a la fecha de su aplicación a la suma de $144.216, lo que hace un total de $4.048.158. Funda el reclamo en el hecho que no procedía la aplicación de las multas signadas con los números 2 y 3, y tanto a su respecto como en el caso de la multa signada con el N°1 de la resolución citada, al aplicarla el Sr. Fiscalizador cometió errores de hecho: 1° En cuanto a la Multa signada con el N°1, el primer reproche efectuado y sancionado con 60 UTM, consistió en: 1.- “Se constata que la empresa no escritura el contrato de trabajo respecto de la trabajadora doña Camila Piumarte Pinochet”. Lo que sanciona como infracción artículos 9 incisos primero y segundo del Código del Trabajo, en relación con el inciso sexto del artículo 506 del mismo cuerpo legal, con 60 UTM equivalentes a $3.795.780. Reproche que no es efectivo, o que se formula con error de hecho en la apreciación de la supuesta infracción, toda vez que el contrato de trabajo de doña Camila Piumarte Pinochet fue escriturado y enviado a ésta para su firma, a lo que la ex trabajadora se negó. Que la trabajadora ingresó a prestar servicios para el 01 de abril de 2022, como Monitor A.C.L.E. (Actividad Curricular de Libre Elección), para la realización de un Taller Animé, en el establecimiento educacional Liceo Bicentenario Monseñor Luis Arturo Pérez, ubicado en la comuna de Pedro Aguirre Cerda, en virtud de un contrato a plazo fijo hasta el 30 de noviembre de 2022. Pactándose al momento de su contratación con el Coordinador A.C.L.E. don Víctor Armijo, que el Taller se realizaría en una jornada ordinaria de 6 horas cronológicas semanales, solicitándose en la Casa Central la escrituración del contrato en esos términos. Sin embargo, mientras se escrituraba el contrato, la jornada pactada inicialmente fue modificada por un acuerdo de palabra entre la trabajadora y el Coordinador A.C.L.E. del establecimiento ya citado, acordando que el Taller se realizarí
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9, 503, 505, 506 y 512, del Código del Trabajo; artículo 1698 del Código Civil, artículo 1 y 23 del D.F.L. N°2 de 1967, se declara: I.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda de autos interpuesta por Angélica Salim-Hanna Sepúlveda en representación de SOCIEDAD DE ESCUELAS CATÓLICAS SANTO TOMÁS DE AQUINO, en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SANTIAGO sólo en cuanto: a) Se dejan sin efecto, en lo que respecta a las multas N°2 y N°3 de la resolución de multa administrativa N°1281/23/53 del 14 de junio de 2023. b) Se mantiene en lo que respecta a la multa N°1 de la resolución de multa administrativa N°1281/23/53 del 14 de junio de 2023. II.- Que NO SE CONDENA en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida y cada parte pagará la suyas. Ejecutoriada que se encuentre la presente sentencia definitiva, regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT N° : I-378-2023 RUC N° : 23-4-0498472-1 Dictada por don Mauricio Vidal Caro, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro se notificó la presente resolución por el estado diario.-
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RIT N° : I-378-2023 RUC N° : 23-4-0498472-1 MATERIA : RECLAMACION MULTA ADMINISTRATIVA RECLAMANTE : FUNDACIÓN SOCIEDAD DE ESCUELAS CATÓLICAS SANTO TOMÁS DE AQUINO RECLAMADA : INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO SANTIAGO. Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Angélica Salim-Hanna Sepúlveda, abogado, en repr
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