PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ESPINOZA
Rol
C-1063-2023
Fecha
22 de noviembre de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 01 de febrero de 2023, compareció doña Hedy Matthei Fornet abogada, en representación judicial, en representación convencional según se acredita, de Promotora CMR Falabella S.A., representada legalmente por don Gastón Bottazzini, Economista y por don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, Ingeniero Civil, todos con domicilio en Moneda N°970, PISO 18, comuna de Santiago, quien dedujo demanda en juicio ejecutivo en contra de don Hernán Enrique Espinoza Roa, de quien ignora profesión u oficio, domiciliado en calle La Viña N°1402, comuna de Puente Alto, pidiendo que se despache mandamiento ejecución y embargo en su contra, por la suma de $1.424.709, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. Fundó su acción en que su representada es dueña del pagaré N° 1867756, suscrito en representación del deudor por la suma de $1.424.709, con vencimiento el 11 de noviembre de 2022, constituyéndose en mora a partir de esa fecha. Señala que el suscriptor del pagaré liberó al tenedor de la obligación de protesto y la firma del obligado a su pago ha sido autorizada ante notario público. Siendo la deuda líquida, actualmente exigible, constando en un título ejecutivo y no encontrándose prescrita la acción ejecutiva. Con fecha 25 de marzo de 2023, se notificó en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a la parte demandada y requirió de pago de manera ficta con fecha 27 de marzo de 2023. Con fecha 31 de marzo de 2023, compareció el demandado, representado por su abogado don Hernán Enrique Espinoza Roa, con domicilio para estos efectos en calle Santa Lucia N°232, piso 4, comuna de Santiago, quien opuso las excepciones contempladas en el N° 2, 7 y 9 artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. Respecto a la excepción contemplada en el N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal del que comparezca a su nombre, señ
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 1867756 suscrito en representación del demandado con fecha 11 de noviembre de 2022, el que no habría sido pagado a su vencimiento, el 11 de noviembre de 2022 por la suma de$1.424.709, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el documento denominado “Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 7 y 9 del Código: CJBLXJSHYBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1063-2023 Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados, consta poder especial de fecha 04 de mayo de 2017, anotada bajo el repertorio N°26.415-2017 otorgada ante la Notaría de don Francisco Javier Leiva Carvajal, se inserta que consta la Personería de don Gastón Bottazzini y don Juan Guillermo Espinosa Fuentes, para representar a Banco Falabella, consta en escritura pública de fecha 29 de julio de 2014, otorgada en la Segunda Notaría de Santiago de don Francisco Javier Leiva Carvajal, la que no se inserta por ser conocida del Notario que autoriza. Constando mandato de representación judicial que le otorga la institución demandante, entre otros, a la abogada Hedy Matthei Fornet, teniéndose en consecuencia por acreditada la representación del abogado patrocinante, por lo que se rechazara esta excepción. QUINTO: En cuanto a la excepción del Nº 7 del artículo 464 Código de Procedimiento Civil, con respecto al primer argumento, habiéndose alegado la falta de requisitos o condiciones establecidos por las Leyes para que el título tenga mérito ejecutivo, por no haberse suscrito el pagaré por el demandado, ha de señalarse que revisados los antecedentes aportados por la ejecutante, puede apreciarse que en el mismo contrato firmado entre el BANCO FALABELLA y el deudor, denominado “Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella”, se otorgó mandato especial por parte de este último, para efectos de que el acreedor pueda suscribir pagarés a su nombre y representación, por el total de la obligación contraída entre ambos. Asimismo, consta en los mismos antecedentes aportados, que el pagaré materia de estos autos, se encuentra firmado debidamente ante notario. Con respecto al segundo argumento esto es por no haberse pagado el correspondiente impuesto de timbres y estampillas, en el mismo pagaré se da cuenta que “El Impuesto de Timbres y Estampillas que grava este docume
Fallo
se declararon admisibles las excepciones recibiendo la causa a prueba, teniéndose por notificado por el estado diario a ambas partes. Con fecha 20 de octubre de 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en autos se ha demandado en juicio ejecutivo, el cobro del pagaré N° 1867756 suscrito en representación del demandado con fecha 11 de noviembre de 2022, el que no habría sido pagado a su vencimiento, el 11 de noviembre de 2022 por la suma de$1.424.709, más intereses y se siguiere adelante con la ejecución hasta hacer entero pago, con costas. SEGUNDO: Que, la actora acompañó el referido pagaré, el cual sirve de título fundante de este juicio ejecutivo y el documento denominado “Contrato de Apertura de Línea de Crédito y de Afiliación al Sistema y Uso de la Tarjeta CMR Falabella”. TERCERO: Que, habiéndose opuesto en tiempo y forma las excepciones contempladas en el artículo 464 N° 2, 7 y 9 del Código: CJBLXJSHYBX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-1063-2023 Código de Procedimiento Civil, corresponde determinar si se reúnen los presupuestos para acogerlas. CUARTO: Que, en cuanto a la excepción del N°2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, habiéndose examinado los documentos acompañados, consta poder especial de fecha 04 de mayo de 2017, anotada bajo el repertorio N°26.415-2017 otorgada ante la Notaría de don Francisco Javier Leiva Carvajal, se inserta que consta l
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C-1063-2023 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Puente Altoº CAUSA ROL : C-1063-2023 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./ESPINOZA Puente Alto, veintitr s de Noviembre de dos mil veintitr sé é VISTO: Con fecha 01 de febrero de 2023, compareció doña Hedy Matthei Fornet abogada, en representación judicial, en representación convencional según se acredita, de Promotora C
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