Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

SEGURIDAD DEL NORTE S.A. CON INSPECCION PROVINCIAL DEL TRABAJO DE ARICA Y PARINACOTA

Rol

I-16-2024

Fecha

28 de febrero de 2024

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la reclamación. Argumenta al respecto, solicitando se rechacen en instancia judicial. Sostiene que no existiría error de hechos y que el inspector ejerció sus facultades de forma correcta. LLAMADO A CONCILIACIÓN: Fracasado. Registro de Audio 2440547162-7-1333-240227-00-04 HECHOS A PROBAR: Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, el tribunal recibe la causa a prueba y fija los siguientes hechos a probar. Registro de Audio 2440547162-7-1333-240227-00-05 1. Alegaciones y

Fundamentos

fundamentos planteados por la reclamante ante el Inspector del Trabajo en el reclamo administrativo respecto de la resolución de multa N° 6052/23/182, antecedentes acompañados a esa instancia Habiendo resueltas las observaciones, el Tribunal tiene a firme los puntos de prueba precedentes. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMANTE: Esta parte ofrece la siguiente prueba: a) Documental: Registro de Audio 2440547162-7-1333-240227-00-06. 1. Contrato de trabajo de fecha 29 de agosto de 2023 suscrito entre Seguridad del Norte S.A., y doña Valtiare Maldonado Ramos 2. Oficio de fecha 19 de octubre de 2023 de Seguridad del Norte S.A:, dirigido a la Inspección del Trabajo de Arica. 3. Acta de comparendo celebrado en la Inspección del Trabajo de Arica, de fecha 18 de octubre de 2023 en el que comparece doña Ximena Tejada Ovalle en representación legal de la empresa Seguridad del Norte S.A., y doña Valtiare Maldonado Ramos. 4. Dos liquidaciones de remuneraciones del mes de agosto de 2023 de doña Valtiare Maldonado Ramos. 5. Comprobante de transferencia bancaria electrónica desde la cuenta corriente de la empresa Seguridad del Norte S.A., a la cuenta de doña Valtiare Maldonado Ramos 6. Certificado de pago de cotizaciones previsionales emitido por Previred de fecha 16 de octubre de 2023 de doña Valtiare Maldonado Ramos. 7. Comprobante de pago de cotizaciones previsionales de Mutual de Seguridad de fecha 19 de octubre de 2023 de doña Valtiare Maldonado Ramos. 8. Comprobante pago de cotizaciones previsionales AFP de fecha 13 de octubre de 2023 de doña Valtiare Maldonado Ramox Resueltas las observaciones, objeciones y retiros pertinentes, el Tribunal tiene por ofrecida la prueba documental de la parte Reclamante. MEDIOS DE PRUEBA PARTE RECLAMADA: Esta parte ofrece la siguiente prueba: b) Documental: Registro de Audio 2440547162-7-1333-240227-00-07. 1. Informe de egreso de Reclamo Nº 1501.2023.1648. 2. Acta de comparendo Nº 1501.2023.1648. 3. Resolución de multa Nº 6052.23.128 y correo notificación de multa 4. Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1501.2023.1648 5. Notificación de Presentación de reclamo ante la Inspección del Trabajo N° 1501.2023.1648 y correo electrónico de notificación de reclamo. 6. Certificado representante legal. 7. Documentación contenida en expediente: Ord. 5715, Certificado pago de cotizaciones previsionales agosto a septiembre 2023 Valtiere Maldonado, liquidación agosto Valtiere Maldonado, registro asistencia agosto Valtiere Maldonado, presentación de 19/10/2023 de empresa Segnor con documentación adjunta. 8. Resolución N° 1500-1818/2024 sobre reconsideración de multa y correo notificación. 9. Solicitud de 03/11/2023 sobre recurso administrativo con fundamentación del recurso y documentación adjunta al recurso: Presentación de la empresa de fecha 19/10/2023, Liquidación agosto 2023 Valtiere Maldonado (2 dias) y (3 días), pago transferencia diferencia agosto 2023, certificado Previred, imposiciones canceladas dif

Fallo

por tanto en lo que dice relación con la rebaja de la multa, esta puede ser, en a lo menos un 50% pudiendo entonces ser un porcentaje menor al mismo. 5. El articulo 506 quater del Código del Trabajo, establece que para la determinación del monto de la sanción dentro del rango al que se refiere el artículo 506, debe incluirse una categorización de las infracciones, que se calificaran en leves, graves y gravísimas, debiendo considerarse para ello, criterios tales como la naturaleza de la infracción, la afectación de derechos laborales, el número de trabajadores afectados, la conducta del empleador y otros que deben ser tenidos en consideración. En este caso y tal como se dijo, considerando que la aplicación y fijación de la multa es una cuestión de derecho y por tanto de competencia del tribunal y sobre la base de los mismos antecedentes que tuvo en vista el Inspector del trabajo expuesto en la resolución recurrida, se rebajara el monto de la multa N° 1 que en su original fue de 40 UTM y luego 20 UTM y que en definitiva el tribunal regulara en 10 UTM, respecto a la multa 2 y 3 se mantendrán conforme al mérito de los antecedentes 6. Y visto además lo dispuesto en los art 1, 420, 429, 453, 454, 4456, 500, 501, 505, 505 bis 506, 506 quater, 511 y 512 del Código del Trabajo se declara I. Que SE ACOGE la reclamación deducida por la empresa SEGURIDAD DEL NORTE ya individualizada en contra de la INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE ARICA, también individualizados respecto de la resolución exent

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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA-SENTENCIA PRESENCIAL FECHA Arica, 27 de febrero del año 2024 RUC 24-4-0547162-7 RIT I-16-2024 MAGISTRADO FERNANDO GONZÁLEZ MORALES ADMINISTRATIVO DE ACTAS Mauricio Gutiérrez Ocaranza SALA 01 HORA DE INICIO 12:30 HORA DE TERMINO 14:00 Nº REGISTRO DE AUDIO 2440547162-7-1333-240227-00-01 a 2440547162-7-1333-240227-00-11 PARTE RECLAMANTE COMPARECE SEGURIDAD

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