29º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE CHILE/ALVARADO

Rol

C-8761-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jurídica del giro cobranza a terceros, representada por su gerente general Mario Sandoval Hidalgo, ingeniero comercial, representante convencional del Banco de Chile, sociedad anónima bancaria, del giro de su denominación, representada a su vez por su gerente general, Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Teatinos N° 449, tercer piso, Santiago, interponen demanda ejecutiva en contra de Lucía Eugenia Alvarado Sahli, ignoran profesión u oficio, domiciliada en Lo Gallo N° 1948, Vitacura, a fin de obtener el pago de la suma de $8.751.464, más intereses y costas, deuda que consta en el pagaré a la vista suscrito con fecha 21 de abril de 2022 por Sociedad Operadora de Tarjetas de Crédito Nexus S.A, representada por Marcelo Linker Urra y este último, a su vez, en representación de la deudora Lucía Eugenia Alvarado Sahli, pagaré que no fue pagado al ser presentado para su cobro. Con fecha 11 de julio de 2023 se tiene por notificada y requerida de pago expresamente a la ejecutada. Con fecha 30 de junio de 2023 la parte ejecutada opone las excepciones contenidas en los N°s 2, 4, 7, 11 y 14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es, la falta de capacidad del demandante o de personería o representación legal de que comparezca a su nombre; la ineptitud del libelo por falta de algún requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el artículo 254; la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente sea en relación con el demandado; la concesión de esperas o la prórroga del plazo; y, la nulidad de la obligación, respectivamente. Funda la primera excepción en que no se ha acompañado el mandato judicial invocado por los

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho en que apoya sus pretensiones, no dando cumplimiento a lo establecido en el numeral 4 del artículo 254 del Código de Procedimiento Civil, y porque tampoco resultaría claro el monto del capital versus el capital pagado, interés y monto final demandando, resultando la demanda oscura e ininteligible para una acertada defensa de los derechos de su parte. Alega en relación a la excepción del N° 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, que no se ha acreditado el pago del impuesto de Timbres y Estampillas del Decreto Ley N° 3475. Argumenta en cuanto a la excepción de concesión de esperas o la prórroga del plazo que se encuentra actualmente en conversaciones con la demandante y que se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones entre las partes. Plantea como primer argumento para fundar la excepción de nulidad de la obligación, que tratándose el título ejecutivo de un pagaré a la vista, éste nunca fue presentado para su cobro ni exhibido para cancelación por la demandante, agregando que jamás fue requerido de pago ni mucho menos protestado. Por último y como segundo argumento para fundar la excepción referida, señala que aplica a las operaciones de crédito de dinero que realicen los bancos, lo dispuesto en el inciso primero del artículo 17 de la ley N° 19.496 y la obligación de información que contempla la letra c) del artículo 37 de la misma ley citada, y en el pagaré fundante no cumple con la normativa citada, dado que el tamaño de la letra sería menor a los 2,5 milímetros. Con fecha 15 de julio de 2023 la parte ejecutante evacua el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas, solicitando su rechazo, con costas, por las razones que se encuentran en dicha presentación. Con fecha 17 de julio de 2023

Fallo

se declaran admisibles las excepciones y se recibe la causa a prueba. Con fecha 3 de noviembre de 2023 se cita a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en relación a la primera excepción opuesta, la actora acompañó copia digital de la escritura otorgada con fecha 20 de enero de 2023 ante el Titular de la 45° Notaría de Santiago, Gerardo Carvallo Castillo, N° de repertorio 793-2023, que contiene el mandato judicial otorgado por Socofin S.A. -en nombre y representación del Banco de Chile-, a los abogados Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortés Moya y Macarena Flores Jara, entre otros. Asimismo, acompañó los mandatos suscritos los días 6 de marzo de 2003 y 2 de agosto de 2016, ambos otorgados ante el Notario Público Titular de la 45° Notaría de Santiago, en los que consta el mandato de administración de bienes otorgado por el Banco de Chile a Socofin S.A. Código: EGXBXJRTKFK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 SEGUNDO: Que, por otro lado, la ejecutada no acompaño instrumento alguno que guarde relación con las excepciones opuestas, siendo tal omisión razón suficiente para desestimarlas. Al respecto, valga recordar que en el marco del juicio ejecutivo, es la ejecutada quien se encuentra obligada a probar la efectividad de los hechos que fundan su oposición, tanto así, que el artículo 465 del Código de Procedimiento Civil le impone el deber de expr

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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8761-2023 CARATULADO : BANCO DE CHILE/ALVARADO Santiago, diez de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Camila Paz Hinojosa Lepe, Carolina Beatriz Cisternas Eltit, Gaspar Cortes Moya y Macarena Flores Jara, abogados, mandatarios judiciales de Socofin S.A, persona jurídica del giro c

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