21º Juzgado Civil de Santiago

BANCO ITAUCHILE./ULLOA

Rol

C-9811-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 13 de junio de 2023, comparece don LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 1052é º oficina N 501, comuna de Santiago, mandatario judicial de º Banco Itau Chile, empresa bancaria del giro de su denominaci n, cuyo Gerenteó General a la fecha es don Gabriel Amado de Moura, brasilero, c dula deé identidad N 25.345-916-6, ingeniero comercial, ambos domiciliados enº Avenida Presidente Riesco N 5.537 piso 20 ,comuna de Las Condes,º º deduciendo demanda ejecutiva en contra de RICARDO BRUNO ULLOA PILGRIM, ignora profesi n u oficio, y a do a ó ñ SANDRA EVELYNE ULLOA RIVERA, ignora profesi n u oficio, ambosó domiciliados en calle Francisco Antonio Encina N 1781 departamentoº 1003, comuna de Providencia; en calle Valpara so N 01396, comuna deí º Temuco, Regi n de la Araucan a; y, en calle Marchant Pereira N 685ó í º departamento 506, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana. ó Se ala que ñ por escritura p blica de mutuo e hipoteca de fecha 25 deú marzo de 2011 ante el Notario P blico de Santiago don Patricio Zald varú í Mackenna, CORPBANCA, despu s ITAU CORPBANCA, hoy BANCOé ITAU CHILE, se otorg a don RICARDO BRUNO ULLOA PILGRIM Yó A DO A SANDRA EVELYNE ULLOA RIVERA, un mutuo por laÑ suma en dinero equivalente a 1.635 Unidades de Fomento, con un 5% de Código: XWLXXJVLHDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9811-2023 Foja: 1 inter s anual vencido. El deudor se comprometi a pagar el pr stamo en elé ó é plazo de 228 meses en cuotas mensuales, vencidas y sucesivas, venciendo la primera de ellas el d a 01 de abril de 2011. Asimismo, en dicha escritura seí convino que: 1.- Los dividendos deber an pagarse en dinero efectivo, por elí equivalente del valor de la Unidad de Fomento a la fecha de su pago efectivo; 2.- Que desde el d a de su vencimiento, los dividendos impagosí devengar an un inter s penal igual al m ximo que la ley permita estipular;í é á 3.- Que igual in

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que comparece LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS mandatario judicial de Banco Itau Chile, quien deduce demanda ejecutiva, en contra de don RICARDO BRUNO ULLOA PILGRIM, y en contra de do a SANDRA EVELYNE ULLOA RIVERA ya individualizados,ñ solicitando se despache en su contra mandamiento de ejecuci n y embargoó por 882,7899 Unidades de Fomento, equivalentes al d a 05 de junio deí 2023 a la suma de $ 31.824.841.- m s intereses penales pactados y costas,á declarando en definitiva que debe seguirse adelante con la ejecuci n hasta eló entero y cumplido pago de estas sumas, con costas. SEGUNDO.- Que habiendo sido legalmente notificados y requeridos de pago, la ejecutada de do a Sandra Evelyne Ulloa Rivera opuso lasñ excepciones contempladas en los numerales 4,11 y 9 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil.ó , esto es, la ineptitud de libelo por falta de alg n requisito legal en el modo de formular la demanda, en conformidad aú lo dispuesto en el art culo 254, la concesi n de esperas o la pr rroga delí ó ó plazo, y pago de la deuda. TERCERO.- Que, el ejecutado funda la excepci n del N 4 deló ° art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil, se alando que no existeí ó ñ una explicaci n de la forma en la que la demandante se habr a convertidoó í en beneficiario del mutuo, por ende, no se puede evaluar la causalidad de la Código: XWLXXJVLHDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9811-2023 Foja: 1 obligaci n ni evaluar otros hechos que podr an relacionarse con posiblesó í negocios entre las partes (si es que los hubiera). As , si el demandante noí se ala las caracter sticas del negocio que lo habr a llevado a la tenencia delñ í í mutuo, esta parte no puede saber si en ese negocio se ha realizado, por ejemplo: el pago de la deuda, la remisi n de la misma, la concesi n deó ó esperas o la pr rroga del plazo, la novaci n de la deuda, la compensaci n oó ó ó la nulidad de la obligaci n. Es por ello que los hechos en los que estó á fundada la demanda son absolutamente insuficientes como para que el procedimiento se realice de manera correcta, al impedirle a esta parte entender qu clase de negocio habr a dado lugar a la supuesta obligaci né í ó que se pretende sea pagada. CUARTO.- Funda la excepci n del N 11 del art culo 464 deló ° í C digo de Procedimiento Civil, se alando que la parte demandante estabaó ñ en conversaciones con la demandada y se le habr an concedido esperas yí pr rroga del plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. ó QUINTO.- Funda la excepci n del N 9 del art culo 464 del C digoó ° í ó de Procedimiento Civil, se alandoñ para tal efecto que su representada ha realizado constantes pagos inclusive desde la fecha en que la demandante se ala como que su representado dej de pagar. La demanda se funda enñ ó hechos poco claros, y su parte se encuentra en condiciones de demostrar al tribunal una serie de pagos realizados a la demandante e

Fallo

se decide: Código: XWLXXJVLHDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-9811-2023 Foja: 1 I.- Que se desestiman las excepciones opuestas por la ejecutada do añ Sandra Evelyne Ulloa Rivera con fecha 17 de julio de 2023, debiendo seguirse adelante con la ejecuci n hasta hacer al ejecutante total y cumplidoó pago de lo adeudado, m s intereses.á II.- Que se condena en costas a la parte demandada. Rol N C-9811-2023. (Carpeta electr nica. Ley 20.886). ° ó Pronunciada por ROBERTO EMILIO SOTO BUSTAMANTE, JUEZ SUPLENTE. Anotada en el Registro Computacional de Causas Contenciosas para fallo del Tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diez de Noviembre de dos mil veintitr s.é Código: XWLXXJVLHDK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-10T14:29:52-0300

Texto Completo (Preview)

C-9811-2023 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9811-2023 CARATULADO : BANCO ITAUCHILE./ULLOA Santiago, diez de Noviembre de dos mil veintitr s.é VISTOS: Con fecha 13 de junio de 2023, comparece don LUIS FELIPE OLAVARRIA ADVIS, abogado, domiciliado en calle Hu rfanos N 1052é º oficina N 501, comuna de Santiago, mandatario judicia

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