HUENUPIL CON ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS LIMITADA
Rol
M-4657-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña NAZARENA ANGÉLICA HUENUPIL GRANDÓN, chilena, profesional, cédula de identidad número 20.200.419-9, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Vitacura; e interpone demanda por declaración de relación laboral, continuidad, despido injustificado, y compensación especial de fuero maternal, en contra de ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA. RUT 76.239.581- 9, representada legalmente por don Gabriel Christian Salinas Carrasco, cédula de identidad número 10.703.143- K, ambos domiciliados en Ebro 2740, Departamento. 1101, Las Condes. Afirma que comenzó a prestar servicios para la demandada el día 30 de enero de 2023, en razón de diferentes contratos de servicios transitorios a plazo fijo, como auxiliar de bodega. Puntualiza que los servicios se prestaron en el inmueble de “Intercarry”, ubicado en Vicuña Mackenna N°3350, Macul. Añade que percibía una remuneración de $406.118 para efectos indemnizatorios. Avanza en exponer que suscribió los contratos a plazo fijo bajo la hipótesis prevista en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo, esto es, aumentos ocasionales, sean o no periódicos, o extraordinarios de actividad en una determinada sección, faena o establecimiento de la usuaria. Sin embargo, asevera que dicha relación laboral debe ser considerada conforme las normas generales del Código del ramo, ya que -según asegura- los servicios se prestaron fuera de las hipótesis previstas para las Empresas de Servicios Transitorios. En ese sentido, precisa que en los hechos efectuó labores genéricas, ininterrumpidas y esenciales para el quehacer de la empresa usuaria por más de cuatro meses; de ahí que refiriere que las demandadas han actuado en fraude a la ley en razón de lo dispuesto en el artículo 183-U del Código del Trabajo, debiéndose regir por las normas comunes. En otro orden de ideas, sostiene que informó su estado de gravidez a su empleador,
Fundamentos
considerando que su hijo nació el 18 de mayo de 2023 y fue despedido el día 31 de mayo de 2023, momento en que la demandada invocó la causal prevista en el artículo 159 N°4 del Código del Trabajo. Al respecto, reitera lo expuesto con antelación, en orden a que los servicios prestados no se enmarcan dentro de las hipótesis que prevé la ley para la Empresa de Servicios Transitorios, por lo que precisa que la relación laboral ha de considerarse como indefinida. Agrega que el día 6 de junio de 2023 suscribió finiquito y en él estampó reserva de derechos. Por añadidura, apunta que -en tanto la relación laboral existente se desarrolló en fraude a la ley- debe ser aplicable la norma de protección a la maternidad prevista en el artículo 183 AE del Código del Trabajo, en relación al artículo 201 y 174, ambos del Código del ramo. En esa línea, solicita la compensación del fuero maternal por la suma de $5.958.666, correspondiente a 1 año y 71 días, por el tiempo que media entre el despido y el parto. Asimismo, solicita el pago del feriado proporcional ascendente a 7,04 días. A la luz de lo expuesto, solicita que se acoja la demanda y se declare que la relación laboral existente se realizó en fraude a la ley conforme lo dispuesto en el artículo 183-U del Código del Trabajo; que se declare que la actora es dependiente de la usuaria ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA; que el despido es injustificado y, en consecuencia, se ordene a la empresa usuaria ACTIVOS CHILE EMPRESA DE SERVICIOS TRANSITORIOS SPA el pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $410.000. Asimismo, se pague compensación del fuero maternal por la suma total de $5.958.666. Lo anterior con intereses, reajustes y costas. SEGUNDO: De la contestación. En la audiencia única la parte demandada evacuó el traslado conferido y contestó la demanda. En suma indicó que su representada efectivamente es una Empresa de Servicios Transitorios que cumple los requisitos que la ley prevé para tales efectos. Asimismo, reconoce la existencia de diversos contratos de trabajo suscritos con la actora, en virtud de los cuales se desempeñó como auxiliar de bodega, en el marco de lo dispuesto en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo y en relación a los motivos expresados en cada convención. Añade que las funciones de la actora fueron prestadas para Intercarry Sofocar S.A.; que la relación laboral se mantuvo vigente desde el 30 de enero de 2023 al 31 de mayo de 2023 y que se suscribió un finiquito. Con todo, niega todos los hechos expuestos en el libelo, negando expresamente la remuneración percibida por la actora, precisando que aquella ascendía a $301.096. Por añadidura refiere que todos los contratos celebrados lo fueron en el marco de las hipótesis previstas en el artículo 183-Ñ del Código del Trabajo y por el período contemplado en la ley. En esa línea, asevera que no es procedente la sanción establecida en el artículo 183-U, máxime si no se demandó a la empresa usu
Fallo
Por lo expuesto, solicita el rechazo íntegro de la demanda, con costas. TERCERO: Del llamado a conciliación. El Tribunal llamó a conciliación, la que no prosperó. CUARTO: Del hecho pacífico. Atendido que no existe discusión se fijó el siguiente hecho pacífico: la relación laboral de la actora, la que comenzó el día 30 de enero de 2023 y concluyó el 31 de mayo de 2023. QUINTO: De los hechos controvertidos. Se recibió la causa a prueba y se fijaron los siguientes hechos controvertidos: 1. Si la actora laboró de forma continua e ininterrumpida para la demandada, desde el 30 de enero de 2023, en los términos expuestos en el libelo, o; si su contratación se ajustó a las hipótesis previstas en el artículo 183 Ñ del Código del Trabajo, en el plazo contemplado en la ley. 2. Contenido de la carta de despido y la efectividad de los hechos allí descritos, Circunstancias y pormenores. 3. Remuneración pactada y efectivamente percibida. 4. Si la trabajadora se encuentra amparada por fuero maternal. En su caso, extensión de aquél. SEXTO: De la prueba de la demandante. La parte demandante incorporó la siguiente prueba documental: 1. Certificado de nacimiento del hijo de la demandante de autos. 2. Comprobante de Finiquito suscrito entre la demandante y la demandada, de fecha 6 de junio de 2023. 3. Contrato de trabajo de fecha 30 de enero de 2023. 4. Anexo de contrato de trabajo de fecha 16 de febrero de 2023. 5. Anexo de contrato de trabajo de fecha 1 de marzo de 2023. 6. Anexo de contrat
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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece doña NAZARENA ANGÉLICA HUENUPIL GRANDÓN, chilena, profesional, cédula de identidad número 20.200.419-9, domiciliado en Avenida Las Condes N°11.380, Oficina 91, Vitacura; e interpone demanda por declaración de relación laboral, continuidad, despido injustificado, y compensació
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