TORREALBA/CENTRO ABIERTO SANDRA VICTORIA LIMITADA
Rol
T-77-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de San Miguel, se llevó a efecto audiencia de juicio oral en los autos R.I.T. T-77-2023, RUC N° 23-4-0473272-2 por demanda referida a vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; en subsidio, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de tutela de dichos derechos. La demanda fue entablada por doña FABIOLA FREITEZ TORREALBA, trabajadora, ciudadana venezolana, domiciliada en Avenida Departamental N° 4251, Torre B, departamento 33 de la comuna de Pedro Aguirre Cerda, quien compareció asistida por don William Gallegos Cerda. La demandada CENTRO ABIERTO SANDRA VICTORIA LIMITADA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Marco Aguirre Figueroa, ambos domiciliados en calle Sexta Avenida N° 1354, de la comuna de San Miguel, no obstante encontrarse legalmente notificada para comparecer, la misma no lo realizó. OIDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la demandante doña FABIOLA FREITEZ TORREALBA, interpuso demanda –en procedimiento de aplicación general- por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; en forma subsidiaria, dedujo demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones, acciones todas que dirige en contra de CENTRO ABIERTO SANDRA VICTORIA LIMITADA. Pide, en lo principal de su presentación, que se declare la vulneración alegada, el reconocimiento de la relación laboral, la nulidad e injustificación de su despido y conforme a ello se condene a la demandada al pago de las siguientes indemnizaciones y demás prestaciones, todas las cuales reclama debidamente reajustadas, con intereses y las costas de la causa; a saber: 1.- $ 4.400.000 por concepto de indemnización adicional del artículo 489 inciso 3° del Código del Trabajo; 2.- $ 400.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 3.- Cotizaciones de seguridad social devengadas durante la vigencia de la relación laboral; 4.- Remuneraciones y demás prestaciones derivadas de lo establecido en el artículo 162 del Código del Trabajo. 5.- $183.333 por concepto de feriado proporcional. Funda su demanda indicando que con fecha 30 de marzo de 2022 comenzó a presta servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la demandada realizando labores de cuidadora de adulto mayor en dependencias de aquella ubicadas en calle Sexta Avenida N° 1354, de la comuna de San Miguel, servicios conforme a los cuales percibió una remuneración ascendente a la suma de $400.000, cantidad que pide sea considerada para los efectos de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo. Agrega que estos servicios fueron prestados en una jornada de trabajo distribuida de sábados a lunes de 08:00 am a 08:00 horas, jornada de trabajo que era controlada mediante un reloj control. Refiere que con ocasión de la prestación de sus servicios recibía instrucciones de su ex empleadora quien le daba órdenes y la supervisaba por medio de mensajería whatsapp. Indica que su ex empleador no cumplió con su obligación de escriturar su contrato de trabajo a pesar de serle solicitado, trabajando en absoluta informalidad legal. Dice que el hecho de solicitar su contrato de trabajo generó que su relación laboral se tensara y provocara que su ex empleador ejecutara actos como vigilarlos, de manera hostil, desconfiada, casi inquisitoria. Refiere que la parte demandada con fecha 18 de enero del presente año decidió tomar la decisión de anular o dejar sin efecto una serie de beneficios y derechos tales como pago de horas extras, turnos extras, pago de feriados- entre otros. Indica que el empleador aplicó dichas medidas como represalia por la pérdida de diversos productos ya sea de consumo o de aseo sin siquiera hacer una investigación con el objeto de conocer el origen de dichas pérdidas, de
Fallo
se resuelve: I.- Que se RECHAZA la demanda por vulneración de garantías constitucionales esgrimidas por doña FABIOLA FREITEZ TORREALBA en contra de CENTRO ABIERTO SANDRA VICTORIA LIMITADA. II.- Que SE ACOGE PARCIALMENTE la demanda interpuesta por doña FABIOLA FREITEZ TORREALBA en contra de CENTRO ABIERTO SANDRA VICTORIA LIMITADA, ambas partes ya individualizadas, por haberse despedido a la actora sin expresión de causal y -en consecuencia- se declara que ésta última queda condenada a pagar a la primera las siguientes indemnizaciones y prestaciones, entendiendo que la relación laboral terminó por necesidades de la empresa; a saber: 1) $ 400.000 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo; 2) $183.333 por concepto de feriado proporcional; 3) Cotizaciones de seguridad social adeudadas según se ha razonado en el motivo VIGESIMO las que deberán ser enteradas en las instituciones de seguridad social que corresponda. Para el cobro de estas, la actora deberá ejercer en alguna de sus formas la acción establecida en el artículo 4° de la Ley N°17.322. III.- Las sumas antes referidas deberá ser pagada debidamente reajustada y con los interese que legalmente correspondan de conformidad con lo establecido en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. IV.- Que SE RECHAZA en lo demás pedido la referida demanda. V.- Que no se condena en costas a la demandada por no haber sido totalmente vencida. VI.- Ejecutoriada esta sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella, dentro de q
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PROCEDIMIENTO: Tutela de Derechos Fundamentales. MATERIA: Demanda de Tutela de derechos fundamentales con ocasión del despido, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones; en subsidio, reconocimiento de relación laboral, nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTE: Fabiola Freitez Torrealba. DEMANDADO:
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