Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

SEPÚLVEDA/FISCO DE CHILE - - MINISTERIO DE OBRAS P

Rol

O-944-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que fundan la acción de cobro de prestaciones, opone excepción de prescripción respecto de las horas extraordinarias que la actora reclama en su demanda al tenor de lo prescrito en el artículo 510 del Código del Trabajo, por cuanto habría transcurrido con creces el plazo de seis meses que dispone la norma en comento para su cobro. 2.2.- Circunstancias de la contratación de la actora indica -Consideraciones previas Expresa que en virtud de las facultades que le otorga al Ministerio de Salud el DFL N°1 de 2005/MINSAL, y en razón de la pandemia por covid 19 que afectó al mundo, es que el 5/02/2020, se dictó el decreto Nº 4/2020/Minsal, que decretó “alerta sanitaria” por el período que se señala y otorga facultades extraordinarias que indica por emergencia de salud pública de importancia Internacional por brote del nuevo coronavirus. Dicho decreto fue modificado por los decretos N°6, N°10, N°18, Nº19, N°21, N°23, N°24, N°28/2020, y N°1, N°12, N°24, N°38 y N°39, y N°52/2021, y N°7, N°31, N°75 y N°91/2022 del Ministerio de Salud, cuyo objeto no ha sido otro que el de extender el citado decreto N°4 por los periodos que cada decreto modificatorio ordena. Agrega que el 18 de marzo de 2020, el Presidente de la República, declaró el estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto Nº104, de 2020, del Ministerio del Interior, cuyo término acaeció el 30 de septiembre de 2021. Dice que en este contexto y como una de las tantas medidas adoptadas por la autoridad pública, con el objeto de resguardar la salud de las personas, se adoptaron las medidas de coordinación, control, prevención y trazabilidad tendientes a prevenir focos de contagio mediante la búsqueda activa de casos y la trazabilidad de contactos estrechos de cada caso positivo para COVID-19, con motivo del cumplimiento del deber de vigilancia en salud pública, toda vez que, en el ejercicio de esta función, le compete mantener un adecuado s

Fallo

En mérito de lo expuesto, solicita acoger la demanda en todas sus partes declarando injustificado el despido, ordenando el pago de las prestaciones que especifica en su libelo. 2.- CONTESTACIÓN 2.1.- Excepciones: -Incompetencia Opuso excepción de incompetencia que fue acogida por el Juzgado del Trabajo de Lebu y remitió los antecedentes a este tribunal que la aceptó. -Falta de legitimidad pasiva Dice que se debe declarar la falta de legitimidad pasiva de la demandada Seremi de Salud, por cuanto es un órgano de la administración pública desconcentrado que carece de personalidad jurídica y patrimonio propia, y quien debió ser emplazado fue el Fisco de Chile, lo que no está claramente establecido en la demanda de la actora. -Prescripción Sin reconocer los hechos que fundan la acción de cobro de prestaciones, opone excepción de prescripción respecto de las horas extraordinarias que la actora reclama en su demanda al tenor de lo prescrito en el artículo 510 del Código del Trabajo, por cuanto habría transcurrido con creces el plazo de seis meses que dispone la norma en comento para su cobro. 2.2.- Circunstancias de la contratación de la actora indica -Consideraciones previas Expresa que en virtud de las facultades que le otorga al Ministerio de Salud el DFL N°1 de 2005/MINSAL, y en razón de la pandemia por covid 19 que afectó al mundo, es que el 5/02/2020, se dictó el decreto Nº 4/2020/Minsal, que decretó “alerta sanitaria” por el período que se señala y otorga facultades extra

Texto Completo (Preview)

Concepción, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: I.- ANTECEDENTES GENERALES DEL PROCESO: En este proceso, RIT O-944-2023 del Ingreso del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, Procedimiento de Aplicación General, compareció doña KATHERINE SELINA SEPULVEDA GONZALEZ, no indica profesión u oficio, con domicilio en la comuna de Lebu, sector Millaneco

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