2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MOLLEDA/SECO SERVICIOS CONSTRUCTIVOS SPA.

Rol

M-4793-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Costas, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROBERTO ARANDA ARCOS, cédula de identidad N°13.162.231-7, abogado en representación del demandante don JONATHAN BREISON MOLLEDA, trabajador de nacionalidad peruana, titular del pasaporte N°122669559, Rut Provisorio N°33.650.235-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, Of. 303, Santiago e interpone demanda en procedimiento monitorio en contra del ex empleador SECO SERVICIOS CONSTRUCTIVOS SPA, representada legalmente por doña Paola Lorena Rodríguez Maureira, ambos con domicilio en Av. Providencia 1017, Oficina 22, comuna de Providencia; asimismo, en mérito de lo dispuesto en el artículo 183 – A y siguientes del Código del Trabajo demanda de forma solidaria o subsidiaria, a las mandantes y/o usuarias de los servicios durante la totalidad de la relación laboral, vale decir, (i) CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURAS DE CHILE SPA, representada legalmente por don Alfonso Guerrero Villaroel, ambos con domicilio común en Av. Salvador 95, Oficina 101, Comuna de Providencia; y (ii) SERVICIO DE SALUD ORIENTE HOSPITAL DEL SALVADOR, representada legalmente por doña Victoria Pinto Henríquez, ambos con domicilio común en Av. Salvador 364, Comuna de Providencia, solicitando que se declare la existencia de la relación laboral, que se declare el despido como indebido, injustificado e improcedente, así como, la nulidad del despido, condenándose a las demandadas de forma solidaria o subsidiaria, al pago de las pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales en atención a los siguientes razonamientos de hecho y de derecho: Refiere que el demandante inició de la relación laboral con fecha 14 de febrero de 2023, bajo régimen de subordinación y dependencia. [no indica quién es el empleador directo]. Explica que el ex empleador durante la totalidad de la relación laboral impuso la celebración de diversos contratos de trabajo a “plazo fijo”, los que una vez finalizado el plazo se imponía la suscripción de finiquitos laborales, para celebrar de inmediato un nuevo contrato a plazo, esta situación se repitió en al menos cuatro (4) oportunidades que abarcan el periodo comprendido entre el 14 de febrero de 2023, hasta el término o desvinculación definitiva ocurrida en fecha 25 de septiembre de 2023. Sostiene que, a pesar de la celebración de diversos contratos y pseudos finiquitos laborales, lo cierto es que, en la prestación del servicio se realizó de forma continuada, sin interrupción alguna en cuanto a periodos laborados, al menos esto es así hasta la desvinculación definitiva. Alega que los diversos finiquitos celebrados no han sido sino una mera imposición del empleador, quien de forma fraudulenta ha ejercicio su mando en mérito de la asimetría existente en la relación entre las partes (empleador – trabajador), con el exclusivo animo de eludir sus responsabilidades laborales a largo plazo y sortear uno de los principios fundamentales en los cuales se erige la normativa laboral, como lo es, el principio de garan

Fallo

por tanto, pido tener por reclamada desde ya la nulidad de los finiquitos suscritos por el actor como consecuencia de la pérdida del poder liberatorio de estos en mérito de la celebración coetánea de contratos y la prestación continuada e ininterrumpida de los servicios bajo las mismas condiciones laborales, cumpliendo las mismas labores y en la misma obra desde la fecha original de ingreso a la empresa, vale decir, el día 14 de febrero de 2023, hasta el despido de fecha 25 de septiembre de 2023, periodo efectivo de vigencia de la relación laboral. Explica que el trabajador fue contratado en el cargo de capataz de obra y los servicios fueron prestados en la ubicación de Avda. Salvador 364, Comuna de Providencia, específicamente en la obra denominada Obra Hospital Salvador Instituto Nacional de Geriatría, cuyo beneficiario final corresponde a la codemandada de autos SERVICIO DE SALUD ORIENTE HOSPITAL DEL SALVADOR, todo por intermedio de la empresa mandante CONSTRUCTORA DE INFRAESTRUCTURAS DE CHILE SPA, también codemandada de forma solidaria o subsidiara, según corresponda, en atención a las disposiciones contenidas en el artículo 183 – A y siguientes del Código del Trabajo. Indica que el demandante cumplía una jornada laboral 45 horas semanales, de lunes a viernes de 08:00 horas a 18:00 horas y, los sábados en un horario comprendido entre las 08:00 a 13:00 horas. En virtud de lo establecido en el artículo 172 del Código del Trabajo, indica que la remuneración asciende a la s

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece ROBERTO ARANDA ARCOS, cédula de identidad N°13.162.231-7, abogado en representación del demandante don JONATHAN BREISON MOLLEDA, trabajador de nacionalidad peruana, titular del pasaporte N°122669559, Rut Provisorio N°33.650.235-7, ambos con domicilio para estos efectos en calle Agustinas 853, O

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica