CONSTRUCCIONES, MOVIMIENTOS DE TIERRA Y ATRACCIONES COMTERRA S. A./CUEVAS
Rol
I-582-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció don Ariel Weinstein Szalachman, abogado, cédula de identidad N° 16.098.002-8, en representación de CONSTRUCCIONES, MOVIMIENTOS DE TIERRA Y ATRACCIONES COMTERRA S.A., rol único tributario N° 93.534.000-4, ambos domiciliados en Av. Apoquindo N° 3472, comuna de Las Condes, Santiago, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código del Trabajo, e interpuso reclamación judicial en procedimiento monitorio en contra de la INSPECCION COMUNAL DEL TRABAJO DE MAIPÚ, representada por don Javier Andrés Cuevas Ojeda, ambos con domicilio en Avenida Pajaritos Nº 3271, locales 2, 3 y 4, comuna de Maipú, respecto de Resolución Exenta N° 1309-14180/2023, pronunciada con fecha 23 de septiembre de 2023, que ratifica la aplicación de una multa de 60 UTM por supuestamente no realizar reunión el Comité Paritario de Higiene y Seguridad. Solicita que, en definitiva, se acoja la presente reclamación y, en su mérito y conformidad a lo dispuesto en los artículos 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, dejar sin efecto la resolución recurrida en todas sus partes o reducir el monto de la multa a lo que el Tribunal prudentemente estime. Expone que el 14 de septiembre de 2022 la fiscalizadora de la Inspección Comunal de Maipú dictó la resolución de multa N° 7729/22/69, en virtud de la cual aplicó una multa a su representada por la suma de 60 UTM, en específico por: “No realizar el comité paritario de higiene y seguridad al menos una reunión al mes. Tal hecho es un incumplimiento a las obligaciones legales sobre el funcionamiento de los comités paritarios de higiene y seguridad e implica no disponer medidas que protejan eficazmente la vida, salud e higiene de los trabajadores al interior de la empresa. Constatado al momento de la visita inspectiva, fecha 12.09.2022”. Dicha resolución de multa fue objeto de recurso de recurso de reconsideración de multa conforme a lo establecido en el numeral 1° del artículo 511 del Código del Trabajo, interpuesto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que la referida audiencia se llevó a cabo con la comparecencia de ambas partes, verificándose los siguientes trámites procesales: Traslado, contestación: La demandada solicita el rechazo del reclamo, con costas. Expone que la multa se cursó por no realizar el comité paritario de higiene y seguridad, tal hecho es un incumplimiento la obligaciones legales sobre funcionamiento de los comités paritario de higiene y seguridad, lo que fue constatado por la fiscalizadora. La sanción reclamada tiene su origen en una denuncia del sindicato de trabajadores del empleador, que informó que no se realizan a lo menos en los tres últimos meses la reunión del comité paritario de higiene y seguridad de acuerdo con la ley. Señala que la empresa solicita reconsideración administrativa de la multa, sin alegar error de hecho pero sí alega corrección de la norma infringida, antes o dentro de los 15 días siguientes de notificada la multa, argumentando que el 26 de septiembre del año 2022 se constituyó el comité paritario de higiene y seguridad en sus dependencia ubicada en calle 103 comuna de Cerrillos. Solicita se reconsidere la cuantía de la multa al menos rebajando, esto en un 50%, señalando haber dado íntegro cumplimiento a lo exigido al constituir el comité paritario higiene y seguridad. Menciona que el Inspector Provincial del Trabajo de Santiago procedió a rechazar los argumentos por cuanto la empresa no da por acreditado el error de hecho la fiscalizadora, pues no se efectúa lo menos los últimos 3 meses reunión del comité paritario de seguridad, esto es muy importante es la reunión del comité paritario de higiene y seguridad y no su constitución. La resolución que rechaza la reconsideración hace presente que la empresa no acompaña el acta de la reunión respectiva. Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1) Con fecha 14 de septiembre de 2022 el Servicio reclamado dictó la Resolución de Multa N° 7729/22/69, sancionando a la reclamante por “no realizar el comité paritario de higiene y seguridad, de acuerdo con la ley”. 2) La cuantía de la multa, equivalente a 60 UTM. 3) La demandante solicitó reconsideración de la multa, petición que fue rechazada mediante la Resolución N° 1309-14180/2023, de fecha 23 de septiembre de 2023. Hechos a probar: 1) Efectividad que el Servicio reclamado incurrió en un error de hecho al aplicar la multa. Pormenores y circunstancias. 2) Antecedentes y pormenores de la solicitud de reconsideración. 3) En su caso, efectividad que la demandante dio íntegro cumplimiento a las disposiciones legales cuya infracción motivó la sanción. Pormenores y circunstancias. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Copia simple de resolución de multa N° 7729/22/69 de la Inspección Comunal del Trabajo de Maipú. 2. Copia de la resolución exenta N° 1309-14180/2023 de fe
Fallo
Por tanto, el acta de 3 de octubre de 2022 es un documento idóneo, al contrario del parecer del funcionario que resolvió la reconsideración, cuyo mérito es suficiente para estimar que la demandante cumplió íntegramente, y dentro de plazo legal, con la norma del citado artículo 16 del Decreto 54, en tanto el Comité Paritario se reunió en el mes de octubre de 2022 con el objeto que consta en el acta respectiva. En consecuencia, se acogerá la petición subsidiaria rebajando la cuantía de la multa impuesta, de 60 UTM a 30 UTM, esto es, en un 50%, considerando que la reclamante es una gran empresa al contar con 824 trabajadores. Lo anterior según lo expuesto en la Carátula de Informe de Fiscalización y lo dispuesto en los artículos 505, 505 bis y 511 inciso 2° del Código del Trabajo. SEPTIMO: Valoración de la prueba. Que la prueba se apreció conforme a la sana crítica. Se desestima el mérito probatorio de los siguientes documentos: copia de correo electrónico de fecha 25 de septiembre de 2023; la copia de comunicación formal a la Dirección del Trabajo, debidamente timbrada con fecha 5 de octubre de 2022; la copia Activación de Fiscalización; la copia circular informativa de fecha 6 de septiembre de 2022; la copia acta de constitución del Comité Paritario de Higiene y Seguridad 28 de septiembre de 2019; la copia correo electrónico de fecha 10 de febrero de 2023 y la copia Oficio Ordinario N° 1300/ 17673/2022 de fecha 22 de diciembre de 2022. La apreciación de todos estos documento
Texto Completo (Preview)
Sentencia definitiva RIT: I-582-2023 RUC: 23- 4-0520463-0 __________________/ Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció don Ariel Weinstein Szalachman, abogado, cédula de identidad N° 16.098.002-8, en representación de CONSTRUCCIONES, MOVIMIENTOS DE TIERRA Y ATRACCIONES COMTERRA S.A., rol único tributario N° 93.534.000-4, ambos domiciliados en Av. Apoquin
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica