1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁEZ/SECRETARIA DE SALUD PUBLICA

Rol

O-519-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-519-2023, por demanda de “indemnización de perjuicios por nuevo despido injustificado, falta de aviso, no respeto por fuero maternal aún vigente, por daños morales, no pago del mes de aviso previo y mes por año”. La demanda fue interpuesta por doña VANIA VALENTINA SAEZ GALLARDO, licenciada en fonoaudiología, cédula de identidad Nº 17.047.362-5, con domicilio en calle Mataveri 416 depto. 502, comuna de San Joaquín. A su vez, la demanda fue interpuesta en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA, RUT Nº 61.601.000-K, representada, para estos efectos, por don Benjamín Gonzalo Soto Brandt, en su calidad de Secretario Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, todos con domicilio en calle Paseo Bulnes 177, comuna de Santiago.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece doña VANIA VALENTINA SAEZ GALLARDO, quien interpone “demanda de indemnización de perjuicios por nuevo despido injustificado, falta de aviso, no respeto por fuero maternal aún vigente, por daños morales, no pago del mes de aviso previo y mes por año”, en contra de la SECRETARIA REGIONAL MINISTERIAL DE SALUD DE LA REGION METROPOLITANA SUBSECRETARIA DE SALUD PUBLICA, RUT Nº 61.601.000-K, representada, para estos efectos, por don Benjamín Gonzalo Soto Brandt. Fundamenta su demanda señalando que su ex empleadora, incurrió en excesos y abusos laborales, en plena pandemia y estado de excepción sanitaria al despedirla injustificadamente, por segunda vez, el día 30 de diciembre del año 2022, por carta certificada llegada a su domicilio, estando amparada por fuero maternal. Explica que el primer despido que ha dado origen a la causa en actual tramitación caratulada “Sáez con Seremi de Salud”, RIT O-4603 del año 2022, ante el Primer Juzgado de Trabajo de Santiago, fue inicialmente investigado y sancionado como inexistente por la Contraloría General de la República. Añade que tal cual lo explicó en la causa inicial, las normas adjetivas, que contempla del Código el Trabajo, respecto de los trabajadores que sirven al Estado, en forma particular y no como empleados públicos regidos por el Estatuto Administrativo dictado por la ley 18.834 y la probidad estatal dicha por la ley 18.575, ella las ignoraba y en su condición de trabajadora especial temporal con contrato laboral de plazo fijo o ampliable, fue echada y suspendida totalmente de sus labores y derechos naturales, con fecha 24 de febrero del año 2021, sin hacer la denuncia pertinente ante la Inspección del Trabajo, por despido ilegal y sin aviso previo porque ignoraba la protección que me otorgaba el Código del trabajo. Así pensando que era lo correcto legal y administrativamente, fue a reclamar ante la Contraloría General de la República, la que con fecha 24 de marzo del año 2022, declaró ilegal su despido por dictamen N° E197503/ 2022, cuestión comunicada a la Seremi de Salud, Metropolitana. Afirma que así, la Secretaria Regional Ministerial de Salud, que ahora demanda, fue obligada a pagarle los sueldos y cotizaciones previsionales desde marzo del año 2021 a abril del año 2022. Sostiene que, previo, a ese hecho que ocurrió materialmente el día 22 de junio del año 2022, oportunidad en que fue firmado el finiquito laboral ante la Notario Interino doña María Angélica Santibáñez Torres, sufrió las privaciones más grandes, toda vez que su pequeño hijo concebido un poco antes de su injusto despido, llamado Santino Valentín Sepúlveda Sáez, cédula de identidad Nº 27.677.328-3, nació el día 15 de noviembre del año 2021. Indica que, como lo manifestó en la demanda anterior, a la fecha de nacimiento de su hijo, con fecha 15 de noviembre del año 2021, necesariamente al ser despedida en forma intempestiva y sin aviso previo el día 24 de febrero del año 2021, ella estaba embaraz

Fallo

se decide volver a desvincularla por haberse declarado, a través de resolución Exenta N°1487 de fecha 30 de diciembre de 2022, el cierre de la estrategia sanitaria de “Call Center”, en la cual prestaba funciones la demandante. Precisa que se puso término a la relación laboral entre la trabajadora y la Autoridad Sanitaria a partir del día 1 de enero de 2023, por medio de carta de aviso de término de contrato de trabajo de fecha 30 de diciembre del 2022, de acuerdo a lo señalado por la causal del artículo 159 N°5 del Código del Trabajo, esto es, conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato. Agrega que solicita el total y absoluto rechazo de la acción incoada, dado que carece de todo sustento fáctico y jurídico. Hace presente que la vía administrativa por la cual optó la demandante (en su primera desvinculación) tiene plena aplicación para solucionar las controversias generadas a partir de la desvinculación de funcionarios contratados bajo esta modalidad, razón por la cual no se puede considerar como argumento el hecho que la actora ignorara la protección que le brindaba el Código del Trabajo ante una eventual desvinculación, de acuerdo a lo señalado por ella en su escrito. Señala que, a mayor abundamiento la Dirección del trabajo a través de Circular N° 049 de fecha 14 de julio de 2021, señala, en lo medular que “no se deberá registrar y/o tramitar reclamos interpuestos por funcionarios/as que se hayan desempeñado en el sector público en virtud de un contrato de

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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-519-2023, por demanda de “indemnización de perjuicios por nuevo despido injustificado, falta de aviso, no respeto por fuero maternal aún vigente, por daños morales, no

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