LÓPEZ/QUINTA S.A.
Rol
O-6986-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña ANITA MARIA LOPEZ ALMONACID, cédula de identidad N° 11.430.629-0, operaria producción, domiciliada para estos efectos en calle Las Cañas N° 6186, en la comuna de Lo Prado, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la empresa QUINTA S.A., rol único tributario N° 76.773.00-9, empresa del giro de su denominación, representada por don Patricio Alejandro Castillo Escudero, cedula de identidad N° 9.544.611-6, ambos domiciliados en calle José Manuel Guzmán Riesco N° 1066, comuna de Pudahuel. Solicita que, en definitiva, se declare que el despido es injustificado, debiendo condenarse al demandado a pagar las prestaciones que la ley señala que son las siguientes: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo: $700.000. 2. Indemnización por 9 años de servicios: $4.500.000. 3. Recargo legal 50% artículo 168 Código del Trabajo: $3.600.000. Expone que a partir del día 9 de febrero del 2015, ingresó a prestar servicios bajo dependencia y subordinación para la sociedad demandada, obligándose a cumplir labores, como operaria de producción. Percibía una renta mensual promedio de $700.000, según liquidaciones de sueldo de los tres últimos meses completamente trabajados. Sus funciones las cumplía en el interior de las dependencias de la empresa, ubicadas en calle José Manuel Guzmán Riesco N° 1066 de la comuna de Pudahuel. Señala que estaba de vacaciones hasta el día 11 de septiembre de 2023 y debía reintegrarse a sus labores el 12 de septiembre, después de aproximadamente 3 años con licencias médicas sucesivas y continuas. Entonces la empresa le dijo que debía tomarse 21 días más, que eran los que le adeudaba para quedar definitivamente al día en sus feriados. Hace presente que ya había tomado 35 días de vacaciones y ahora la empresa le indicaba que le faltaba tomar 21 días más para quedar al día en sus vacaciones, por lo que debía reintegrarse ahora el día 3 de octubre.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos pacíficos: 1. Existencia de la relación laboral y sus funciones. Hechos controvertidos: 1. Hechos y circunstancias que justifican el despido. 2. El monto de la remuneración de la trabajadora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3. La procedencia y monto de las indemnizaciones demandadas. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandada. Que la demandada incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 9 de febrero de 2015. 2. Carta de despido de fecha 27 de septiembre de 2023, comprobante de envío por Correos de Chile y de ingreso a la página web de la Dirección del Trabajo. 3. Liquidaciones de sueldo de los meses de febrero de 2019, agosto de 2019 y agosto de 2023. 4. Cadena de correos electrónicos del 19 al 21 de julio de 2023, asunto “Consulta”. 5. Comprobante de vacaciones de fecha 21 de julio de 2023. 6. Registro de asistencia de la demandante del año 2023. 7. Liquidación de sueldo de la demandante de septiembre de 2023. Confesional Declaró doña Anita María López Almonacid, cédula de identidad N° 11.430.629-0. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad: 1) Romina Marjorie Arenas Moraga, cédula de identidad N° 16.615.474-K; 2) Rosa Eliana Flores Sánchez, cédula de identidad N° 19.115.368-5. TERCERO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Copia de liquidaciones sueldo meses agosto y septiembre 2023. 2. Copia constancia ante Inspección del Trabajo, de 02/10/2023. 3. Copia constancia ante Carabineros, de 02/10/2023. 4. Copia reclamo ante Inspección Trabajo, de 10/11/2023. Confesional Quedó constancia del desistimiento de este medio de prueba. Testimonial Prestaron declaración, previo juramento o promesa de decir verdad: 1) María José Villarroel López, cédula de identidad N° 21.084.852-5; 2) José Eduardo Villarroel Navarro, cédula de identidad N° 8.295.088-5. Exhibición de documentos La demandada exhibe a la demandante: 1) liquidaciones de sueldo del actor, correspondientes a los seis últimos meses completamente trabajados; 2) comprobantes de feriados del actor por todo el periodo trabajado; 3) set de licencias médicas de la actora del año de 2023. La demandante tiene por cumplida la exhibición. Tener a la vista 1) Segundo Juzgado de Letras del Trabajo, RIT M-269-2022, caratulados “Cancino con Quinta S.A.”, específicamente escritos de demanda y contestación. 2) Primer Juzgado de Letras del Trabajo, RIT O-4570-2022, caratulados “Núñez con Quinta S.A.”, específicamente escritos de demanda y contestación. CUARTO: Remuneración. Que las últimas liquidaciones que acreditan 30 días trabajados son de los meses de febrero de 2019, agosto de 2019 y agosto de 2023. Considerando esta última, consta el pa
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 160 N° 3, 172, 420, 423, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la demanda interpuesta por doña ANITA MARIA LOPEZ ALMONACID, cédula de identidad N° 11.430.629-0, en contra de QUINTA S.A., rol único tributario N° 76.773.00-9, representada por don Patricio Alejandro Castillo Escudero, cedula de identidad N° 9.544.611-6; y se declara: - Que el despido fue debidamente adoptado. II) Que cada parte pagará sus costas. Devuélvase la prueba documental, una vez ejecutoriada la sentencia. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RUC: 23-4-0519510-0 RIT: O-6986-2023 Pronunciada por don Jorge Luis Escudero Navarro, Juez suplente del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago, a veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro, se notificó por el Estado Diario la resolución precedente. 1
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Sentencia definitiva RIT: O-6986-2023 RUC: 23-4-0519510-0 __________________/ Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña ANITA MARIA LOPEZ ALMONACID, cédula de identidad N° 11.430.629-0, operaria producción, domiciliada para estos efectos en calle Las Cañas N° 6186, en la comuna de Lo Prado, e interpuso demanda en procedimiento ordinario por despido i
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