Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

RIQUELME/PATRONATO LOS SAGRADOS CORAZONES

Rol

T-649-2022

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos descritos constituyen indicios suficientes de las vulneraciones referidas tanto en la carta de despido indirecto, como en la presente demanda, y como se solicitará en el primer otrosí de esta demanda, en el improbable caso que esta acción sea desechada constituyen, a lo menos, incumplimientos contractuales de una magnitud suficiente para declarar el despido indirecto como procedente. EL DERECHO A) SOBRE EL SISTEMA INDICIARIO EN TUTELA LABORAL Debido a que toda afectación de garantías fundamentales, queda claro el carácter manifiestamente hundido de las conductas lesivas, las que se suelen encubrir en conductas aparentemente lícitas y no lesivas, lo que hace sino imposible, muy difícil la acreditación del móvil o de la finalidad discriminatoria o lesiva de derechos fundamentales que se refieren en las causas de tutela laboral. Como se ha destacado en la doctrina comparada, dichas conductas “nunca se presentarán como tales, salvo supuestos extremos, sino enmascaradas y ocultas sobre la base de la constatación de un mayor poder del empresario sobre la prueba, derivado de su acusada proximidad y dominio sobre las fuentes probatorias, que desnivela profundamente las facilidades de una y otra respecto de la prueba de los hechos que avalan la pretensión del trabajador, la norma procesal laboral corrige las reglas sobre la carga de la prueba en el juicio”. El derecho laboral chileno pretende seguir el mismo camino. Para ello, se introduce una norma completamente novedosa para la regulación procesal en nuestro país, precisamente a través del artículo 493 del Código del Trabajo, el cual prescribe “cuando de los antecedentes aportados por la parte denunciante resulten indicios suficientes de que se ha producido la vulneración de derechos fundamentales, corresponderá al denunciado explicar los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JAVIERA FRANCISCA RIQUELME REBOLLEDO, psicóloga, domiciliada en Camino el Sol 800, Departamento E-42, Quilpué , interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de garantías fundamentales, con ocasión de despido indirecto, en contra de PATRONATO DE LOS SAGRADOS CORAZONES, del giro de su denominación, representada por LUISA ANTONIETA AVILÉS MADRID, matrona, o por quien a la fecha de notificación ejerza labores de administración conforme al artículo 4° del Código del Trabajo, domiciliado en LAS HERAS 785, VALPARAÍSO, a fin que el tribunal la acoja y declare que, en el marco de la relación laboral que le vinculó con la denunciada y con ocasión del despido indirecto ejercido, ha sido víctima de actos que vulneran su derecho a la protección a la integridad física y psíquica, todo ello en la forma y circunstancias que se indican en la denuncia; declarándose: 1.- Que ha sido víctima de vulneración de derechos fundamentales, en específico, integridad física y psíquica, con ocasión del despido indirecto el cual se ajusta a derecho y ha sido invocado correctamente según las causales que ahí se señalan. 2.- Que,

Fallo

por tanto, la demandada debe pagarle las indemnizaciones legales y prestaciones laborales, conforme a lo que a continuación se detalla: a.- indemnización sustitutiva de aviso previo por la cifra de $1.287.073, b.- feriado legal/proporcional por la cifra de $1.372.878. c.- indemnización por años de servicio $ 6.435.365. d.- indemnizaciones por tutela laboral, al máximo establecido legalmente, a saber 11 remuneraciones: $14.157.693.- e.- por concepto de horas extraordinarias adeudadas, por un total de $857.600.- f.- cotizaciones previsionales de las horas extraordinarias adeudadas el monto de $163.373.- h.- Que las prestaciones anteriores, sean pagadas con máximos reajustes e intereses legales correspondientes y; g.- Que se condene a la demandada al pago de las costas. SEGUNDO: Que, como fundamentos de la denuncia, la actora sostuvo, en suma: -Fecha de inicio de la relación laboral: 18 de mayo de 2016. -Jornada laboral: podía ser desde las 8:00 hasta las 9:00, y la salida desde las 16:30 hasta las 17:30, en un sistema de flexibilidad horaria de 40 horas semanales. -Causal invocada por la denunciante para poner término a la relación laboral: Art. 160, numeral 5 y 7 del Código del Trabajo. -Fecha de término de la relación laboral: 28 de octubre del 2022. -Tiempo servido: 6 años 5 meses y 10 días. Para efectos de las peticiones y pretensiones económicas que se formularán señala como remuneración mensual $1.287.073, compuesta por sueldo base, asignación de antigüedad, moviliz

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Valparaíso, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, JAVIERA FRANCISCA RIQUELME REBOLLEDO, psicóloga, domiciliada en Camino el Sol 800, Departamento E-42, Quilpué , interpone denuncia en procedimiento de Tutela Laboral por vulneración de garantías fundamentales, con ocasión de despido indirecto, en contra de PATRONATO DE LOS SAGRADOS CORAZONES, del

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