ESCANILLA/ELPROIN LIMITADA
Rol
O-264-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-264-2023, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don el abogado don Rubén Alejandro Rivas Huanquilef, en representación de don JUAN FERMÍN ESCANILLA MUÑOZ, cédula de identidad N°13.938.397-4, cesante, ambos domiciliados para estos efectos en Antonio Varas 216, oficina 308, de la ciudad de Puerto Montt, en contra de ELABORADORA Y ENVASADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES LTDA., RUT N°79.847.540-1, representada legalmente por don Oscar Rodríguez Velasco, cédula de identidad N°5.547.055-3, o quien represente a la demandada, ambos domiciliados para estos efectos en calle Santa Josefina 12102, San Bernardo, Región Metropolitana.
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don JUAN FERMÍN ESCANILLA MUÑOZ, debidamente representado, quien interpone demanda por despido indebido y cobro de prestaciones en contra de ELABORADORA Y ENVASADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES LTDA., representada legalmente por don Oscar Rodríguez Velasco. Funda su demanda señalando que el actor comenzó su relación laboral con la demandada el día 01 de septiembre de 2018, firmando contrato de trabajo el mismo día. Afirma que la duración original del contrato sería hasta el día 30 del mismo mes, no obstante, el día 01 de octubre de 2018, a través de anexo de contrato, la duración del contrato de trabajo pasó a ser indefinida. Detalla que las funciones del demandante eran las de vendedor comisionista, y que tenía exclusión de la limitación de la jornada de trabajo, conforme al artículo 22 inciso 2° del Código del Trabajo. Refiere que su última remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendía a $1.583.023, el que, dado que las remuneraciones son variables, corresponde al promedio de las tres últimas liquidaciones de sueldo, y se desglosa de la siguiente manera: a) Liquidación de febrero 2023: sueldo base: $410.000, gratificación: $162.292, comisión: $657.773, bono semana corrida: $131.555; b) Liquidación de enero 2023: sueldo base: $410.000, gratificación: $162.292, comisión: $1.214.544, bono semana corrida: $347.013; c) Liquidación de diciembre 2022: sueldo base: $400.000, gratificación: $158.333, comisión: $561.563, bono semana corrida: $133.705. En cuanto al término de la relación laboral, sostiene que el día 07 de marzo de 2023, mediante llamada telefónica, don Felipe Rodríguez, hijo del dueño de la empresa, se comunica con su representado, señalándole que estaba despido, debido a que él trabajaba para la empresa Química Universal. Expone que, al día siguiente, el 08 de marzo, se le hace entrega de una carta de despido, la que es del siguiente tenor: “Por medio de la presente comunicamos a UD. La decisión de la empresa de poner término a su contrato de trabajo a contar del día de hoy, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 160 N°2 del Código del Trabajo, esto es: “Negociaciones que ejecute el trabajador dentro del giro del negocio y que hubieren sido prohibidas por escrito en el respectivo contrato por el empleador, y la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto, “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Lo expuesto fue motivado por cuanto: “Desde un tiempo a esta parte hemos recibido comentarios e información extraoficial del hecho que usted prestaba servicios para la referida empresa, pero este hecho fue confirmado a fines del pasado mes de febrero. En efecto al contactar a la oficina central de la empresa Química Universal Limitada nos informaron que usted es el vendedor de la empresa en la ciudad de Puerto Montt”. Argumenta que su parte no contraviene el hecho de que el trabajador presta servicios a honorarios en la empresa señ
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 160, 162, 168, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales pertinentes, SE RESUELVE: I.- Que se ACOGE en todas sus partes la demanda interpuesta por JUAN FERMÍN ESCANILLA MUÑOZ, cédula de identidad N°13.938.397-4, en contra de ELABORADORA Y ENVASADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES LTDA., RUT N°79.847.540-1, y en consecuencia se declara: a) Que, el despido del que fue objeto el demandante con fecha 08 de marzo de 2023, es indebido. b) Que, en consecuencia, la demandada ELABORADORA Y ENVASADORA DE PRODUCTOS INDUSTRIALES LTDA., deberá pagar al actor, las siguientes sumas por los conceptos que se indican: 1)$1.583.023, por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2)$7.915.115, por indemnización por años de servicios. 3) $6.332.092, por concepto del recargo de la indemnización por años de servicios en un 80% conforme lo dispone la letra c) del artículo 168 del Código del Trabajo. II.- Que las sumas antes mencionadas deberán ser pagadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada, las cuales se regulan en la suma de $400.000. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional
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Puerto Montt, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt, se llevó a efecto la audiencia de juicio, en procedimiento de aplicación general, en los autos RIT O-264-2023, por despido indebido y cobro de prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por don el abogado don Rubén Alejandro Rivas Huanquilef, en representaci
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