FUENZALIDA/VITAMINA CHILE S.P.A.
Rol
O-6909-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Demanda. Compareció doña MARÍA FRANCISCA FUENZALIDA ARRIAZA, cesante, cédula de identidad N° 16.570.231-K, domiciliada en Los Pehuenches Nº 9, comuna de Calera de Tango, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de VITAMINA CHILE SpA, empresa de giro de su denominación, rol único tributario N° 76.407.810-1, representada por doña Sonia Montalva Rosales, cédula de identidad N° 14.119.323-6, ambos domiciliados en: Av. Apoquindo 4501, oficina 1801, Las Condes, Solicita que, en definitiva, se declare lo siguiente: 1) Que su despido indirecto es ajustado a derecho. 2) Que su desvinculación es nula, por no pago de cotizaciones previsionales. 3) Que se le condene al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo: $1.763.915. 4) Que se le condene al pago de vacaciones proporcionales, 32.5 días hábiles: $1.910.908. 5) Que se le condene al pago de la indemnización por 4 años de servicio: $7.055.660. 6) Que se le condene al pago del aumento del 50%: $3.527.830. 7) Que se le adeudan las cotizaciones previsionales, de salud y de cesantía desde octubre 2022 a junio 2023 y las que corresponda de acuerdo a la Ley 19.631: $1.763.915. 8) Que se le adeudan las remuneraciones posteriores al despido indirecto en adelante, esto es, desde el 19 de junio 2023 hasta que se convalide el despido, en base a la suma de $1.763.915. 9) La condena al pago de los intereses, reajustes y costas de la causa. Expone que fue contratada como Directora, para trabajar exclusivamente en Vitamina Work Life S.A., antecesora legal de Vitamina Chile SpA, según contrato de 7 de enero de 2019, desempeñándose habitualmente en el jardín Infantil de Vitamina ubicado en Augusto Leguía Sur N° 116, comuna de Las Condes. La remuneración estaba compuesta por un sueldo base de $1.411.132 y una gratificación de $352.783, es decir, $1.763.915. Comunicó a la demandada con fecha 7 de julio de 2023, con copia
Fundamentos
considerando que durante toda la relación laboral, siempre se dio cumplimiento íntegro y oportuno al pago de las remuneraciones y sus cotizaciones previsionales, pero los atrasos de estos últimos meses se han debido a la lenta recuperación que ha tenido la empresa luego de la pandemia. Alega la improcedencia de los haberes demandados. En el caso del feriado legal y proporcional demandado opone, en primer lugar, y conforme al artículo 510 del Código del Trabajo, excepción de prescripción, respecto de todo período anterior a 2 años contados desde la notificación de la presente demanda. Sin perjuicio de lo anterior, señala que no es efectivo que su representada adeudaba a la actora, al momento del auto despido, 32,5 días hábiles por feriado proporcional. En cuanto a las cotizaciones previsionales y de salud referidas como impagas, señala que los atrasos en el pago están siendo revisados por su representada de forma directa con cada institución previsional, por lo que los montos adeudados serán debidamente pagados según lo que se acuerde en los respectivos convenios de pago y/o avenimientos que se suscriban. Sostiene la improcedencia de la acción de nulidad del despido ante el término del contrato por iniciativa del trabajador, mediante la figura del autodespido o despido indirecto. Concluye que no se cumplen los requisitos para ejercer la acción de nulidad del despido, toda vez que la demandante no fue despedida por Vitamina. CONSIDERANDO: PRIMERO: Audiencia preparatoria. Que en la audiencia preparatoria se verificaron los siguientes trámites procesales: Llamado a conciliación: resultó frustrado. Hechos no controvertidos: 1. Fechas de inicio y de término de la relación laboral, siendo la primera el día 7 de enero de 2019 y la segunda el 19 de mayo de 2023. 2. El cargo de la actora era de Directora de una de las sedes de la demandada. 3. La demandante se auto despidió por la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. 4. Se dio cumplimiento a las formalidades del auto despido. Hechos controvertidos: 1. Remuneración pactada y efectivamente percibida por la actora. 2. Efectividad de haber concurrido en la especie la causal invocada para el auto despido, hechos en que se funda y aptitud de éstos para configurarla. 3. Efectividad de adeudarse las prestaciones e indemnizaciones que se demandan; en la afirmativa, montos y conceptos. 4. Si la demandada integró las cotizaciones previsionales y de salud de la actora en los organismos pertinentes, en la afirmativa, fecha que se integraron, periodos y montos. SEGUNDO: Medios de prueba de la demandante. Que la demandante incorporó los siguientes medios de prueba: Documental 1. Contrato de trabajo de fecha 7 de enero de 2019 y sus anexos. 2. Copia de la comunicación de despido indirecto a la demandada. 3. Copia de comunicación a la Inspección del Trabajo respectiva. 4. Copia pago Correos de Chile. 5. Liquidaciones de sueldo. 6. Certificado de cotizaciones previsionales. 7. Certificado
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1°, 7°, 58, 160 N° 7, 162, 163, 164, 168, 171, 420, 423, 425 a 431, 432 a 438, 446 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I) Que se rechaza la excepción de prescripción. II) Que se acoge la demanda interpuesta por doña MARÍA FRANCISCA FUENZALIDA ARRIAZA, cédula de identidad N° 16.570.231-K, en contra de VITAMINA CHILE SpA, rol único tributario N° 76.407.810-1, representada por doña Sonia Montalva Rosales, cédula de identidad N° 14.119.323-6; y se declara: A) Que el autodespido se ejerció conforme a Derecho, en relación a la causal del artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. B) Que la demandada deberá pagar a la demandante: - $1.573.424, por indemnización sustitutiva del aviso previo. - $6.293.696, por indemnización por 4 años de servicio. - $3.146.848, por aumento legal de un 50% sobre la indemnización anterior. - $1.528.726, por compensación de feriados. C) Que para efectos de las remuneraciones se declara nulo el autodespido, y la demandada deberá dar cumplimiento a las siguientes prestaciones en favor de la demandante, conforme a una base remuneratoria mensual de $1.573.424: - Pago de cotizaciones previsionales en AFP Capital: por los meses de noviembre 2022, diciembre 2022, enero 2023, febrero 2023, marzo 2023 y abril 2023; y en AFC Chile: por los meses de noviembre 2022, diciembre 2022, enero 2023, febrero 2023, marzo 2023, abril 2023, mayo de 2023 y junio de 2023. - Pago de las remuneraciones desde e
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Sentencia definitiva RIT: O-6909-2023 RUC: 23-4-0518745-0 __________________/ Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: Demanda. Compareció doña MARÍA FRANCISCA FUENZALIDA ARRIAZA, cesante, cédula de identidad N° 16.570.231-K, domiciliada en Los Pehuenches Nº 9, comuna de Calera de Tango, e interpuso demanda en procedimiento de aplicación general, por despido indirecto, nuli
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