2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BÓRQUEZ/COBRA MONTAJES SERVICIOS Y AGUA LTDA

Rol

T-2252-2022

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 16 CPR. Libertad de Trabajo y su protección, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Daño moral, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos denunciados, de acuerdo a los párrafos que transcribe, y atenta directamente contra su derecho la integridad psicológica y su honra, destacando que el denunciante de los hechos es Pedro Alberto Pérez Martínez, único y exclusivo encargado de los bienes de bodega, los hechos denunciados son amplios y vagos, no expresan con precisión el horario en el cual se producen los supuestos hechos cometidos por su parte y reconoce que los materiales fueron sustraídos y cargados en la camioneta PPU LJHX94, perteneciente a la empresa y conducida por él, lo que significa que no cometió ni apropiación indebida ni receptación, pues estaban utilizando un automóvil que es de propiedad de la empresa con ocasión de la naturaleza de los servicios prestados. Lo más interesante es que se acompaña un set de fotografías de las 13:55 horas, horario en que se encontraba junto con Pedro Pérez en el restaurante, cuando este desapareció por más de 30 minutos, previo contacto con Francisco Vidal, lo que demuestra una planificación para inculparlo. Por otra parte, la demandada dedujo demanda por desafuero sindical, el 11 de noviembre de 2022, dando origen a la causa ROL O-30-2022 ante el Juzgado de Letras de Loncoche, sobre los mismos

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Leandro Arévalo Díaz, abogado, en representación de GUIDO SEBASTIÁN BÓRQUEZ MOLINA, cédula de identidad N°16.400.938-6, domiciliado en Caracoles N°50, Departamento B-202, Condominio Puerta de Alcalá, La Cruz, interponiendo denuncia en procedimiento de tutela por vulneración de derechos fundamentales, con ocasión de despido indirecto, y cobro de prestaciones, en contra de COBRA MONTAJES, SERVICIOS Y AGUA LTDA., RUT N°76.156.521-4, representada legalmente por Rodrigo Arévalo Millavil, ambos domiciliados en Avenida Los Militares N°5885, Piso 10, Las Condes, solicitando se declare que la demandada vulneró sus derechos fundamentales, y que su despido indirecto es justificado, condenándola al pago de las siguientes prestaciones: a) $14.189.338.- por indemnización especial establecida en el artículo 489 del Código del Trabajo, b) $1.471.758.- por indemnización sustitutiva del aviso previo, c) $8.503.490.-, por indemnización por seis años de servicios, más $4.251.745.- por el recargo del 50%, d) $28.895.515.- por compensación de fuero sindical, e) $1.296.128.- por 26,42 días de feriado legal, f) $15.000.000.- por daño moral, más intereses, reajustes y costas de la causa. Funda su acción en la circunstancia de haber ingresado a prestar servicios para la demandada, con fecha 15 de febrero de 2018, suscribiendo contrato sin recibir copia, sin embargo, en virtud de modificaciones en la razón social y RUT (Ex COBRA CHILE SERVICIO RUT N°78.872.560-8), con fecha 05 de agosto de 2019, celebró un nuevo contrato que reconoce (cláusula undécima), para efectos indemnizatorios, y feriados, como fecha ingreso el 15 de febrero de 2018. Posteriormente, el 01 marzo de 2021, celebró un anexo por el que fue ascendido, de liniero a capataz, correspondiéndole en este último cargo, la conducción de vehículos livianos a objeto trasladarse de manera oportuna para supervisar las tareas que tenga en operación u otros que se le encomiende por motivos de trabajo, asegurar que todas las actividades se llevan a cabo adecuadamente, por las personas responsables de las mismas y en tiempo proyectado, responsable de velar por el cumplimiento de la planificación diaria, de las tareas encomendadas a su personal a cargo, determinar la situación actual, establecer objetivos y definir estrategias para obtener resultados óptimos, distribuir los trabajos y asignar tareas específicas entre los empleados, dirigir, motivar y canalizar las conductas de su personal a cargo para lograr objetivos, supervisar que el personal a cargo cumpla con las normas de seguridad y utilicen en los EPP y evaluar el trabajo realizado y tomar acciones correctivas, labores que desempeñaba en la obra “SAESA-30PS19 Servicio de construcción y mantenimiento de obras eléctricas de distribución”, percibiendo una remuneración de $1.471.758.-. Indica que semanas previas al 23 de septiembre de 2022, comenzó a ser constantemente acosa

Fallo

Por tanto, le pregunto de qué forma se enteró de lo sucedido y me dice que el trabajador Pedro Pérez, encargado de realizar un pedido en la bodega de Loncoche lo llamo y le envió fotografías del hurto realizado por los colaboradores que se encontraban en las dependencias de la bodega. Álvaro Bañares me informa que ese día se encontraban realizando el armado de varios pedidos a devolver a empresa mandante SAESA y que solo tenían que juntar el material. No trasladar ni retirar ningún material desde la bodega de Loncoche hacia la bodega de Osorno. En ese momento le solicito ver las fotografías compartidas por Pedro Pérez por lo que me percato que la cantidad sustraída no es menor en cantidad y tipos de artículos. Por lo tanto, tomo la decisión de esperar a que llegue la BB.PP a las dependencias de Osorno para encararlos y recuperar los artículos sustraídos. En horario de las 18:00 horas según GPS del móvil, la camioneta hace ingreso al recinto de bodegas en el parque industrial Osorno, pero no ingresa a las dependencias de grupo Cobra, solo deja en la entrada al trabajador Marcelo Aro y se retiran del lugar rápidamente, sin darme tiempo de atajarlos, por lo cual procedo a llamar al número de teléfono asignado al capataz Guido Bórquez el cual no contesta y desvía la llamada. Procedo a llamar a mi jefe directo Giovanni Oneto y le informo la situación en la que me encuentro, por tanto, se me instruye que llame a Carabineros y realice la denuncia de lo sucedido, Carabineros llega a

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Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece a este Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, Leandro Arévalo Díaz, abogado, en representación de GUIDO SEBASTIÁN BÓRQUEZ MOLINA, cédula de identidad N°16.400.938-6, domiciliado en Caracoles N°50, Departamento B-202, Condominio Puerta de Alcalá, La Cruz, interponiendo denunci

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