2º Juzgado de Letras de Los Andes

ARAYA/H.O.A. SERVICIOS SPA

Rol

O-47-2023

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Horas extras, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos indica que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora HOA SERVICIOS SPA, en régimen de subcontratación, el día 01 de abril de 2022, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha, sin que la demandada le hiciera entrega de su copia. La vigencia del contrato de trabajo se pactó para una faena determinada. Señala que fue contratado para desempeñarse como chofer de furgón, debiendo trasladar personal de la demandada, desde Los Andes hasta mina en Cordillera y Tranque Relave (Huechún), correspondiente a la división Andina de Codelco Chile, para la empresa contratista SCHWAGER S.A. Refiere que la jornada de trabajo era excepcional, en sistema de turno de 4 días de trabajo por 3 días de descanso, en horarios de 05:30 a 12:00 horas y desde 13:00 a 21:30 horas. Agrega que la remuneración pactada correspondía a un sueldo base de $550.000, más gratificación legal convencional de $162.292, bonos de $682.461, otros bonos $200.000, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $1.594.753. Sobre el término de la relación laboral, indica que prestó servicios para su ex empleadora, desde el 01 de abril de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023. Relata que el día 06 de abril de 2023 recibió en su domicilio la carta de aviso para terminación del contrato de trabajo N° 3562/2023, en la que invocaba la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fundamento en el "Término de faena, término de contrato entre empresa madre SCHWAGER S.A ". Afirma que, el despido del que fue objeto es del todo improcedente, debido a que los

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don JOSÉ MAURICIO ARAYA HUMERES, chofer, domiciliado en Luis Robles N° 213, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, HOA SERVICIOS SPA, del giro de su denominación, representada legalmente por Javier Ignacio Hidalgo Ortega, ambas domiciliadas para estos efectos en Hacienda Chacabuco C-64, comuna de Colina, Región Metropolitana, y solidaria o subsidiariamente, según se determine en virtud del artículo 183 B y siguientes del Código del Trabajo, en contra de SCHWAGER S.A., del giro de su denominación, representada legalmente por Alex Acosta Maluenda, ambas domiciliada en Isidora Goyenechea N° 2939, oficina 702, comuna de Las Condes, Región Metropolitana, por las razones y consideraciones que pasa a exponer: I.- En cuanto a los hechos indica que ingresó a prestar servicios, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleadora HOA SERVICIOS SPA, en régimen de subcontratación, el día 01 de abril de 2022, suscribiendo el respectivo contrato de trabajo en igual fecha, sin que la demandada le hiciera entrega de su copia. La vigencia del contrato de trabajo se pactó para una faena determinada. Señala que fue contratado para desempeñarse como chofer de furgón, debiendo trasladar personal de la demandada, desde Los Andes hasta mina en Cordillera y Tranque Relave (Huechún), correspondiente a la división Andina de Codelco Chile, para la empresa contratista SCHWAGER S.A. Refiere que la jornada de trabajo era excepcional, en sistema de turno de 4 días de trabajo por 3 días de descanso, en horarios de 05:30 a 12:00 horas y desde 13:00 a 21:30 horas. Agrega que la remuneración pactada correspondía a un sueldo base de $550.000, más gratificación legal convencional de $162.292, bonos de $682.461, otros bonos $200.000, y para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo, asciende a $1.594.753. Sobre el término de la relación laboral, indica que prestó servicios para su ex empleadora, desde el 01 de abril de 2022 y hasta el 30 de abril de 2023. Relata que el día 06 de abril de 2023 recibió en su domicilio la carta de aviso para terminación del contrato de trabajo N° 3562/2023, en la que invocaba la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, con fundamento en el "Término de faena, término de contrato entre empresa madre SCHWAGER S.A ". Afirma que, el despido del que fue objeto es del todo improcedente, debido a que los fundamentos del despido no corresponden a la causal invocada, más aún cuando la naturaleza del contrato no era indefinida. Hace presente, que durante la vigencia de la relación laboral realizaba semanalmente horas en exceso de la jornada ordinaria, sin que se le fueran canceladas, adeudándole un total de 141 horas extraordinarias realizadas en los siguientes meses. 1. 36 horas en exceso de la jornada ordinaria, correspondiente al mes de febrero. 2. 60 hora

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 7, 38, 63, 67, 73, 161, 162, 163, 168, 173, 183-A, 183-B, 420, 425 a 456 y demás pertinentes del Código del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se hace lugar a la demanda deducida a folio 1 por don JOSÉ MAURICIO ARAYA HUMERES, en contra de HOA SERVICIOS SPA, representada por don Javier Ignacio Hidalgo Ortega, solo en cuanto se declara que el despido ejecutado por la demandada con fecha 30 de abril de 2023 es improcedente, en consecuencia, la demandada deberá pagar al actor las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1.- $1.073.079 por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. 2.- $1.073.079 por concepto de indemnización por un año de servicios. 3.- $321.924 por concepto del recargo previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. 4.- $915.402 por concepto de compensación de feriado legal y proporcional. II.- Que se hace lugar a la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por la demandada Schwager S.A. y en consecuencia se rechaza la demanda a su respecto. III.- Que las sumas ordenadas pagar mediante la presente sentencia deberán ser consignadas con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. IV.- Que cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen l

Texto Completo (Preview)

Los Andes, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO. Que a folio 1 comparece don JOSÉ MAURICIO ARAYA HUMERES, chofer, domiciliado en Luis Robles N° 213, quien interpone demanda en procedimiento de aplicación general de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleadora, HOA SERVICIOS SPA, del giro de s

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