3º Juzgado Civil de Concepción

MUTUALIDAD DE CARABINEROS/LAGOS

Rol

C-1567-2023

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Con fecha 14 de marzo de 2023, Danilo Andr s Pi a Herrera,é ñ Abogado, c dula nacional de identidad N 17.309.050-1, con domicilio ené ° Paseo Bulnes N 157, comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana,° ó en representaci n convencional de la Corporaci n denominadaó ó “Mutualidad de Carabineros , persona jur dica del giro de derecho” í privado, Rol nico Tributario N 99.024.000-0, representada legalmenteÚ ° por don Rene Rodrigo Ureta Toledo, chileno, casado, Gerente, c dulaé nacional de identidad N 9.823.159-5, domiciliados para estos efectos en° paseo Bulnes N 157, comuna y ciudad de Santiago, Regi n Metropolitana,° ó deduce demanda de cobro de pesos en contra de don V ctor Mauricioí Lagos Gonz lezá , c dula nacional de identidad n mero 12.763.847-0, exé ú funcionario p blico, domiciliado en Avenida Campos Deportivos 260,ú edificio 16, departamento 41, comuna de Concepci n, Regi n del Bio Bio,ó ó solicitando que se declare que la demandada adeuda al actor la suma total de $1.885.342.-, m s los correspondientes intereses, reajustes y costas.á Funda su demanda en que la demandante es una Corporaci n deó Seguros sin fines de lucro, que tiene por objeto principal mantener y administrar el seguro de vida que deben contratar todas las personas que presten servicios en Carabineros de Chile o en la Polic a de Investigacionesí de Chile, cualquiera sea su v nculo jur dico con la respectiva instituci n y deí í ó sus correspondientes grupos familiares, y promover adem s sistemas deá previsi n de ayuda mutua en beneficio de estos. ó Adiciona que tambi n mantiene un sistema de prestacionesé econ micas a favor de los asegurados con el fin de colaborarles en laó superaci n de carencias personales y necesidades de hogar, previaó calificaci n de las situaciones.ó Indica que la Mutualidad de Carabineros (en adelante MUTUCAR“ ” o la Corporaci n ) tiene dentro de su organizaci n, el departamento de“ ó ” ó pr stamos, el cual tiene la funci n de evaluar y otorgar prestacionesé

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .- Que, la Corporaci n denominada Mutualidad de Carabineros ,° ó “ ” deduce demanda de cobro de pesos en contra de don V ctor Mauricioí Lagos Gonz lez, solicitando que se declare que el ltimo adeuda a laá ú Código: HNCKXJRXSBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 primera la suma total de $1.885.342.-, m s los correspondientes intereses,á reajustes y costas. 2 .- Que, legalmente notificada, la parte demandada no contest la° ó acci n interpuesta, motivo por el que han de entenderse controvertidosó todos los hechos contenidos en ella. 3 .- Que, enfrentados a la situaci n anterior, y de conformidad con lo° ó que prescribe el art culo 1.698 del C digo Civil, corresponde a la parteí ó demandante justificar la existencia de la fuente de la obligaci n, as como eló í monto adeudado. Luego, determinados y demostrados los presupuestos de la acci n,ó corresponde al demandado probar el pago a que estaba obligado. 4 .- Que, a fin de acreditar los hechos expuestos en su libelo, la parte° demandante acompa en el folio 1 el siguiente documento:ñó A) Certificado de saldo de deuda de 09 de febrero de 2023, a folio 1 y 18. B) Liquidaci n de pr stamos N 746.086 y N 725.153, a folio 1 y 18.ó é ° ° C) Manual de Pol ticas y Procedimientos Departamento de Pr stamosí é emitido por la demandada, a folio 1 y 18. 5 .- Que, a su turno, la demandada no rindi prueba alguna.° ó 6 .- Que, con las liquidaciones de pr stamo de folio 1 y folio 18° é puede construirse una presunci n grave y precisa en torno a la existencia deó la obligaci n demandada, justificando de manera suficiente, el hecho de queó la demandante otorg al demandado un pr stamos en dinero por losó é montos y bajo las condiciones que se indica en su demanda, toda vez que con el documento consistente en liquidaci n de pr stamos mutualidad deó é Carabineros N pr stamo 746.086 de folio 1 y folio 18, se acredita que el° é demandado recibi en pr stamo de la entidad demandante la suma deó é $2.862.791 pagadera en 48 mensualidades de $76.303 cada una, existiendo un saldo insoluto de $305.212 al 09 de marzo de 2023, seg n da cuenta elú certificado de saldo de deuda de folio 1 y folio 18; y del mismo modo, con la liquidaci n de pr stamos mutualidad de Carabineros N pr stamoó é ° é 725.153 de folio 1 y folio 18, se acredita que el demandado recibi enó pr stamo de la entidad demandante la suma de $7.000.000.-, pagadera ené 60 mensualidades de $158.013, cada una, existiendo un saldo insoluto de $1.580.130, al 09 de marzo de 2023, seg n da cuenta el certificado de saldoú de deuda de folio 1 y folio 18. 7 .- Que, comprobada como se encuentra la existencia de la° obligaci n que pesa sobre la parte demandada, era precisamente a staó é ltima, seg n las reglas del onus probandi, a quien correspond a justificarú ú í que dicha suma hab a sido pagada empero nada de ello ocurri , pues noí ó alleg a estos autos elemento de probanza algun

Fallo

Por estas consideraciones y de conformidad, adem s, con lo previstoá en los art culos 1437, 1445, 1545, 1546, 1698 y dem s pertinentes delí á C digo Civil; art culos 144, 160, 170, 341, 342 y 346 del C digo deó í ó Procedimiento Civil, se declara: I.- Que, SE ACOGE, con costas la demanda deducida con fecha 14 de marzo de 2023 y, en consecuencia, se condena a la demandada a pagar a la demandante la suma de $1.885.342.- Esta suma se pagar reajustada conforme con la variaci n queá ó experimente el ndice de Precios al Consumidor (IPC) desde que la presenteÍ sentencia quede ejecutoriada a la fecha del pago efectivo, y devengar ,á asimismo, intereses corrientes para operaciones reajustables en moneda nacional menores a un a o, que deber n pagarse sobre la suma reajustadañ á en la forma ya se alada.ñ Reg strese y arch vese en su oportunidad.í í Resolvi do a ó ñ Paula Carolina Fredes Monsalve, juez subrogante. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , diez de Noviembre de dos mil veintitr sé Código: HNCKXJRXSBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-11-10T13:05:50-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 19 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-1567-2023 CARATULADO : MUTUALIDAD DE CARABINEROS/LAGOS Concepci nó , diez de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 14 de marzo de 2023, Danilo Andr s Pi a Herrera,é ñ Abogado, c dula nacional de identidad N 17.309.050-1, con domicilio ené ° Paseo Bulnes N 157, comuna

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