3º Juzgado Civil de Santiago

SOTO/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES

Rol

C-8841-2022

Fecha

10 de noviembre de 2023

Materia

HACIENDA,PROCED.CUANTÍA SUPERIOR ART.. 749 C.P.C

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Con fecha 24 de agosto de 2022, folio 1, comparecen don Nicol s Alberto Lealá Sep lveda, abogado, y don Eduardo Armando Garc a Ramos, abogado, enú í representaci n de don ó V ctor Isa as Soto Rojasí í , pensionado, todos domiciliados en calle Bandera N 236, Subterr neo, comuna de Santiago, quienes vienen en deducir° á demanda de indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, enó contra del Fisco de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Antonio Peribonio Podujo, ambos domiciliados en calle Agustinas N 1687, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, por las razones de hecho y° ó

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen. Con fecha 29 de noviembre de 2022, folio 7, se notific de forma personaló subsidiaria la demanda y su prove do a la demandada de autos, mediante suí representante legal. Con fecha 21 de diciembre de 2022, folio 9, la demandada contest laó demanda deducida en su contra. Con fecha 26 de diciembre de 2022, folio 13, la demandante evacu el tr miteó á de la r plica.é Con fecha 05 de enero de 2023, folio 15, la demandada evacu el tr mite deó á la d plica.ú Con fecha 11 de enero de 2023, folio 16, se recibi la causa a prueba,ó fij ndose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los all se alados,á í ñ notific ndose a las partes por correo electr nico.á ó Con fecha 20 de enero de 2023, folio 20, se rechaz el recurso de reposici nó ó interpuesto por la demandante en contra de la interlocutoria de prueba. Con fecha 26 de octubre de 2023, folio 33, se cit a las partes a o r sentencia.ó í CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 24 de agosto de 2022, comparecen don Nicol sá Alberto Leal Sep lveda, y don Eduardo Armando Garc a Ramos, en representaci nú í ó de don V ctor Isa as Soto Rojas, quienes vienen en deducir demanda deí í indemnizaci n de perjuicios por responsabilidad extracontractual, en contra del Fiscoó de Chile, representado por el Presidente del Consejo de Defensa del Estado, don Juan Código: LZZYXJWLSBK Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8841-2022 Foja: 1 Antonio Peribonio Podujo, todos ya individualizados, por las razones de hecho y fundamentos de derecho que exponen. Funda su pretensi n en el hecho que el demandante se encuentra calificadoó como v ctima por la Comisi n Valech, bajo el n mero 23.730. í ó ú Relata que don V ctor Isa as Soto Rojas, titulado en teatro, mayor de 6í í hermanos, a la fecha de los hechos trabajaba en el Comit Metal Liviano de la Corfo,é promoviendo la formaci n y educaci n de los trabajadores del rea p blica y eló ó á ú fortalecimiento del rea social. Que, fue detenido el 13 de septiembre de 1973, ená circunstancias que dorm a en la empresa por el toque de queda y el reciente golpe deí estado, cuando fue bombardeado el recinto, entrando violentamente los militares que lo llevaron al patio y manteni ndolo boca abajo hasta las 5 de la tarde. é Agrega que los hicieron subir a unos buses hasta el Estadio Nataniel, luego el Estadio Chile, encontr ndose ambos lugares llenos, para finalmente llegar al Estadioá Nacional donde estuvo retenido un mes, viviendo un completo infierno, recibiendo insultos y amenazas, en condiciones deplorables, creciendo la desesperaci n, angustiaó y estr s de los detenidos, gener ndose muchos conflictos.é á Indica que se encontraba totalmente incomunicado y su familia no sab a nadaí sobre su paradero, perdiendo la noci n del tiempo y teniendo mucho miedo atendidoó que muchas personas desaparec an luego de ser interrogadas, recordando hasta el d aí í de hoy la

Fallo

Por tanto, solicita al Tribunal tener por contestada la demanda de autos, y con su m rito, conforme a las excepciones, defensas y alegaciones opuestas, rechazar dichaé acci n indemnizatoria en todas sus partes, con costas, y en subsidio, rebajaró sustancialmente el monto indemnizatorio pretendido; TERCERO: Que, con fecha 26 de diciembre de 2022, la parte demandante evacu el tr mite de la r plica. ó á é Se ala que la demandada realiza un reconocimiento respecto de los hechos enñ que se funda la presente demanda. En cuanto a la excepci n de reparaci n integral, expone que no resultaó ó concordante con la Carta Fundamental, basarse en la ley 19.123 y especialmente en la ley 19.992 sobre prisioneros y torturados pol ticos, para decir que el da o moral yaí ñ est reparado, ya que llevar a a la conclusi n que el Congreso de Chile estar aá í ó í avoc ndose al conocimiento y resoluci n de una causa judicial pendiente, lo que esá ó abiertamente inconstitucional, adem s de haber fijado el monto de reparaci n deá ó forma unilateral y arbitraria por l. é En cuanto a la improcedencia de la expresi n de prescripci n extintiva,ó ó enfatiza que el estatuto legal aplicable al caso concreto, sobre la base de la Constituci n Pol tica de la Rep blica, los tratados internacionales ratificados por eló í ú pa s y las normas vigentes, no puede ser simplemente aquel aplicable a los negocios yí relaciones jur dicas entre particulares. í Respecto al monto demandado, reitera que no hay dinero que supla

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C-8841-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8841-2022 CARATULADO : SOTO/FISCO DE CHILE - MINISTERIO DE BIENES NACIONALES Santiago, diez de noviembre de dos mil veintitr s. é Vistos: Con fecha 24 de agosto de 2022, folio 1, comparecen don Nicol s Alberto Lealá Sep lveda, abogado, y don Eduardo Armando Garc a Ramos, abogado, enú í represen

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