VALENZUELA/TRANSPORTES SERVICIOS Y VENTA DE INSUMOS SEPÚLVEDA SPA.
Rol
O-570-2023
Fecha
27 de febrero de 2024
Materia
Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta, se llevó a efecto audiencia en estos autos, iniciados mediante demanda por nulidad del despido interpuesta por don ALEJANDRO ANTONIO VALENZUELA CALDERÓN, RUN N° 17.054.298-3, conductor, con domicilio en Latorre N° 3618; Antofagasta, en contra de TRANSPORTES SERVICIOS Y VENTA DE INSUMOS SEPÚLVEDA SPA., RUT N° 77.243.364-6, con domicilio en 14 de Febrero 2534, OF. 303, Antofagasta, representada legalmente por don LUIS ANDRÉS SEPÚLVEDA ESCOBAR, con base a los siguientes
Fundamentos
fundamentos: 1) Ingresó a prestar servicios con fecha 04 de octubre de 2022, bajo subordinación y dependencia de la empresa demandada. 2) Prestaba servicios personales realizando las tareas de conductor, según las instrucciones recibidas en el contrato de trabajo. 3) La jornada estaba sujeta a aquella especificada para los chóferes, conforme a las tareas encomendadas de transporte. 4) La remuneración mensual alcanzaba la suma de $862.292 mensuales para efectos del Artículo 172 del Código del Trabajo. 5) El contrato era de naturaleza indefinida. ANTECEDENTES DE LA VULNERACIÓN DENUNCIADA Y TÉRMINO DE LA RELACIÒN CONTRACTUAL: 1) Fue despedido con fecha 09 de febrero de 2023 por la causal del Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo. 2) Posteriormente suscribió finiquito, sin que el ministro de fe haya advertido el pago de cotizaciones previsionales. 3) En efecto al término del contrato se encontraban pendientes de pago las cotizaciones previsionales en AFP PROVIDA por el mes de octubre de 2022, la cual estaba declarada y no pagada. 4) La cotización de salud en Fonasa también fue declarada y no pagada por el mes de octubre de 2022 5) Respecto al seguro de cesantía no fue pagada y se encuentra sin registro por el mismo mes de octubre de 2022. En ese estado de cosas, pide se acoja la demanda realizando las siguientes declaraciones: 1) Que, se declare la nulidad del despido se condene a las demandas al pago íntegro de cotizaciones adeudadas de AFC, AFP PROVIDA y FONASA por el mes octubre de 2022. 2) Que, junto con la declaración precedente, se condene a la demandada al pago de las cotizaciones y demás prestaciones del contrato de trabajo entre la fecha del despido y la de su convalidación, a razón de $862.292.-o la suma que se determine. 3) Las sumas que se ordene pagar deberán ser reajustadas, debiendo aplicárseles el interés máximo permitido para operaciones reajustables, según lo dispone el Artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 4) La expresa condena en costas de la demandada. SEGUNDO: Que, la demandada TRANSPORTES SERVICIOS Y VENTA DE INSUMOS SEPÚLVEDA SPA., contesta la demanda a través de su abogado Sr. JAVIER MANDALERIS JARA, de la siguiente manera: Dice debe indicarse, que efectivamente el demandado fue contratado por su representado, bajo contrato de trabajo, el día 04 de octubre de 2022 en calidad de conductor. Terminando la relación laboral el día 09 de febrero de 2023, por aplicación de la causa contenida en el artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, esto es inasistencia injustificada del trabajador. Respecto a otras consideraciones, respecto a las remuneraciones, estas corresponden a la suma de $858.333 mensuales. Excepción de Finiquito. En primer término, dice corresponde señalar la excepción de finiquito entre las partes. En la propia demanda la parte contraria ha reconocido la existencia de un finiquito entre las partes, incluso el mismo ha sido acompañado en la demanda. El día 10 de febrero de celebró finiquito entre su representa
Fallo
se declarará, cabe decir que no se probó que la parte demandada hubiere comunicado el pago rezagado al actor de las cotización es morosas mediante envió de una carta certificada acompañada de la documentación emitida por las instituciones previsionales correspondientes en que conste la recepción de dicho pago. En ese entendido, cabe decir que el fin de la instauración de la ley Bustos-Seguel fue motivar el pago íntegro y oportuno de las cotizaciones previsionales de los trabajadores, que como parte de sus remuneraciones destinados por ley para auto-asegurar mínimos sociales como un seguro de salud y pensión en la vejez, tiene una naturaleza alimentaria, por lo que una vez conseguido el objetivo de su establecimiento, que como se puede adivinar no es otro que el pago de las imposiciones insolutas, no se ve necesidad de mantener una sanción tan gravosa con cargo al deudor, por lo que se estimará que la convalidación del despido se produce con el pago de las cotizaciones morosas, lo que sucedió como ya se dijo el día 23 de agosto 2023, hasta la cual correrá la nulidad del despido. Este criterio ha sido seguido por distintos tribunales superiores, incluso desde hace varias décadas, baste para ellos citar el fallo dictado por el Tribunal Constitucional en causa Rol 7400-2019 que sigue esta misma línea y el fallo de la Corte Suprema en causa Rol 4079-2000 que sobre este asunto dijo: “Decimoquinto: Que el otorgarle un alcance distinto al nuevo inciso 7 del mencionado artículo 162,
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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ALEJANDRO ANTONIO VALENZUELA CALDERÓN. DEMANDADA: TRANSPORTES SERVICIOS Y VENTA DE INSUMOS SEPÚLVEDA SPA. RIT: O-570-2023 RUC: 23- 4-0476968-5 ___________________________________________________________/ Antofagasta, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. VISTO: PRIMERO: Que, ante este Juzgado de Letras del
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