TOBAR/BUSES VULE S.A
Rol
T-1120-2023
Fecha
28 de febrero de 2024
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se fundamenta la causal invocada consisten en que: se ausentó a sus funciones los días 3,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 de febrero de 2023, teniendo la obligación de presentarse para desarrollar las funciones según contrato de trabajo…”. Arguye que la causal invocada por el ex empleador para poner término a la relación laboral, carece de fundamento, toda vez que, no se ha configurado la causal prevista en el Artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, es decir, “no concurrencia del Trabajador a sus labores, sin causa justificada”, ya que no se presentó a trabajar los días 3,5,6,7,8,9,10,11,12,13,14,15,16,17 de febrero de 2023, por encontrarse en licencia médica, conforme se detalló, signada con el N° 13633787-1, la cual inicio en fecha 03 de febrero del 2023, por 30 días, culminando en fecha 04 de marzo del 2023 suscrita por el profesional de la medicina José Galarraga Burguera, por lo que al estar su representado en reposo absoluto no podía presentarse a trabajar. Asimismo, arguye que las licencias médicas electrónicas, en ningún caso deben ser presentadas personalmente en el lugar de trabajo, es por ello que al recibir la comunicación de termino de contrato de trabajo, le genero confusión, angustia y ansiedad, debido a que él es el sustento de su hogar. A juicio del demandante, este hecho, totalmente injustificado, constituye una vulneración a sus derechos laborales, toda vez que la demandada BUSES VULE S. A de mala fe procedió a despedir a su representado, sin derecho a indemnización alguna, pretendiendo calificar como a usencia injustificada los días que se señalan en la carta, aun cuando su representado estaba de reposo total por licencia médica y esto era, según afirma, del pleno conocimiento de la empresa. Afirma que la relación laboral estuvo marcada de situaciones que llevaron implícitas un total irrespeto a las condiciones psicológicas de su representado, debido a que posterior a cambios realizados en la Gerencia, aunado al hecho de que
Fundamentos
fundamentos de hecho y derecho ya expuestos, solicitando que se declare injustificado su despido, yd e orden el pago de la indemnización sustitutiva de aviso previo, años de servicios con el recargo legal, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, comparece Roberto Núñez Abasolo, abogado, en representación de la demandada BUSES VULE S.A., contesta la demanda y solicita su rechazo con costas. Fundamenta sus alegaciones y defensas en que, efectivamente el actor fue contratado por Buses Vule S.A. para cumplir la función de conductor de locomoción colectiva urbana, labor que realizó desde el 15 de abril de 2019, con una jornada de trabajo de 45 horas semanales distribuidas de lunes a domingo, con un día libre destinado al descanso. Se puso término a su relación laboral con Buses Vule el día 28 de febrero de 2023, por la causal contenida en el artículo 160 n°3 del Código del Trabajo esto es "No concurrencia del trabajador a sus labores, sin causa justificada durante dos días seguidos, dos lunes en el mes o en un total de tres días durante igual período de tiempo", comunicación realizada mediante carta certificada de Correos de Chile junto con su comprobante de carta de aviso de terminación de contrato de trabajo a la Dirección del Trabajo. Niega y controvierte las demás afirmaciones contenidas en la demanda de Tutela y despido injustificado, que no sean reconocidas expresamente por esta parte. Controvierte la remuneración planteada por el actor como base de cálculo de las indemnizaciones que solicita, teniendo presente el texto del artículo 172 del Código del Trabajo, el actor percibía sueldo base, gratificación legal, bono de asistencia y puntualidad, KVC (bono denominado de kilómetros, validaciones comerciales), movilización y colación, prestaciones fijas y variables que dan un promedio de $949.471 pesos, según dan cuenta las liquidaciones con remuneración completa del demandante por los meses de julio, octubre y noviembre de 2022; y afirma que la diferencia entre las sumas en cuestión se explica porque el demandante adiciona, ilegalmente, a la base de cálculo de las indemnizaciones que impetra, las horas extraordinarias que, de acuerdo con las disposiciones legales, no deben formar parte de la base de cálculo para eventuales indemnizaciones. Asimismo, controvierte las justificaciones indicadas por el actor en relación a las ausencias generadas los días 03 a 17 de febrero de 2023, indicando que durante esos días se encontraba con licencia médica, lo que se niega tajantemente por esta parte ya que dicha licencia nunca fue recibida y además se controvierte su validez. Arguye que no existen fundamentos para invocar la vulneración a los derechos fundamentales del trabajador, ya que no existen indicios suficientes. Por otro lado, se niega que el actor haya tenido una conducta destacada en sus labores, puesto que en reiteradas ocasiones incurrió en diversos incumplimientos a las obligaciones en su contrato de trabajo, y desconoce las circuns
Fallo
por tanto, afirma que el despido se encuentra ajustado a derecho, puesto que solo cuando tuvo la certeza de que no existía justificación alguna de las inasistencias invocadas es que se procedió a realizar el presente despido y, en virtud de ello, alega que es improcedente las prestaciones reclamadas. En mismos términos, contesta la demanda subsidiaria, solicitando su rechazo, con costas. TERCERO: Que, en audiencia preparatoria se hizo el llamado a conciliación, el cual no prosperó, por tanto, se fijaron como hechos pacíficos: 1° La existencia de contrato de trabajo indefinido, desde el 15 de abril de 2019, 2° El cargo desempeñado por el demandante, Conductor JC; 3° El término del contrato de trabajo ocurrió por despido el 28 de febrero de 2023, invocándose la causal del artículo 160 N° 3 del Código del Trabajo, al imputarse al actor inasistencias injustificadas por los días 3, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16 y 17 de febrero de 2023; y 4° El cumplimiento de las formalidades legales de comunicación del despido. En cuanto a los hechos controvertidos, se fijaron: 1) Haberes que componen la remuneración y cuantía para efectos indemnizatorios. 2) Efectividad que, con ocasión del despido, el empleador lesionó la garantía de no discriminación. Pormenores y circunstancias. 3) Efectividad de los hechos señalados en la comunicación de despido. Justificación de las inasistencias. Pormenores y circunstancias. CUARTO: Que, la parte demandante rinde e incorpora las siguiente
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Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Rit : T - 1120 - 2023 Ruc : 23-4-0483280-8 Procedimiento : Ordinario Materia : Tutela de derechos fundamentales Demandante : Tobar Castro, Alex Demandado : Buses Vule S.A. En Santiago, a veintiocho de febrero de dos mil veinticuatro. VISTOS, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, en estos autos Rit T – 1120 – 2023, Daniel Gutiérrez Orlandi, Abo
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