MONSALVE/
Rol
V-127-2022
Fecha
10 de noviembre de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece, SILVIA SUSANA MONSALVE BASAÉZ, cédula de identidad número 17.978.871-3, trabajadora en local comercial, domiciliada en Pasaje El Quisco N° 2098, Villa San Antonio, La Calera, solicitando que en virtud de lo dispuesto en artículo 1, de la Ley N°17.344, se ordene la modificación de la partida de nacimiento de su hija FLORENCIA IGNACIA OBREQUE MONSALVE, cédula nacional de identidad 24.077.373-2, en el sentido de sustituir su apellido paterno OBREQUE por el de MONSALVE, quedando en definitiva con el nombre de FLORENCIA IGNACIA MONSALVE MONSALVE, por los antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que pasa a exponer. Funda su petición señalando que, a raíz de una relación sentimental de casi 5 años con Edgar Nibaldo Obreque Arenas, de la cual nació su hija, FLORENCIA IGNACIA OBREQUE MONSALVE, con fecha 28 de septiembre de 2012, numero de inscripción 1.645, circunscripción Quillota, del año 2012, RUN 24.077.373-2, de actuales 10 años de edad, no obstante, el acto de reconocimiento paterno fue lo único que el progenitor realizó por ella, ya que jamás cumplió con la relación directa y regular de la niña, demostrando una total falta de interés para mantener un contacto periódico y estable con su hija, y según consta en acta de audiencia de relación directa y regular, causa rol C-158-2019, ante el Juzgado de Familia de Quillota, se deja constancia que el padre de la menor señala que no se encuentra en condiciones de sostener vinculación con su hija debido al consumo de drogas y se decreta la suspensión de la relación directa y regular. Refiere que, ha sido ella quien todos estos años se ha preocupado por el bienestar de su hija en todo lo que respecta a alimentos, valores, estudios, buenas enseñanzas y costumbres, ha logrado salir adelante con mucho esfuerzo trabajando y estudiando para poder darle una mejor vida a su hija ya que su padre biológico jamás la ha ayudado económicamente. Asimismo señala que, su hija le ha manifestado que no quiere llevar el apellido de su padre porque no lo conoce y no tiene recuerdos de él, tanto es así que, al presentarse con sus amistades desde pequeñas, en el colegio o en otros lugares de uso público o privado, no hace uso de su actual apellido OBREQUE, sino MONSALVE, por lo que han existido muchas oportunidades en que ha debido dar explicaciones, agregando que desde su nacimiento ha sido conocida con el apellido MONSALVE. Hace presente que, el artículo 1°, de la ley 17.344, posibilita el cambio de nombre cuando: “b) Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plausibles, con nombres o apellidos o ambos diferentes de los propios.” y añade que siendo ella la madre, asume su representación legal para esta gestión judicial, aun cuando su hija le ha manifestado su intención absoluta de que este cambio prospere. Finaliza solicitando que,
Fallo
en mérito de lo expuesto y a lo previsto en el artículo 1°, letra b), de la ley 17.344, se tenga por presentada la solicitud de cambio de apellido por las razones invocadas, de su hija FLORENCIA IGNACIA OBREQUE MONSALVE, dejando constancia de ello en su inscripción de nacimiento número 1.645, del año 2012, del Registro Civil Circunscripción Quillota, y en definitiva pase a llamarse FLORENCIA IGNACIA MONSALVE MONSALVE, practicando las sub inscripciones y anotaciones de rigor correspondientes. Código: BNGZXJQHLXJ Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 55 Con fecha 06 de octubre de2022, folio 5, da curso a la solicitud y se ordena la publicación legal, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 2° inciso 2° de la Ley 17.344. Con fecha 15 de noviembre de 2022, folio 10, se acompaña publicación de extracto de la petición, en el Diario Oficial de fecha Martes 15 de Noviembre de 2022, CVE 2211278, en cumplimiento a lo ordenado en el artículo 2°, de la Ley N° 17.344, conteniendo las exigencias prescritas en el inciso 3°, del referido artículo. Así también, con fecha con fecha 28 de abril de 2023, a folio 46, se certifica que no hubo oposición a la solicitud por parte de terceros. Con fecha 26 de enero de 2023, folio 23, rola el informe del Servicio de Registro Civil e Identificación sobre la petición de inicio, de la misma fecha, N° 448, sobre la petición de inicio. Con fecha 09 de junio de 2023, folio 51, se recibi
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54 FOJA: 54 .- .- NOMENCLATURA: 1. [40]Sentencia JUZGADO: Juzgado de Letras de La Calera CAUSA ROL: V-127-2022 CARATULADO: MONSALVE/ La Calera, diez de Noviembre de dos mil veintitr sé VISTOS: Con fecha 30 de septiembre de 2022, a folio 1, comparece, SILVIA SUSANA MONSALVE BASAÉZ, cédula de identidad número 17.978.871-3, trabajadora en local comercial, domiciliada en Pasaje El Quisco N° 2098, Vill
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