1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ROJAS/FISCO (CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO)

Rol

O-1510-2022

Fecha

27 de febrero de 2024

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos contenidos en la demanda, refiere que la demandante se vinculó con el Fisco de Chile recién a partir de enero del año 2017 sobre la base de una relación de prestación de servicios bajo la modalidad de honorarios a suma alzada, sin embargo, con fecha 26 de octubre de 2017 presentó su renuncia voluntaria conforme consigna el decreto exento RA 122343/10/ 2017. Con fecha 29 de noviembre de 2017, doña Isabel Rojas Zepeda, asume como funcionaria pública a contrata la que renovó anualmente hasta el 31 de diciembre de 2019. Con fecha 01 de enero de 2020 al 31 de diciembre del mismo año, la actora comenzó una nueva relación contractual a honorarios mediante decreto exento RA 122343/16/2020, suscribiendo un nuevo contrato a honorarios mediante decreto exento 122343/15/2021 hasta el 31 de diciembre del año 2021. Manifiesta que la última contratación lo fue al tenor de lo previsto en el artículo 11 de la ley 18.884 ya que las funciones corresponden a cometidos específicos en labores accidentales y no habituales de la institución, el vínculo jurídico se extinguió por aplicación de la cláusula segunda del convenio honorarios es decir por vencimiento del plazo del contrato. Solicita el rechazo de la demanda con costas. Tercero. Audiencia preparatoria. Que, llamadas las partes a conciliación, esta no se produce. Se evacua el traslado respecto de las excepciones de falta de legitimación pasiva, prescripción de derechos y acciones y caducidad de la acción, interpuestas por la demandada Fisco de Chile, dejándose su resolución para sentencia definitiva. Estimando la existencia de hechos sustanciales pertinentes y controvertidos. El tribunal recibe la causa prueba fijando los siguientes puntos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes en los términos establecidos en el artículo séptimo del Código del Trabajo, en la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas, jornada pactada, naturaleza del vínculo, remuneración percibida. 2.- Fecha, causas y circunstanci

Fallo

por tanto, 12 días por la suma de $ 1.178.266. Duodécimo. En cuanto a las cotizaciones de seguridad social demandadas. Que al respecto el artículo 19 del DL 3.500, que establece el nuevo sistema de pensiones, mandata al empleador a declarar y pagar las cotizaciones previsionales del trabajador dependiente, por lo que al haber sido determinado que la Subsecretaria de Derechos Humanos era la empleadora de la demandante desde el 1 de enero de 2020 estaba obligada al pago de las cotizaciones de previsionales respecto a antedicho periodo. En el caso de marras revisados los certificados emitidos por AFP Provida durante el periodo enero de 2020 a diciembre de 2021 se observa que las cotizaciones de seguridad social de la actora no se encuentran pagadas, por consiguiente, la demandada deberá enterar su pago. Décimo tercero. En cuanto a la sanción de la nulidad del despido. Que sobre este punto se estará a la dispuesto por la Excelentísima Corte Suprema en sentencias dictadas en las causas roles números 41.500-2017, 37.339-2017, 36.601-2017, 28.229-2018, 4.440-2019 y 32.749-2018, entre muchas otras, en las que se unificó la jurisprudencia en el sentido que, tratándose de relaciones laborales que tienen como fundamento la celebración de contratos a honorarios con órganos de la Administración del Estado -entendida en los términos del artículo 1° de la ley 18.575-, concurre un elemento que autoriza a diferenciar la aplicación de la punición de la nulidad del despido, esto es, que fueron

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, veintisiete de febrero de dos mil veinticuatro. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-1510-2022, por reconocimiento de relación laboral , despido injustificado y nulidad del despido. La demanda fue interpuesta por doña Isabel Rojas Zepeda cédula

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica